O R D E N A N Z A 3471
VISTO: El Expte. HCD 6531/08, por el cual se S/Creación Registro
Celíacos, y;
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Leyes Nacionales Nº 24.827 y su modificatoria Nº 24.953 y Ley Provincial Nº 5243, que legislan acerca de la Celiaquía.
Que la Celiaquía es una enfermedad que daña el intestino, interfiriendo la absorción de nutrientes y requiere una dieta especial, libre de gluten (sin trigo, avena, cebada, centeno) y por vida.
Que en el Departamento de Gral. Alvear, Mza., se han detectado numerosos casos de celíacos que requieren prevención tratamiento y atención.
Que el no tratamiento de la enfermedad, puede llevar a complicaciones en la salud, como mal nutrición, depresiones psíquicas, infertilidad masculina y femenina, abortos de repetición y mayor riesgo de padecer determinados tipos de cáncer y denominadas enfermedades asociadas como diabetes tipo I, púrpura, artritis reumatoidea y problemas de tiroides.
Que familiares de personas que padecen Celiaquía y vecinos del Departamento, han expresado su inquietud acerca de la necesidad de brindar atención a los enfermos celíacos de bajos recursos y sin cobertura social.
Que el Municipio, en el marco de sus atribuciones, debe estar presente y asistir a las personas que padecen la enfermedad.
Que es pertinente y necesario, contribuyendo al bien común y como un servicio a la comunidad, disponer la creación de manera fehaciente la enfermedad y detectada que esta, se deberá asistir a quienes la padecen, con bolsones de mercaderías aptas para que los enfermos de Celiaquía consuman y que los mismos se traten.
Que se debe realizar, a los fines de coadyuvar al espíritu de esta Ordenanza, una intensa y eficiente campaña de difusión en la población como lo son escuelas, iglesias, uniones vecinales, clubes deportivos y entidades intermedias, haciendo conocer a la población la enfermedad, tratamiento y prevención.-
Continuación Ordenanza 3471 (Hoja Nº 2)
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Disponer la Creación de un Registro de Celíacos en el Departamento de Gral. Alvear, Mendoza, que deberá llevarse en la Dirección de Salud y Acción Social de la Comuna.-
ARTICULO 2º).- La Municipalidad deberá trabajar, a los fines del cumplimiento de la presente, de manera articulada y coordinada con el Hospital “Enfermeros Argentinos” y Centros de Salud de Gral. Alvear, debiendo realizar las acciones pertinentes tendientes a detectar, registrar y tratar la Celiaquía.-
ARTICULO 3º).- La Municipalidad deberá asistir, a cada una de las personas que padecen Celiaquía y que tengan domicilio real en Gral. Alvear, con carencia económica y sin límite de edad, acreditada en debida forma por profesionales médicos la enfermedad, con un bolsón de mercaderías, mensualmente, aptas para su consumo y libres de trigo, avena, cebada y centeno, por intermedio de la Dirección de Salud y Acción Social.-
ARTICULO 4º).- La Municipalidad deberá llevar adelante una amplia campaña de Difusión, por intermedio de Prensa, a los fines de informar a la población acerca de la Celiaquía.-
ARTICULO 5º).- Autorizase al D.E. Municipal, a celebrar los convenios respectivos, con Organismos Nacionales y Provinciales pertinentes (vgr. Hospital “Enfermeros Argentinos” Ministerio de Salud en la Provincia y en la Nación, etc.), a los fines de la debida implementación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º).- Autorizase al D.E. Municipal, a Crear la Partida Presupuestaria correspondiente de Pesos Diez Mil ($10.000.-) destinada a la implementación del Sistema de Asistencia al Celíaco. A tal efecto, se autoriza al D.E Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.-
ARTICULO 7º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –