Creación Sello Alvearense

O R D E N A N Z A   4973

VISTO: El Ex-2025-06161530- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Creación Sello Alvearense como Distintivo Oficial del Departamento de General Alvear, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de fortalecer la identidad productiva local, promoviendo el consumo de productos elaborados en General Alvear.

Que resulta fundamental fomentar el desarrollo económico del departamento, incentivando a los productores, emprendedores y empresas locales.

Que la identificación de los productos con un sello distintivo que los relacione con su lugar de origen aporta valor agregado, mejora la comercialización y refuerza la identidad alvearense.

Que numerosos municipios del país y del mundo utilizan herramientas similares para estimular el crecimiento del comercio local, la producción regional y el arraigo comunitario.

Que además, es deber del Estado municipal implementar políticas públicas que acompañen, estimulen y reconozcan el esfuerzo de quienes invierten, producen y generan empleo en el departamento.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Créase el “Sello Alvearense”, como distintivo oficial del Departamento de General Alvear, Mendoza, que identifique a los productos elaborados, transformados o manufacturados dentro del territorio departamental.-

ARTICULO 2°).- Podrán acceder al uso del “Sello Alvearense” todas aquellas personas físicas o jurídicas con domicilio legal y fiscal en el departamento, que desarrollen actividades productivas, industriales, agroindustriales o artesanales, cumpliendo con los requisitos que establezca la reglamentación.-

ARTICULO 3º).- La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Desarrollo Económico, o el organismo que la reemplace en el futuro, quien se encargará de:

  1. Establecer los requisitos técnicos y administrativos para otorgar el sello.
  2. Diseñar y registrar el logotipo oficial del “Sello Alvearense”, mediante concurso.
  3. Llevar un registro de beneficiarios.
  4. Fiscalizar el buen uso del sello.

   (idea de logotipo)

ARTICULO 4º).- Establécese que los productores o empresarios que incorporen el sello en sus productos, podrán acceder a los siguientes beneficios municipales, previa evaluación técnica:

  1. Prioridad en la participación en ferias y eventos organizados por el Municipio.
  2. Asistencia técnica o asesoramiento gratuito.
  3. Promoción en medios de comunicación institucionales y redes oficiales del Municipio.
  • Acceso preferencial a líneas de crédito o programas de fomento productivo.-

ARTICULO 5º).– Invítar a los comercios locales a incorporar productos con el “Sello Alvearense” en sus góndolas o estanterías, visibilizando su procedencia mediante cartelería identificatoria.-

ARTICULO 6º).- El D.E. Municipal, deberá reglamentar la presente a los 60 días de promulgada la misma, enviando dicha reglamentación a este HCD a los efectos de su conocimiento.-

ARTICULO 7º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.