Cumplimiento Ordenanza 4630

R E S O L U C I O N  5619-25

VISTO: El Expte. 2025-07376590- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Cumplimiento Ordenanza Nº 4630, y;

CONSIDERANDO: La Ordenanza N° 4630 que establece en el ámbito del Cementerio Municipal de General Alvear, la implementación de Espacios para Cinerarios y Columbarios.

Que, resulta necesario contar con un servicio en el cementerio local de cinerario y columbarios.

Que los cinerarios son sitios o espacios especialmente construidos para el depósito de restos de cenizas providentes de cremaciones por vías legalmente aceptadas y con la documentación fehaciente, y que se denomina columbarios a lugares donde se destina un espacio para nichos reducidos y uniformes para la colocación de una o varias urnas.

Que, en la actualidad, nuestro municipio no cuenta con un sector para albergar las cenizas de personas fallecidas y por ello resulta necesario llevar adelante políticas públicas tendientes a lograr la prestación de un servicio adecuado a las necesidades actuales de la comunidad.

Que esta área específica, permitirá cubrir la actual demanda de la población al contar con un lugar para el resguardo de urnas como así también la optimización del espacio en el cementerio.

Que resulta de conveniencia posibilitar el uso de columbarios y cinerarios para aquellos que lo deseen.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079 otorga en forma concurrente al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante la competencia para la conservación y reglamentación de los cementerios y servicios de pompas fúnebres conforme lo dispuesto por los Artículos 80º inc.6; 105º inc. 25 y 113º inc.9.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º).- Solicitar al D.E Municipal dé efectivo cumplimiento a la Ordenanza N° 4630 a través de la cual se crea en el ámbito del Cementerio Municipal de General Alvear, Mendoza, la implementación de espacios para cinerarios y columbarios.

ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.