O R D E N A N Z A 4893
VISTO: El Expte. 2024-05456378- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal Abastecimiento de Leña, y;
CONSIDERANDO: El alto déficit energético. Especialmente de calefacción habitacional que padecen diversos sectores sociales del departamento de General Alvear, especialmente los más vulnerables.
Que el número de familias que calefaccionan sus hogares con leña en General Alvear va incrementando año a año.
Que el costo de la leña en nuestro departamento es alto en relación a sus ingresos. Y se imposibilita a muchas familias del mismo comprar dicho insumo para calefaccionarse.
Que la canasta básica subió por encima de los $850.000 según INDEC. Última medición informada a Junio del 2024.
Que el proceso devaluatorio nacional padecido en los últimos 7 meses repercutió negativamente en el poder adquisitivo de la población.
Que la crisis energética del departamento en materia gasífera y las condiciones climáticas con temperaturas extremas han repercutido en la calidad y costo de vida.
Que la falta de políticas estratégicas para contra restar dicha situación por parte del Poder Ejecutivo local, son nulas.
Que el Gobierno Nacional, desde Enero del corriente año, decidió la desfinanciación de obras públicas estratégicas como es el gasoducto.
Que hace muchos años que prima la falta de conexiones de gas natural con destino residencial, el acceso al mismo es limitado y en muchos casos inexistente; sobre todo en los sectores más vulnerables y de bajos recursos.
Que el costo de otros métodos de calefacción como gas envasado, estufas eléctricas, Split, etc. son altísimos. Especialmente los últimos 7 meses donde la electricidad como insumo hogareño padeció un fuerte impacto tarifario (+150%) víctima de la abrupta devaluación llevada adelante por el gobierno nacional como política económica.
Que es potestad y deber del Estado implementar políticas cíclicas y de corto plazo para apaliar situaciones críticas cuya emergencia social es inmediata.
Que el hecho de garantizar calefacción en todos los hogares del departamento es, Además, una cuestión de “Salud pública”.
Que el acceso de la población a servicios básicos y calidad de vida (especialmente bajo Situaciones críticas: ejemplo contingencias climáticas adversas y extremas) es considerado por la ONU Organización de las Naciones Unidas como un “Derecho Humano”. Cito Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Inc. 1 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la Vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Inc. 2: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de Matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Además, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales profundiza en este aspecto. Cito Art. 11 “Derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de las condiciones de existencia…”. Argentina, como Nación, adhiere a dichas declaraciones y pactos internacionales.
Que diversos actores sociales puedan ser convocados a través del Municipio para trabajar en forma conjunta. Incorporar al sector privado como aportante del insumo requerido. En este caso, firmar convenio con los Corralones del departamento como proveedores de leña.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Crease el Programa Municipal de Abastecimiento de Leña para Época Invernal, el cual será gestionado y administrado bajo la jurisdicción de la Dirección de Contingencias Sociales de General Alvear.
ARTICULO 2º).– El Programa de acopio estará compuesto por: la leña producto de la poda y de las donaciones que se hicieran, que serán distribuidas de manera gratuita. Por otro lado en caso de necesitar, se harán Convenios con Corralones de la zona para la adquisición de dicho material.-
ARTICULO 3º).- Autoricese la firma de convenios con los Corralones del departamento de General Alvear, actuantes en calidad de proveedores de leña.-
ARTICULO 4º).- La leña será depositada en uno o más predios Pertenecientes a la municipalidad de General Alvear, debiendo garantizar la entrega de la leña con un sistema fácil y ágil para los beneficiados. Debiendo cumplir con los requisitos legales y normativa vigente.-
ARTICULO 5º).- La Dirección de Contingencias Sociales evaluará la situación habitacional Y familiar de los solicitantes a fin de realizar una distribución equitativa en base a la situación de los requirentes.-
ARTICULO 6º).– La Dirección de Contingencias Sociales llevará un registro que contemple las cantidades de leña que ingresan y egresan del Banco de Leña Municipal, los datos de los beneficiarios y la fecha y cantidad de leña que a cada uno se otorgue.-
ARTICULO 7º).- Autorízase al D.E. Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1º de la presente.-
ARTICULO 8º).– Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.