O R D E N A N Z A 4675
VISTO: El Expte. HCD 12397/21, por el cual se Solicita Creación Registro Acompañantes Terapéuticos, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un registro municipal de Acompañantes Terapéuticos (A.T.) y/o con título habilitante por normativa vigente, del ámbito privado como público.
Que el Acompañante Terapéutico es un agente capacitado que sostiene una función asistencial específica en el área de salud y de la educación;
Que cada acompañamiento es singular, diferente e indispensable, y para ejercer su función utiliza sus propias herramientas.
Que el Acompañante Terapéutico opera como un nexo entre la persona que necesita de sus servicios y los distintos profesionales que lo atienden. A menudo una persona es abordada por profesionales que no tienen comunicación entre sí y que no tienen un seguimiento diario del paciente. El A.T. interviene en el día a día del paciente, elabora estrategias, y se asegura de que éste cumpla con las consignas.
Que las funciones de un Acompañante Terapéutico son: Acompañar: Estar con el otro estableciendo un vínculo a partir de un marco teórico; Abrir espacio diferente en la cotidianeidad de la persona asistida; aporta datos al equipo, ya que el trabajo domiciliario permite un aporte diferente al de los otros miembros del equipo terapéutico; Incentivar tareas e interés propios del paciente; contiene desde la escucha; propicia la autonomía, para que el paciente pueda desarrollar sus potencialidades y valerse por sí mismo; intervenir con una acción, una propuesta de actividad, una palabra o un silencio; favorecer la emergencia de la subjetividad; apuntar al desarrollo del lazo social; contribuir a la movilidad y al mantenimiento psíquico y físico de la persona asistida; asegurar el seguimiento y continuidad del tratamiento o terapia de la persona que recibe sus servicios.
Que a menudo se confunde la función de un A.T. con el trabajo realizado por un cuidador domiciliario. El cuidador domiciliario puede ser una persona que no haya recibido conocimientos teóricos, que no cuente con una preparación formal pero que sí tenga una formación práctica.
Que a diferencia del Cuidador Domiciliario, el Acompañante Terapéutico brinda una serie de servicios especializados en el campo psicológico y social, tanto en el hogar como en instituciones, para los que, en todos los casos, fue formado profesionalmente. Su función va más allá de la compañía, ya que su presencia siempre persigue fines terapéuticos pautados de antemano con el equipo de médicos, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, fonoaudiólogos, educadores, etc..
Que al ser su intervención desde lo psicológico, el Acompañante Terapéutico puede ayudar, por ejemplo, en su rutina de rehabilitación, a realizar caminatas, o a preparar su merienda, pero siempre con el objetivo de que la persona pueda realizarlas gradualmente por su propia cuenta
Que además del domicilio, el A.T. puede desempeñar sus funciones en escuelas: en el caso de niños con discapacidad, trastornos de la personalidad, trastornos de atención, autismo, TGD, etc., que requieran un seguimiento personalizado. Trabaja también en el aula con; en estos casos, siempre se trabaja en conjunto con la maestra del grado, la maestra integradora y el equipo educativo y profesional, detrás de la institución y el paciente. En instituciones hospitalarias, asilos e internaciones en conjunto con el resto de los profesionales.
Que en la actualidad la mayoría de las obras sociales cubren, entre sus prestaciones, el servicio de acompañamiento terapéutico.
Que por lo tanto, una manera de otórgale visibilidad y mayores posibilidades de inserción laboral a quienes finalicen el curso, es la realización de un Registro de Acompañantes Terapéuticos. El Registro de Acompañantes Terapéuticos es una manera de otorgarles mayor difusión a los profesionales de la actividad, y servirá para que instituciones y/o personas particulares puedan acceder a los servicios de quienes se encuentren inscriptos allí.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Crease el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal de General Alvear.-
ARTICULO 2°).- El Registro, tiene como beneficiarios todas aquellas personas que hayan sido formadas como Acompañantes Terapéuticos con título habilitante por normativa vigente, comprendiendo aquellos profesionales que se encuentran comprendidos para ejercer la actividad de Acompañante Terapéutico, otorgados en instituciones académicas del ámbito privado o público.-
ARTICULO 3°).- El D.E. Municipal, a través de la Asesoría de Discapacidad, estará a cargo de la implementación del registro, actualizándolo cada periodo o año según lo reglamente, al igual de la aplicación y ejecución de la presente norma.-
ARTICULO 4°).- El Registro es de acceso y conocimiento público, y debe ser facilitado a través de la Asesoría de Discapacidad Municipal y la Dirección de Educación a las instituciones públicas y/o privadas que habitualmente requieran este tipo de trabajadores de la salud.-
ARTICULO 5°).- La comunidad tendrá acceso al registro de los Acompañantes Terapéuticos inscriptos de forma particular mediante la Asesoría de Discapacidad Municipal y la Dirección de Educación Municipal.-
ARTICULO 6°).- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Asesoría de Discapacidad Municipal, debe llevar a cabo una campaña publicitaria por los diversos medios audiovisuales y digitales respecto al Registro de Acompañantes Terapéuticos, como también acercar el registro a las prestadoras de servicios de salud que requieran este tipo de trabajadores.-
ARTICULO 7°).- Pueden inscribirse en el Registro de Acompañantes Terapéuticos aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
• Sean mayores de edad al momento de inscribirse.
• Presenten constancia del título y/o certificado obtenido de Acompañante Terapéutico y/o título habilitante por normativa vigente.-
ARTICULO 8°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –