Derogación Ordenanzas 3463 y 3478

O R D E N A N Z A 3498

VISTO: El Expte. HCD-6665-08 por el cual se S/ Derogación Ordenanzas 3463 y 3478 y;
CONSIDERANDO: Las Ordenanzas Municipales Nº 3463 y su modificatoria Nº 3478.
Que las razones que impulsaron la reforma de la Ordenanza Nº 3463, a través de la modificación implementada en la Ordenanza Nº 3478, han perdido vigencia y es pertinente regularizar la situación de sueldos de los cargos fuera de nivel.

Que en la Comuna se han abonado en tiempo y forma, las remuneraciones y aguinaldo hasta junio de 2008 inclusive.

Que se ha saneado en gran parte los inconvenientes financieros del Municipio.

Que es atribución del H.C.D. la fijación del importe de dietas y compensación funcional de Concejales y remuneración del Sr. Intendente Municipal y demás autoridades, funcionarios y personal que revisten en cargos políticos.

Que es necesario, práctico y útil, contar con una normativa única que establezca las remuneraciones del Sr. Intendente Municipal, Concejales, Funcionarios y Empleados fuera de nivel.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Fijase la remuneración mensual del Señor Intendente Municipal, a partir del día primero de Julio del año dos mil ocho en una suma igual al noventa por ciento (90%) de la remuneración que le corresponda al Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, incluido el adicional por tiempo completo. Del mencionado importe el setenta por ciento (70%) constituye sueldo básico y el treinta por ciento (30 %) restante Compensación Funcional. Dejase establecido que ningún funcionario con cargo político percibirá  el adicional por antigüedad, exceptuándose de esta disposición al Tesorero Municipal por tratarse de un funcionario de carrera cuya retribución está  fijada dentro de la Escala de Sueldos del Personal Permanente del Municipio.-

Continuación Ordenanza 3498.- (Hoja Nº 2)

ARTICULO 2º).- Fijase la dieta del Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante a partir del primero de julio del año dos mil ocho en un importe equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal. Del mencionado importe el setenta por ciento (70%) constituye  básico y el treinta por ciento (30%) restante Compensación Funcional.-

ARTICULO 3º).- Fijase la Dieta de los Señores Concejales a partir del primero de julio del año dos mil ocho en un importe equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal. Del mencionado importe el setenta por ciento (70%) constituye básico y el treinta por ciento (30%) restante Compensación Funcional.-

ARTICULO 4º).- Fijase la remuneración del Señor Secretario de Gobierno y Administración, del Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y del Señor Secretario de Desarrollo y Promoción Departamental a partir del primero de julio del año dos mil ocho en un importe equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal. Del mencionado importe el setenta por ciento (70%) constituye básico y el treinta por ciento (30%) restante Compensación Funcional.-

ARTICULO 5º).- Fijase la remuneración de los funcionarios y demás personal que revista en cargos políticos en el Departamento Ejecutivo Municipal y en el Honorable Concejo Deliberante a partir del primero de julio del año dos mil ocho en la forma y porcentajes que se detalla a continuación:

Asesor de la Juventud: Treinta por ciento (30%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
Asesor Jurídico (Abogado): Cuarenta y cinco por ciento (45%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
Asesoría de Desarrollo de la Mujer y la Familia: Cuarenta y Ocho por ciento (48%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
Chofer Auto Intendencia: Treinta por ciento (30%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
Director de Defensa Civil: Cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.

Continuación Ordenanza 3498.- (Hoja Nº 3)

6. Director de Parajes y Distritos: Cincuenta y cinco ciento (55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
7. Encargado de Ceremonial y Protocolo: Treinta y Cinco por ciento (35%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
8. Jefe Prensa y Promoción: Cuarenta y Siete por ciento (47%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
9. Secretario General de Intendencia: Cuarenta y ocho por ciento (48%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
10. Secretario Privado Intendencia: Treinta y siete por ciento (37%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
11. Director de Finanzas: Sesenta y dos por ciento (62%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
12. Contador General.(Contador Público Nacional): Sesenta por ciento (60%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
13. Director de Rentas: Cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
14. Director de Recursos Humanos: Cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
15. Director de Inspección General: Cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
16. Director de Desarrollo Social, Salud y Discapacidad: Cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
17. Director de Deportes y Recreación: Cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
18. Director de Cultura y Educación: Cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
19. Delegado Municipal de San Pedro del Atuel : Cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
20. Delegado Municipal de Bowen: Cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
21. Delegado Municipal Alvear Oeste : Cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
22. Asistente Social Dpto. Vivienda: Veinte por ciento(20%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.

Continuación Ordenanza 3498.- (Hoja Nº 4)

23. Asesor en Derechos Humanos: Treinta por ciento (30%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
24. Asesor Técnico en Seguridad e Higiene Laboral (Prof.Univ./Terc.): Treinta por ciento (30%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
25. Asesor Técnico en Recursos Humanos (Prof.Univ./Terc.): Treinta por ciento ( 30%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
26. Asesor en Salud Treinta por ciento (30%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
27. Asesor en Discapacidad: Cuarenta y ocho por ciento (48%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
28. Director de Servicios Públicos: Cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
29. Director de Obras Publicas: Cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
30. Chofer Secretarios Municipales y H.C.D.: Treinta por ciento (30%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
31. Director de Agricultura y Desarrollo Departamental: Cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
32. Director de Turismo: Cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
33. Director en Gestión Ambiental : Cincuenta y cinco por ciento ( 55%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
34. Asesor Técnico en Elaboración de Proyectos (Prof.Univ./Terc.): Treinta por ciento (30%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
35. Asesor Técnico en Turismo (Prof.Univ./Terc.) Treinta por ciento (30%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
36. Secretario Honorable Concejo Deliberante: Cincuenta y Tres por ciento (53%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
37. Sub-secretario Honorable Concejo Deliberante: Cuarenta y Siete por ciento (47%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
38. Secretario de Sala de Comisiones H.C.D.: Cuarenta y Cuatro (44%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.

Continuación Ordenanza 3498.- (Hoja Nº 5)

39. Secretarios de Bloque H.C.D. : Cuarenta por ciento (40%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
40. Encargada de Computación H.C.D.: Treinta y Dos por ciento (32%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
41. Secretaria Administrativa y Técnica H.C.D.: Treinta por ciento (30%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.
42. Jefe de Prensa y Difusión H.C.D.: Treinta y Siete por ciento (37%) de la remuneración total fijada al Señor Intendente Municipal.

ARTICULO 6º).- La modificación del porcentaje de remuneración que se fija para el cargo de Jefe y Prensa y Promoción, establecida en el Art. 5 Inc. 8 de la Presente Ordenanza, será retroactivo al mes de abril del año dos mil ocho.-

ARTICULO 7º).- Téngase por bien liquidados, pagados y percibidos los haberes del Delegado Municipal del Distrito de Alvear Oeste, Del Encargado de Ceremonial y Protocolo y del jefe de Prensa y Promoción, hasta el treinta y uno de marzo de dos mil ocho inclusive.-

ARTICULO 8º).- Derogase la Ordenanza Municipal Nº 3463.-

ARTICULO 9º).- Derogase la Ordenanza Municipal Nº 3478.-

ARTICULO 10).- Autorizase al D.E. Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias que resultan necesarias y pertinentes tendientes a dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 11º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –