Declarar Utilidad Pública Inmueble Prolongación 26 de Julio

O R D E N A N Z A   4738

VISTO: El Expte. 2022-03975739- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Declarar Utilidad Pública Inmueble Prolongación 26 de Julio, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de corregir la debida prolongación de la calle 26 de Julio, a partir de la Av. Roque Sáenz Peña hacia el Norte, y ensanche de la Av. Roque Sáenz Peña en lado Este de calle 26 de Julio de la ciudad de General Alvear, Mendoza.

Que el presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación un inmueble ubicado en la intersección de Calles 26 de Julio y Roque Sáenz Peña (Esquina Noreste) de la Ciudad de General Alvear, Mendoza.

Que este proyecto se enmarca en el crecimiento demográfico y residencial de la Ciudad que se expande hacia los cuatro puntos cardinales, con la consiguiente necesidad de abrir nuevas arterias que permitan un fácil, cómodo y seguro acceso a las viviendas que se construyen.

Que este crecimiento exige el ensanche de la calle 26 de Julio, la que se encuentra actualmente abierta en su media calzada (Oeste), permitiendo así la correcta urbanización de la zona.

Que para que exista un tránsito fluido y seguro es necesario que las calles tengan uniformidad de medidas, como así también la necesaria conexión de sus cunetas, lo que redundará en un eficiente drenaje del agua de lluvia, una mejor distribución del agua de riego y un claro progreso en la calidad de vida.

Que también permitirá la forestación de la vía pública, la que actualmente es inexistente e imposible en ese punto de la ciudad. Este punto no es menor, siendo que los árboles son excelentes filtros para contaminantes atmosféricos, sonoros urbanos y atrapar partículas finas como el polvo, la suciedad o el humo del aire en las hojas y la corteza.

Que la mejora urbana de las ciudades permite un mejor ordenamiento social, una mayor integración y un fuerte impulso al desarrollo comunitario. Ciudades limpias, ordenadas y desarrolladas urbanísticamente generan un ambiente de armonía y cohesión social, pero también refuerzan el atractivo que impulsa nuevos flujos migratorios y de inversiones.

Que existe el pedido de los vecinos de la zona solicitando el ensanchamiento de la Calle 26 de Julio y Roque Sáenz Peña, ya que redundará en la seguridad de los habitantes que residen en el lugar y de las personas que transitan diariamente por el lugar. También es necesario destacar que a escasos metros se encuentran establecimientos escolares de nivel inicial, primario, secundario y terciario, lo que genera un gran fluido vehicular y de peatones que permanentemente transitan.

Que se acompaña un informe de dominio de la propiedad a los efectos necesarios para el tratamiento de este proyecto.

Que este inmueble se encuentra afectado en su totalidad a la prolongación natural del rasgo de la Calle 26 de Julio que inicia en Avenida Alvear Oeste con dirección Norte.

Que según el art. 75 inc. 1 de la Ley  Orgánica de Municipalidades 1079, determina que corresponde al Concejo Deliberante…”ordenar la apertura y ensanche de calles…”, y en su inc.2 del mismo artículo establece: “no podrá abrirse calles al servicio público sin la previa aprobación del Concejo Deliberante…”

Que por todos los motivos anteriormente detallados, solicito el acompañamiento de mis pares.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).– Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la matrícula nº 19.791/18, nomenclatura catastral: 180101000600003900001, de una superficie aproximada de 454,30 m2,  ubicado en la intersección de Calles 26 de Julio y Roque Sáenz Peña, Departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza con todo lo plantado y adherido al mismo.-

ARTICULO 2°).- La expropiación dispuesta por el Artículo que antecede tiene como objeto el ensanche para corregir la debida prolongación de la calle 26 de Julio de la Ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza, hacia el Norte de Av. Roque Sáenz Peña.-

ARTICULO 3º).- La Municipalidad de General Alvear, Provincia de Mendoza, queda facultada para actuar como sujeto expropiante del inmueble individualizado en el Articulo 1; de conformidad a las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1447/75.-

ARTICULO 4º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-