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D.E. Municipal Copia Decreto Nº 695-S.G. y A./08

O R D E N A N Z A 3535

VISTO: El Expte. 3437-“D”-08, por el cual el D.E. Municipal S/ Copia Decreto Nº 695-S.G. y A./08, y;

CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y Derechos y Garantías de éste Cuerpo, se desprende el aconseje de Ratificar el Decreto Municipal Nº 695-SH y A/08, por el cual Adhiere a la Ley Nº 7153.

Que en Sesión de la fecha se da por aprobado el mencionado Despacho.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto Nº 695-SG y A/08, a saber:
“… Visto: Lo dispuesto por la Ley Nº 7153, y;
Considerando: Que en su Art. 3º se invita a los Municipios a adherir a la citada Ley.
Que por Decreto Municipal Nº 301-G/04, éste Municipio incorporó el Digesto Municipal el Decreto Nº 1968/04 del Superior Gobierno Provincial, reglamentario de viáticos, aplicando sus disposiciones a partir del día 01/10/2004.
Que el viático propiamente dicho, no constituye compensación de un mayor esfuerzo ni retribución de un mejor servicio.
Que lo que se pretende con él, es resarcir al empleado de los gastos extraordinarios que necesite efectuar para dar cumplimiento a la misión que le ha sido encomendada.
Que es necesario efectuar una justa compensación a los funcionarios y empleados de esta Municipalidad que en cumplimiento de misiones oficiales, deban trasladarse fuera de su residencia habitual al mismo tiempo que posibilitarles mantener el mínimo decoro que debe guardar toso agente del Estado sin que se produzcan desequilibrios financieros.-
Por Ello: El Intendente Municipal – Decreta
Art.1- Entiéndase por Viático la asignación diaria fija que se acuerda a los Agentes del Municipio, con exclusión de pasajes, combustibles, comunicaciones y protocolo, para atender todos los gastos personales que les ocasione el desempeño de una comisión de servicios en lugar del domicilio del organismo o entidad en la que desempeña su trabajo.-

Continuación Ordenanza 3535 (Hoja Nº 2)

Liquidación de Viáticos Dentro del Territorio Nacional:
Art.2- El Viático será liquidado a los Agentes en función de las Clases que le corresponden al tiempo de iniciarse la comisión de servicios, o sueldo, o jornal equivalente, ajustándose a la siguiente escala básica:
Intendente Municipal y Presidente H.C.D.: $ 360.-
Concejales, Sec. Gobierno y Adm., Sec. Des. y Promoc. Dptal., Sec. Ob. y Serv. Púb.: $ 300.-
Funcionarios fuera de nivel: $ 240.-
Hasta la Clase 007 inclusive del Escalafón General o equivalente de otros Escalafones: $ 180.-
Desde la Clase 008 hasta la Clase 013 inclusive del Escalafón General o equivalente a otros Escalafones: $ 200.-
Art.3- La escala prevista en el Art. 2º regirá para comisiones de servicios a cumplir dentro del Territorio Nacional y se abonará únicamente a los Agentes que para cumplir la comisión no comprendida en sus funciones normales y ordinarias, deban trasladarse a localidades situadas a más de 200 Km. del lugar donde desempeñan su trabajo y pernoctar obligatoriamente fuera de su residencia habitual.
Art.4- La liquidación del viático se realizará según el siguiente procedimiento:
a) Para comisiones dentro del Territorio Nacional a más de 200 Km. del lugar de trabajo y que obliguen al Funcionario o Empleado a pernoctar fuera e la residencia habitual, el viático será el fijado en el Art. 2º y se liquidarán tantos días de viáticos como noches haya debido pernoctar el Funcionado o Empleado fuera de su residencia habitual, cualquiera sea la hora de inicio o terminación de la comisión.
Cuando la comisión de servicio no obligue a los Agentes a pernoctar fuera de su residencia habitual se liquidará un solo día de viáticos correspondiente al 50% del fijado por la escala básica.
b) Cuando la comisión ser realice en lugares donde el Estado facilite al Agente el alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes de viáticos: 25% si se diese alojamiento y comida; 60% si se diese alojamiento sin comida o viceversa.
c) Las comisiones de servicios a cumplir no podrán superar los 30 días.
d) A los Agentes a quiénes se destaque en comisión, se les podrá anticipar el importe de los viáticos correspondientes hasta el máximo de 30 días. A todo Agente a quién se le anticipen fondos con cargo a rendir cuentas en concepto de viáticos, deberá hacer la rendición dentro de las 48 Hs. de finalizada la comisión de servicio.

