Crear Panteón Soldados Malvinas

O R D E N A N Z A   4897

VISTO: El Expte. 2024-05975788- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Creación Panteón en Honor a Soldados que Defendieron las Islas Malvinas, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de rendir homenaje y reconocimiento a los valientes soldados que defendieron nuestras Islas Malvinas en el Atlántico Sur.

Que la Guerra de Malvinas constituye un capítulo heroico en la historia de nuestra Nación, donde muchos soldados dieron su vida en defensa de la soberanía argentina.

Que resulta de vital importancia para la memoria colectiva del pueblo de General Alvear preservar y honrar los restos de aquellos soldados que, nacidos o no en este departamento, decidieron hacer de General Alvear su hogar.

Que la creación de un panteón municipal o un cenotafio, destinado a albergar los restos de estos héroes no solo es un acto de justicia y reconocimiento, sino también un legado de coraje y valentía para las generaciones futuras.

Que debe respetarse la voluntad de los familiares directos en cuanto a la ubicación de los restos de los soldados, permitiendo la colocación de placas recordatorias en caso de que estos no deseen que sus seres queridos sean trasladados al panteón.

Que también deben ser recordados aquellos soldados cuyos restos no se encuentran en el país, ya sea porque reposan en el Cementerio de Darwin en las Islas Malvinas o en otros lugares, mediante la instalación de placas conmemorativas en el panteón.

Que, mediante la Ordenanza Nº 4715, se ha declarado a nuestra ciudad como «Ciudad Malvinera», en reconocimiento del profundo vínculo que une a General Alvear con la Causa de las Islas Malvinas y el compromiso de sus ciudadanos con la memoria y el honor de los héroes que lucharon en defensa de la soberanía argentina. Este antecedente refuerza la importancia de la creación de un panteón municipal o cenotafio para perpetuar el recuerdo de aquellos valientes soldados.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Créase en el Cementerio Municipal de General Alvear,

Mendoza, un Panteón o cenotafio en honor a los soldados que defendieron las Islas Malvinas en el Atlántico Sur, donde se preservarán los restos de aquellos que nacieron en General Alvear, así como de aquellos que, no siendo nativos, decidieron establecerse en este departamento.-

ARTICULO 2º).- Dispóngase la inclusión en el panteón o cenotafio de los restos de los soldados mencionados en el Artículo 1º, respetando la voluntad de los familiares directos. En caso de que los familiares no deseen que los restos de sus seres queridos sean trasladados al panteón, se procederá a colocar una placa recordatoria con el nombre del soldado y su legado.-

ARTICULO 3º).– Autorícese la colocación de placas recordatorias en el panteón para aquellos soldados cuyos restos no se encuentren en el país, incluyendo a los que reposan en el Cementerio de Darwin en las Islas Malvinas.-

ARTICULO 4º).– En el caso de que en el futuro se retiren los restos de algún soldado de su tumba original, estos deberán ser incluidos en el Panteón o Cenotafio Municipal de Malvinas. Esta disposición asegura que, con el paso del tiempo, los restos de nuestros héroes no sean relegados a fosas comunes ni olvidados. Todo ello se realizará conforme a lo establecido en la presente resolución.-

ARTICULO 5º).- La presente ordenanza tiene por objetivo dejar un legado de coraje, valentía y sacrificio a las futuras generaciones de General Alvear, para que su memoria perdure en el tiempo y sigan siendo un ejemplo para nuestra comunidad.-

ARTICULO 6º).- Autorízase al D.E. Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-

ARTICULO 7º).–  Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL  ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL  AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.