O R D E N A N Z A 4636
VISTO: El Expte. HCD 11446/18, por el cual el Sr. Otto Lorenzana Solicita Rever Ordenanza 3718, y;
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Municipal N° 3718 dispone limitaciones en la apertura y habilitaciones de locales aquellos comercios del rubro heladerías, 10% (diez por ciento), que sean de la misma firma o razón social, que fabriquen helados, en el territorio del Departamento de General Alvear.
Que ante esta situación y que tal cual se han obtenido dictámenes de carácter legal por parte del Director de Asuntos Jurídicos del D.E. Municipal, Dr. Sergio Alonso, como el del Secretario de Desarrollo Económico Municipal, específicamente: “…Que la Ordenanza aludida excede las facultades de la Municipalidad, debido a que regula sobre una materia no delegada a la Nación sobre la que el Congreso dictó una Ley específica, tal como la Ley 25.156. Esta Ley, conocida como la Ley de Defensa de la Competencia, es una típica Ley que reglamenta el ejercicio de comercio… la concentración del mercado en cabeza de una misma marca o de un mismo proveedor es conducta lícita…”.
Que además concluye “…se advierte una limitación impuesta por la normativa indicada… (Ordenanza N° 3718)… que de alguna manera cercena el derecho de trabajar y ejercer industria lícita, tal como consagra la Constitución Nacional Art. 14, máxime cuando se trata de una actividad generadora de puestos de trabajo, circunstancia de trascendencia en los tiempos que corren…”.
Que confirma su participación el Secretario de Desarrollo Económico, según el dictamen mencionado y transcripto en forma parcial por el funcionario que cumple la tarea técnica-legal, emitiendo su opinión (imprescindible) ratificando lo actuado por el Director de Asuntos Jurídicos.
Que por lo precedentemente expuesto y ante la necesidad de actualizar la normativa legal y vigente, es necesario abrogar la Ordenanza N° 3718, facultad y responsabilidad del Concejo Deliberante, para de esta forma brindar una herramienta que sea útil y plena aplicación y tenga el sustento constitucional.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Derogase la Ordenanza N° 3718, por los motivos expresados y que forman parte de la presente.-
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –