O R D E N A N Z A 3724
VISTO: El Expte. HCD 7722/10, por el cual se Solicita Declarar Alerta Atmosférica Bº Jardín, Irrigación y Otros, y;
CONSIDERANDO: El problema de contaminación ambiental generada por el derrame de efluentes cloacales clandestinos de la planta Obras Sanitaria Mendoza al desagüe La Marzolina.
Que la situación descripta provoca importantes consecuencias para la salud de las familias de la zona geográfica de nuestra Ciudad que abarca a los Barrios Jardín, Florio, Irrigación, 1º de Mayo, SOEVA 1º y 2º, Alimentación 1, 2 y 3, Cristo Rey, Pellegrini, Santa María, Albox, calle Falcinelli, Barrio La Marzolina y las inmediaciones de la Diagonal Carlos Pellegrini.
Que dicha problemática se ve agudizada con el inicio del período estival provocando que el olor afecte la calidad de vida de amplios sectores de nuestra sociedad.
Que existen importantes antecedentes en materia judicial al respecto y por otra parte, la Policía del Agua del Departamento General de Irrigación cuenta con estudios que demuestran a través de informes de monitoreos que existen diversos problemas de contaminación.
Que este HCD aprobó en fecha 10 de agosto del corriente año la Resolución Nº 2808, en ejercicio de sus facultades establecidas por el art.80, inc. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece “Corresponde al Concejo Deliberante en lo concerniente a Higiene Pública; inc. 2º. La desinfección del aire, de las aguas y las habitaciones”.
Que esta situación de afectación del medio ambiente y la calidad de vida contradice seriamente la Ordenanza Nº 3377 que Declara a la Comuna de General Alvear “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”, cuyos art. 2º y 3º se están incumpliendo, más allá que la norma inicialmente haya sido concebida contra la minería contaminante a cielo abierto.
Que la situación planteada a partir del vuelco sistemático de los efluentes cloacales al desagüe La Marzolina por parte de la Empresa Obras Sanitarias Mendoza, viola el art.41º de la Constitución Provincial, el cual establece “Art. 41º.- Todos los
Continuación Ordenanza 3724 (Hoja Nº 2)
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley”.
Que la Ley General del Ambiente 25675 define “…Principio Precautorio, cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente…”.
Que el enfoque precautorio deberá ser ampliamente aplicado por los Estados de acuerdo a sus capacidades para proteger el ambiente.
Que debemos tener en cuenta que la Ley 24284 nos proporciona conceptos básicos sobre esta temática, tales como Contaminación Atmosférica se entiende por contaminación atmosférica, la presencia en la atmósfera de cualquier agente físico, químico o biológico, o de combinaciones de los mismos en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población, o perjudiciales para la vida animal y vegetal o impidan el uso y goce de las propiedades y lugares de recreación.
Emisión: Se entiende por emisión cualquier contaminante que pase a la atmósfera como consecuencia de procesos físicos, químicos o biológicos. Cuando los contaminantes pasen a un recinto no diseñado específicamente como parte de un equipo de control de contaminación del aire, serán considerados como una emisión a la atmósfera.
Que el Decreto Reglamentario 2404/89 de la Ley Provincial 5100 en su Art. 22 expresa “…La responsabilidad por daño efectivo o potencial del que degrade o contamine el aire, será objetiva. Tanto para el que cause o cree su degrade o contamine el aire, será objetiva. Tanto para el que cause su peligro potencial, como para el Estado, obligado a no permitir que se supere el nivel de riesgo permitido…”.-
Continuación Ordenanza 3724 (Hoja Nº 3)
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Declarar a la zona comprendida por los Barrios Jardín, Florio, Irrigación, 1º de Mayo, SOEVA 1º y 2º, Alimentación 1, 2 y 3, Cristo Rey, Pellegrini, Santa María, Calle Falcinelli, Barrio La Marzolina y las inmediaciones de la Diagonal Carlos Pellegrini en “Situación de Alerta Atmosférica”, por la contaminación generada por el vuelco de Residuos de Líquidos Cloacales por parte de la Empresa Obras Sanitarias Mendoza en el Desagüe La Marzolina, atento a la Ley Provincial Nº 5100, su Decreto Reglamentario y concordantes, basándose en los Principios Precautorios explicitados en los considerandos de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º).- Las Direcciones de Gestión Ambiental e Inspección General deberán, en un plazo perentorio, proceder a realizar las acciones contempladas en la Ley Provincial Nº 5100 y la Ley Nacional Nº 24284, a favor de la preservación de la salubridad de los habitantes de la zona comprendida por los Barrios Jardín, Florio, Irrigación, 1º de Mayo, SOEVA 1º y 2º, Alimentación 1, 2 y 3, Cristo Rey, Pellegrini, Santa María, Calle Falcinelli, Barrio La Marzolina y las inmediaciones de la Diagonal Carlos Pellegrini, en base a las atribuciones concedidas al D.E. Municipal, en el art. 105, inc. 23 a 28 de la Ley 1079 y atento a los derechos y garantías constitucionales que los amparan, recordando que la Constitución Nacional en su Art. 41º dice: “…Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos…”.-
Continuación Ordenanza 3724 (Hoja Nº 4)
ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –