Decreto Afectación Banco de Tierra

O R D E N A N Z A   4729

VISTO: El Expte. 2022-02052443- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual se Solicita Decreto Afectación Banco de Tierra, y;

CONSIDERANDO: Que la vivienda social asequible y de la calidad mejora el nivel de vida de las personas, mucha más si se organiza en un entorno urbanístico sostenible.

Que la Municipalidad de General Alvear, Mza., ha implementado los ODS y forma parte del Plan Estratégico 2030 y el acceso a la vivienda digna.

Que la Municipalidad de General Alvear cuenta con un Banco Municipal de Tierras creado por Ordenanza Nº 3826 de fecha 18 de Junio de 2012.

Que se ha obtenido de parte del IPV el compromiso de facilitar en nuestro Departamento el Programa “IPV Mi Casa”, el cual consiste en proyectos financiados 100% por este organismo y que sean presentados por un desarrollador inmobiliario.

Que el Municipio tiene como objetivo dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, promover el desarrollo inmobiliario en zonas de la Ciudad que permita hacerlo crecer urbanísticamente y con un criterio de Ciudad compacta para un mejor uso del suelo, poniendo en valor zonas actualmente deprimidas.

Que corresponde dictar la pertinente norma legal.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Aféctase al Banco Municipal de Tierras, según Ordenanza Nº 3826, el inmueble ubicado en Calle Martín de Irigoyen Nº 598 (Esq. N-E con Calle Entre Ríos) ex obrador municipal, anotada en Folio Real, Matrícula Nº 4657/18, Asiento A-1 de fecha 29/08/1985 y Fecha de Escrituración 22/08/1985, Superficie S/Mensura 5405,80 mts2, Superficie S/Título 5405/80 mts2, Padrón de Rentas 68/44196-3, Padrón Municipal 5138-1, propiedad de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza.-

ARTICULO 2°).– Dispónese la afectación del inmueble identificado en el Art. 1º al Programa “IPV Mi Casa”, bajo la modalidad de venta en los términos del Art. 3º – Inc. C de la Ordenanza Nº 3826.-

ARTICULO 3º).- Dispónese la realización de la correspondiente tasación del inmueble convocando tres inmobiliarias del medio; tasación que se considera su vigencia con no menos de 60 (sesenta) días a realizarse la afectación-venta, la cual de producirse excedido dicho plazo, se tendrá que actualizar a través de una nueva tasación.-

ARTICULO 4º).– Dispónese el llamado en Licitación Pública para la venta bajo la condición de que el oferente deberá realizar la construcción de 66 departamentos en 2 plantas con cocheras y en el marco del Programa IPV Mi Casa.-

ARTICULO 5º).- El producido de la venta del inmueble anotado en folio real, matrícula Nº 4657/18, asiento A-1 de fecha 29/08/1985 y fecha de escrituración 22/08/1985, superficie S/Mensura 5405,80 mts2, Padrón de Rentas 68/44196-3, Padrón Municipal 5138-1, propiedad de la Municipalidad de General Alvear, será asignado a un fondo exclusivo en una cuenta especial a crearse, tomando las condiciones bancarias para resguardar dicho monto de la pérdida de valor adquirido por inflación; destinado a la urbanización de terrenos existentes y/o futuros comprendidos en diferentes entidades que tengan como finalidad desarrollar planes, programa para viviendas.-

ARTICULO 6º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-