Continuación Ordenanza 3535 (Hoja Nº 3)

e) En los casos en que el Agente deba residir, por razones de servicio o carencia de otro, en le mismo alojamiento de su superior, se liquidará a aquel el mismo viático que a éste.
f) En caso que el personal de una jurisdicción concurra a otra en cumplimiento de una comisión de servicio solicitado por ésta, el viático correspondiente le será liquidado al Agente por la Repartición a la que pertenece el cargo de revista.
g) El personal contratado o que se desempeñe con carácter “ad honores”, deberá liquidarse el viático en base a la clase o sueldo que corresponda a funciones equivalentes o se les anticiparán fondos con cargo a rendir cuenta.
h) Las comisiones de servicio deberán ser autorizadas por los Sres. Secretarios para aquellos Funcionarios o Empleados que dependan directamente de él, debiendo constar el medio de movilidad utilizado, día y hora de partida y regreso, lugar de traslado, tiempo y motivo de la comisión de servicio y demás circunstancias que estimen pertinentes.
i) Cuando el importe total liquidado al término de la comisión de servicio no alcanzase a cubrir los gastos reales y razonables efectuados por el agente, éste podrá pedir el reembolso de las sumas pagadas contra presentación de comprobantes respectivos, suprimiéndose en tal caso la totalidad de los viáticos que correspondieran de acuerdo a las normas precedentes. Esta alternativa se aplicará en forma restrictiva y en atención a circunstancias excepcionales debidamente fundadas, debiendo ser autorizada expresamente por el Sec. de Gobierno y Adm.
j) No procede la liquidación por diferencia de asignaciones en concepto de viáticos al agente, que habiendo cumplido o hallándose cumpliendo una comisión de servicio, obtenga posteriormente y con carácter retroactivo un ascenso, cambio de clase, cargo o función o un aumento de sus remuneraciones.
Art.5- Para los viáticos que correspondan al titular del Poder Ejecutivo, Presidente del H.C.D., Concejales y Secretarios del D.E., no se requerirá la autorización prevista por el inciso h) del Art. 4º y les serán liquidadas directamente a su solicitud por la oficina que corresponda, sujetos a las restantes normas de la presente reglamentación.
Gastos a Reintegrar:
Art.6- Cuando el titular del D.E. deba atender gastos especiales de protocolo o de similar naturaleza motivado por gestiones de Gobierno, los mismos se liquidarán por separado, y serán con cargo a rendir cuentas. Dicha rendición deberá hacerse dentro de los 10 días de concluido el viaje o la comisión.

Continuación Ordenanza 3535 (Hoja Nº 4)

