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Declarar de Interés Departamental Chalet Villa Elva y Resolución Veto

O R D E N A N Z A   4691

VISTO: El Expte. HCD 12240/20, por el cual se Solicita Declarar Interés Departamental “Chalet Villa Elva”, y;

CONSIDERANDO: La política de reconocimiento y declaración de Interés de los distintos emplazamientos históricos llevados a cabo por las distintas gestiones en General Alvear.

Que en este aspecto los distintos Intendentes y Concejales han puesto énfasis e interés en resaltar, reconocer y declarar de interés las construcciones antiguas, monumentos y emplazamientos; tanto públicos como privados.

Que el actual Intendente, en representación de la Municipalidad de General Alvear, adhirió a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, que en el objetivo  N° 11 que busca “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles indica entre sus metas: “Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo”.

Que el Chalet «Villa Elva», que se ubica en la calle Santa Fe 332 de Alvear Oeste, y cuyo primer propietario fue don Eulogio Pérez, quien era un destacado empleado del Ferrocarril del Oeste. Piso suelo alvearense a comienzos del siglo XX, como integrante de los primeros técnicos que llegaron con la línea férrea que se iba construyendo desde Villa Mercedes, en el este puntano hasta nuestro departamento. Esta localidad era la punta de rieles hacia fines del siglo XIX y se pretendía continuar el trayecto hasta la misma Cordillera de los Andes.

Que don Eulogio Pérez, al llegar al Pueblo Luna, se siente especialmente atraído por aquel oasis mendocino. Por aquellos años Alvear Oeste, era solo un conjunto de pocas casas y motivado por las posibilidades que se ofrecían y ante la alternativa de continuar viviendo y trabajando en el lugar, adquiere una amplia propiedad y comienza, por el año 1908, la construcción de su vivienda familiar.

Que esta señorial construcción centenaria es un ejemplo de arquitectura ecléctica “con aire” tudor que se asocia en muchos casos a la arquitectura que surgió con la difusión del ferrocarril. En este caso, esto es coherente con el surgimiento ferroviario de este sector alvearense.

Que posee características primordiales entre las que se destacan: la inclinación pronunciada de la techumbre resuelta a dos aguas y terminadas con cenefas de chapa. Además, las nervaduras que se observan en muro enmarcando las ventanas, en las esquinas y en otros sectores. Estas molduras simétricas no tienen función estructural, sino que son exclusivamente decorativas. La amplia galería techada de su ingreso, que está circundada por una balaustrada de columnas rechonchas.

Las aberturas de pino tea tienen postigones en el caso de ventanas y están resueltas a doble hoja, si nos referimos a las puertas. También destacamos una mampara de hierro con vidrios de colores que otorga calidez y buena iluminación interior.

Una mención especial merecen los pisos calcáreos, tanto por su excelente estado de conservación en el interior como por su impecable y variado diseño. La vivienda posee, además, un interesante empapelado con motivos geométricos y vegetales en algunos ambientes del interior.

Que en la actualidad el Centro de Jubilados de Alvear Oeste, presta múltiples servicios entre los que se cuentan: atención de enfermería, masoterapia, pedicura, yoga, peluquería y gimnasia para adultos.

Además, posee una cancha de bochas y tejo techadas, dos salones que cuentan con un gran número de comodidad y en donde es posible realizar eventos sociales de todo tipo.

Que, por todo lo expuesto, el Chalet «Villa Elva», hoy propiedad del Centro de Jubilados de Alvear Oeste, es parte indisoluble de los comienzos de la historia de este querido distrito alvearense y de parte indisoluble de la era del ferrocarril en General Alvear, hechos por los cuales desde el Estado departamental se deben tomar todos las acciones necesarias para preservar este bien y reconocer el trabajo constante y responsable que lleva esta loable institución alvearense.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Declárese de Interés Departamental y valor histórico relevante a la propiedad “Chalet Villa Elva», actual sede del Centro de Jubilados de Alvear Oeste, por lo fundamentos históricos y arquitectónicos expuestos en la presente.-

ARTICULO 2°).- Ordénese al Ejecutivo Municipal a llevar a cabo todas las acciones ejecutivas y materiales útiles y necesarias con el objetivo de preservarla dando así cumplimiento a los objetivos y metas de la Agenda 2030 de la ONU a la cual adhirió la Municipalidad de General Alvear.-

ARTICULO 3°).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

R E S O L U C I O N   5204-21

VISTO: El Expte. HCD 12240/20, por el cual se Declara de Interés Departamental “Chalet Villa Elva, y;

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 4691 corresponde a la Declaración de Interés Departamental y valor Histórico relevante a la propiedad “Chalet Villa Elva”, actual sede del Centro de Jubilados de Alvear Oeste.

Que el D.E. Municipal, mediante Decreto Nº 488-SG/2021 efectúa el Veto a la sanción citada precedentemente, por considerar que no resulta razonable tal imposición.

Que en su Art. 2° ordena llevar a cabo las acciones necesarias para su preservación, dando cumplimiento a lo estipulado en la Agenda 2030 de la ONU, a la cual esta Municipalidad adhirió.-

Que en Sesión de fecha 30/11/21 queda aceptado el Veto, por unanimidad.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

                      R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º).- Aceptase el Veto Impuesto por el D.E. Municipal al Artículo 2° de la Ordenanza Nº 4691.-

ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –