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Creación Régimen Promoción Económica

O R D E N A N Z A   4748

VISTO: El Expte. HCD 12653/22 y Acople Ex.2022-03990196- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Creación Régimen Promoción Económica, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de proteger y promover toda actividad económica privada, tanto comercial, industrial y de servicios, radicada o a radicarse en nuestro Departamento.

Que es la actividad privada, la única fuente de riqueza y generadora de empleo genuino.

Que la Pandemia Covid 19 generó el cierre masivo de empresas y comercios, principalmente Pymes, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo, de los cuales nuestro Departamento no pudo escapar.

Que la actual crisis económica obliga al que el Estado, en todos sus estamentos, a arbitrar de todos los medios a su alcance para promover y proteger al sector productivo industrial, comercial y de servicios.

Que es necesario crear ventajas competitivas respecto de otras ciudades para la radicación de industrias, comercios y prestadores de servicios en nuestro Departamento.

Que es fundamental incentivar un crecimiento ecuánime de todos los distritos, por lo que resulta conveniente apoyar en mayor medida a la actividad económica radicada en distritos y parajes.

Que este tipo de medidas, no genera en ningún caso un desfinanciamiento del Municipio de General Alvear, ya que los Derechos de Comercio e Industria representan solo un exiguo porcentaje del total de ingresos municipales.

Que una mayor actividad económica Departamental, implicará un mayor ingreso de fondos Municipios por coparticipación de tributos Nacionales y Provinciales.

Que es necesario saber fomentar y proteger a los emprendedores, de tal manera que puedan evolucionar, convirtiéndose en empresarios Pymes.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Créase un Plan de Incentivo a la Actividad Económica Privada, que constará de los siguientes beneficios a partir de la sanción de la presente Ordenanza:

  1. Una exención del 100% (cien por ciento) de los Derechos de Inspección Comercio, Industria y Servicios, Derechos por Servicios a la propiedad Raíz, Derechos de Publicidad, pago de tasas para iniciar el trámite de Habilitación Municipal, y cualquier otra tasa o contraprestación Municipal vigente o que se cree durante el período de vigencia de la exención, que se debiera abonar para la apertura o durante su posterior funcionamiento, de todo nuevo comercio, industria o empresa de prestación de servicios. Dicho beneficio se aplicará a cualquier emprendimiento, sin importar si se tratará de Persona Física o Jurídica y su organización legal u inscripción impositiva, las mismas regirán por el plazo de dos (2) años. Para el caso de emprendimientos o empresas que se radiquen en algunos de los distritos o parajes, los mismos se incrementarán en un (1) año, a partir de la promulgación de la presente.
  2. En el caso que los emprendimientos contraten personal en relación de dependencia, el plazo de exención se incrementará en 1 (un) año si la cantidad de personas contratadas es de 1 a 5, o en 2 (dos) años si la cantidad de personas contratadas es mayor a 5 personas.
  3. Para acceder a los beneficios descriptos en la presente Ordenanza, solo será necesario iniciar el trámite de Habilitación Municipal ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad de General Alvear, adjuntando de corresponder, el formulario vigente que acredite el pago de Aportes y Contribuciones Patronales de AFIP, el cual se deberá actualizar en forma semestral. El trámite descripto en el presente Art. será totalmente gratuito.-

ARTICULO 2º).– Los comercios, industrias y empresas de servicios que resulten beneficiarias de las exenciones establecidas en el Art.1 y por el plazo que las mismas se otorguen, están obligadas a suministrar los informes que le solicite la Dirección de Rentas Municipal y acceder a las verificaciones que dicha Dirección estime conveniente, a los efectos de corroborar que se está cumpliendo con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios previstos. En caso de determinarse algún incumplimiento, los beneficiarios perderán en forma inmediata los beneficios otorgados y deberán devolver todos los importes y pagos de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la presente Ordenanza, con sus intereses respectivos calculados según la tasa vigente para cartera activa general del Banco de la Nación Argentina.-


ARTICULO 3°).- Entiéndase por nuevo comercio, industria y empresas, todo aquel emprendimiento que no haya existido bajo otra titularidad y/o razón social con dos (2) años de anterioridad a la promulgación de la presente.-

ARTICULO 4º).- Invitar a los prestadores y/o proveedores de servicios (luz, gas, agua), de nuestro Departamento y la Provincia de Mendoza, a que diseñen beneficios y/o diferimientos en sus prestaciones a toda industria, comercio y/o empresa que se inicie en la actividad en un todo de acuerdo a lo estipulado en la presente norma.-

ARTICULO 5º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.