Art.7- Independientemente del viático, el funcionario o empleado tendrá derecho a percibir:
a) El importe del pasaje o del combustible para trasladarse al punto en que deba realizar la comisión de servicio, ya sea en dinero, efectivo, o en órdenes de pasaje, con cargo de rendir cuentas.
b) Los gastos de movilidad de una localidad a otra, cuando sean varias comisiones de servicio a cumplir y distintos los puntos de residencia temporaria, o cuando la estación de arribo esté distante del punto de destino.
c) Los gastos de telegramas, franqueo, comunicaciones, etc., relacionados directamente con el servicio.
d) Los gastos de transporte de útiles, instrumentos, etc., que deben emplearse en el desempeño de la comisión de servicio.
Art.8- Solo se reconocerán gastos referidos a cortesía y homenaje cuando los realice el titular del D.E. o el Presidente del H.C.D. En casos excepcionales y cuando estrictas razones de conveniencia lo indiquen, el titular del D.E. autorizará, en forma previa y expresamente fundada, este tipo de gastos a otros funcionarios que de él dependan.
Rendición de Viáticos:
Aplicación:
Art.9- En todos los casos deberán acreditarse fehacientemente el cumplimiento de la comisión, la hora y fecha en que comienza y termina la comisión de servicios mediante constancia de embarque, etc., en el caso de pasajes, certificados de asistencias a cursos, conferencias, jornadas y simposios.
El Expte. administrativo deberá contener: a) La solicitud del pedido de viáticos en formularios que se confeccionarán a tal efecto; b) Constancia del cumplimiento de la comisión; c) Rendición de la comisión de servicio firmado por el funcionario que autorizó la comisión, dando conformidad a la misma, que deberá ser presentada por el Agente o Funcionario dentro de los 3 días hábiles posteriores a la finalización de la comisión de servicio; d) Factura de hotel, lugar donde haya pernoctado, a fin de demostrar el pernocte del agente fuera de su lugar habitual de residencia. La falta de presentación del comprobante implicará la devolución por parte del agente del 50% del viático liquidado; e) Factura de pasaje/s o comprobantes de movilidad emitidos a nombre del pasajero o repartición y sus recibos de pago, en caso de corresponder. La falta de presentación del comprobante mencionado implicará la no reposición del fondo permanente por gastos de movilidad.

Continuación Ordenanza 3535 (Hoja Nº 5)

Art.10- El funcionario o agente que no cumpliera con lo dispuesto por el Art. 9º del presente Decreto, deberá reintegrar los importes recibidos por la parte no rendida debidamente. En caso contrario los referidos importes el serán descontados de los haberes correspondientes al mes inmediato siguiente al del otorgamiento del viático.
Viáticos para Viajes al Exterior:
Aplicación:
Art.11- Los viajes al exterior de los Agentes o Funcionarios del Estado en cumplimiento de misiones de carácter oficial, se limitarán estrictamente a lo imprescindible y su liquidación se regirá por el presente Decreto acuerdo.
Autorización:
Art.12- Las misiones al exterior serán autorizadas por el Titular del D.E. Municipal o el Presidente del H.C.D. para el personal de su ámbito.
Liquidación:
Art.13- Para determinar el importe diario, el dólares estadounidenses, a percibir por el Agente o Funcionario, se tomarán los que se indican en el Anexo IV del Decreto Nacional Nº 280/95 o el que en el futuro lo reemplace.
Art.14- Para la aplicación de lo dispuesto en el Art. anterior se fijan los siguientes niveles jerárquicos:
Nivel Jerárquico I: Intendente Municipal, Presidente H.C.D.
Nivel Jerárquico II: Concejales, Sec. de Gob. Y Adm., Sec. de Des. y Prom. Dptal., Sec. de Ob. y Serv. Púb.
Nivel Jerárquico III: Contador Gral., Sec. H.C.D., Subsecretarios, Asesores, Secretarios Privados, Directores, Delegados Municipales.
Nivel Jerárquico IV: Demás Agentes Municipales.
Art.15- Cuando se trata de misiones integradas por funcionarios de distintos noveles jerárquicos, podrán asignarse a todos ellos, con carácter de excepción, los viáticos correspondientes al de mayor jerarquía, solo cuando se fundamente en razones de servicio debidamente acreditadas y/o problemas de alojamiento en el País o Ciudad de destino.
Disposiciones Generales:
Art.16- Deróguense los Decretos Nº 134-G/06 y 368-G/06 y/o cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto.
Art.17- El presente Decreto se dicta Ad-Referendum del H.C.D.
Art.18- C., P. y D. al D.M. …”.-

ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –