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Creación Programa META

O R D E N A N Z A   4746

VISTO: El Expte. 2022-03740183- -GDEMZA-SECDESARR#ALVEAR, por el cual se Solicita Creación Programa META (Motivación Emprendedores Trabajando Alvear), y;

CONSIDERANDO: La Ley Provincial Nº 7.659 en adhesión a la Nacional 26.117 “Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social y, la importancia de fortalecer y acompañar a los pequeños emprendedores del Departamento de General Alvear.

Que es necesario crear el programa “META” (Motivación Emprendedores Trabajando Alvear), que se basa principalmente en la asistencia técnica y financiera, y en la reinversión de los fondos para el financiamiento del sector micro emprendedor del Departamento de General Alvear.

Que el mencionado programa consiste en implementar un fondo económico y rotatorio, cuyo fondeo sea de origen provincial, nacional, u otros, que permita favorecer y fortalecer la inclusión social, económica y solidaria, de aquellas personas que poseen conocimientos, experiencias y habilidades adquiridas a través de sus emprendimientos.
Que los requisitos en el sector privado financiero restringen, del acceso al crédito, a una franja muy importante compuesta por pequeños emprendedores.
Que los costos financieros son muy elevados para el sector micro-
emprendedor.

Que es importante incentivar la cultura del trabajo como actividad que dignifica a la persona, potenciando la generación de emprendimientos que permitan formar una red de empleo privado, produciendo riquezas y fuentes laborales.
Que es menester brindar acompañamiento a proyectos individuales, familiares y/o asociativos, vinculados a la producción de bienes y/o servicios, que presenten necesidades técnicas y de financiamiento, de manera de colaborar con los emprendedores que necesitan fortalecerse en la actividad en la que se desarrollan.

Que se entiende por emprendedores a las personas físicas que presenten proyectos productivos de menor escala y es a quienes está destinado el financiamiento del presente programa.

Que dicho programa permite impulsar el proceso de crecimiento local, aprovechando oportunidades que contribuyen a la economía en general, fomentando de esta manera el desarrollo local.

Que mediante estas actuaciones, el Área de Economía Social y Asociatividad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Económico e Innovación, de la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental, eleva proyecto de ordenanza, para su tratamiento, y poder otorgar de manera directa y eficaz, empréstitos que colaboran en el afianzamiento del emprendedor a través de su idea comercial, y con la correspondiente influencia en la micro-economía local.


Que por los considerandos expuestos, es menester derogar la ordenanza Municipal N° 2655 que es limitante en sus conceptos a la nueva mirada de la Economía Social, y toda norma existente y/o complementaria anterior a la presente.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- PROGRAMA. Créase el Programa META “Motivación Emprendedores Trabajando Alvear”, en cumplimiento con la Ley Provincial Nº 7.659; para el Desarrollo de la Economía Social en el Departamento de General Alvear.-


ARTICULO 2º).- FONDO. Créase en el marco de este programa el fondo económico, social, rotatorio y solidario, Microcrédito Municipal para emprendedores en el ámbito del departamento de General Alvear, Mendoza.-

ARTICULO 3°).– FONDEO. Confórmese el fondo económico, social, rotatorio y solidario del programa “META” con recursos provenientes de organismos provinciales, nacionales u otros. Dicho fondo podrá ser ampliado en el futuro con nuevos aportes y por aquellos procedentes de los ingresos que se obtengan del recupero del programa.-


ARTICULO 4º).- FACULTAD. Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con otros organismos del estado público, privados y otros para la obtención de fondos, en pos de desarrollo de la presente norma.-


ARTICULO 5°).– AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Desígnese como autoridad de aplicación al Área de Economía Social y Asociatividad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Económico e Innovación, de la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental, quienes desarrollarán los reglamentos y su implementación conformes a los términos de la legislación vigente.-


ARTICULO 6°).– DESTINATARIOS. Los proyectos susceptibles de financiamiento deberán ser emprendimientos productivos y/o de servicios sostenibles en el tiempo, con capacidad de generar valor agregado y atender los servicios de la deuda del beneficio solicitado, y ser aprobados por la autoridad de aplicación.-


ARTICULO 7°).–  REQUISITOS. Los postulantes deberán cumplir con los requisitos y condiciones que la autoridad de aplicación establezca en su reglamentación, entre los cuales se encontrarán:

  1. Presentar la documentación requerida por el Área de Economía Social y Asociatividad, en tiempo y forma.
  2. Ser residente de General Alvear y desarrollar el emprendimiento en dicho departamento.
  3. Contar con 6 (seis) meses, como mínimo, de funcionamiento y cumplir con las condiciones y reglamentación dispuestas por la autoridad de aplicación en el programa general.
  4. Estar inscriptos en el RUESyS (Registro de las Unidades de la Economía Social y Solidaria).
  5. Firmar convenios propuestos por el equipo técnico del Área de Economía Social y Asociatividad, debiendo implementar las mismas en el modo, tiempo y lugar que hayan sido dispuestas.
  • Ofrecer garantías a satisfacción del municipio.
  • Colaborar en el seguimiento y monitoreo que realizará el programa después de otorgado el financiamiento.
  • Efectuar la devolución del microcrédito en los plazos y condiciones previamente pactadas con la autoridad de aplicación.
  • Participar en los cursos, jornadas y demás actividades de capacitación, previstas por el programa.-

ARTICULO 8°).– PLAZO DE DEVOLUCIÓN. El plazo de devolución de los microcréditos, se establecerá de forma individual con cada beneficiario no pudiendo exceder los 12 (doce) meses. Podrá otorgarse un plazo de gracia de forma individual con cada beneficiario que tendrá un máximo de 3 (tres) meses.-

ARTICULO 9º).- GARANTÍAS. La Municipalidad exigirá garantías personales en todos los casos, las que deberán quedar debidamente formalizadas previamente a la entrega del préstamo.-

ARTICULO 10°).– OBLIGACIONES. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones emergentes del programa, se procederá a aplicar las sanciones previstas en el Convenio Marco de Mutuo Acuerdo firmado con cada beneficiario.-

ARTÍCULO 11°).- Deróguese la ordenanza N°2655 y toda otra norma anterior al mismo efecto.-

ARTICULO 12º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.