O R D E N A N Z A 4887
VISTO: El Expte. 2024-05234207- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Creación Programa Mcpal. “Establecimiento Turístico Confiable y Seguro”, y;
CONSIDERANDO: La falta de señalización identitaria de establecimientos habilitados, seguros y confiables en el departamento de General Alvear.
Que es de suma importancia la seguridad de los turistas que llegan al Departamento.
Que es categórico para los visitantes encontrar sitios seguros y confiables.
Que estas normas constituyen una herramienta que permite desarrollar más y mejor la cultura de la calidad, favoreciendo la competitividad de los prestadores y los destinos turísticos.
Que estas directrices están destinadas principalmente a micro, pequeñas y medianas organizaciones privadas que prestan servicios turísticos en general y, en particular, aquéllas que desarrollan su actividad en los rubros de alojamiento, gastronomía y agencias de viajes.
Que el sello de Establecimiento Seguro deberá ser incorporado por todos los establecimientos que integran la oferta turística: hoteles, restaurantes, gastronomía, organizadores de eventos, prestadores de servicios turísticos, agentes de viajes, guías turísticos, espacios culturales, operadores y emprendedores turísticos.
Que, para obtener el Sello Municipal, el establecimiento debe estar inscripto en el Ente Mendoza Turismo y en la Municipalidad de General Alvear.
Que, gracias al turismo, las personas pueden ver la vida desde diferentes perspectivas, reconociendo la belleza de otros lugares, las bellezas fuera de la región en que viven y el patrimonio cultural que dejaron las personas que vivieron en el pasado, creyendo en la necesidad de dejar un mundo más habitable para las generaciones futuras.
Que los ingresos por turismo, que se han incrementado enormemente con el aumento del sector en los últimos años, se han convertido en una fuente muy importante para los destinos, y requiere que los hoteles, las instalaciones de alojamiento, las empresas turísticas y organizaciones similares que operan en este sector sean más eficaces en términos sociales, culturales y económicos.
Que Argentina es el octavo país más grande del mundo, con una gran variedad de regiones geográficas, climas y paisajes, una gran biodiversidad de flora y fauna, y un amplio abanico de culturas. Todo esto hace del país un verdadero arco iris de posibilidades listas para ser exploradas por quien nos visita, y por tanto, brinda un escenario ideal para el desarrollo del turismo, actividad multidimensional, dinámica y hoy más que nunca altamente competitiva.
Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se constituyeron en 2015 como una prioridad internacional mediante la firma de todos los estados miembro de las Naciones Unidas. Requieren del esfuerzo de todos los sectores de la sociedad, incluyendo a la actividad turística, para cumplir con los objetivos y metas propuestos para el año 2030. En tal sentido, el sector turístico tiene el potencial para contribuir de forma directa o indirecta a la consecución de los 17 objetivos y las 169 metas que los representan. La aplicación de esta herramienta permite a las organizaciones contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, poniendo especial énfasis en aquellos referidos a la igualdad de género, el trabajo decente y crecimiento económico, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo responsable, acción por el clima y alianzas para lograr objetivo.
Que, por lo expresado precedentemente, es preciso llevar a cabo la Creación de un Programa Municipal “Establecimiento Turístico Confiable y Seguro”. –
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).– Crease el programa Municipal “Establecimiento Turístico Confiable y Seguro.”.-
ARTICULO 2º).– Autorizase al D.E. por medio de la Dirección de Turismo Municipal, firmar convenio con EMETUR, con la secretaria de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, o con entidades intermedias que crea conveniente para llevar a cabo el mismo.-
ARTICULO 3º).– La Dirección de Turismo Municipal establecerá los requisitos correspondientes para certificar, en donde debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Habilitación del Ente Mendoza Turismo.
- Habilitación Municipal.
- Capacitación: Servicios Turísticos y Atención al cliente dictado por autoridades competentes.
- Acompañamiento a prestadores por parte del personal idóneo de la Dirección de Turismo Municipal.
- La Dirección de Turismo será la encargada de colocar señalización del sello a cada establecimiento que cumplimentó con los requisitos exigidos.-
ARTICULO 4º).- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.