Detección Monóxido de Carbono

O R D E N A N Z A   4867

VISTO: El Expte. 2023-05141510- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Establecer Obligatoriedad Sistema Detección Monóxido de Carbono, y;

CONSIDERANDO: La Resolución Nº 5148-21 por la cual se solicita la Instalación de Detectores Monóxido de Carbono en cada ambiente que cuente con bocas de conexión de gas (natural o garrafa), o calefacción a leña, querosene o cualquier otro combustible en cada vivienda que se construya en nuestro Departamento.

Que el siguiente proyecto de ordenanza tiene por objeto incorporar la obligatoriedad del uso de sistemas de detección y medida de monóxido de carbono en las nuevas viviendas que se construyan en el Departamento.

Que es necesario disminuir la cantidad de muertes e intoxicaciones por causa de monóxido de carbono.

Que el monóxido de carbono es un gas tóxico imposible de detectar a través de los sentidos humanos, por tratarse de un gas sin color, olor e insípido, Que es necesario tomar conciencia y realizar campañas de concientización sobre los peligros del monóxido de carbono, recomendando artefactos de calefacción adecuados y ventilación permanente en los ambientes, para evitar intoxicaciones.

Que, de acuerdo a las estadísticas nacionales, por año se presentan 500 casos de intoxicación por monóxido de carbono, mientras que 50 son las personas que mueren envenenadas por esta causa. Siendo el 72% de los accidentes fatales, por mal funcionamiento de los artefactos o el uso indebido de cocinas y hornos para calentar las habitaciones.

Que a la fecha se han registrado 48 personas intoxicadas con monóxido de carbono en la Provincia de Mendoza, un número que supera ampliamente a lo registrado en el año 2022.

Que, el monóxido de carbono puede producirse cuando el gas (natural o de garrafa), el kerosene, leña, alcohol o cualquier sustancia orgánica se quema de forma incompleta y no hay ventilación en la habitación.

Que la instalación de detectores permitirá monitorear la presencia de monóxido de carbono en el aire de las viviendas.

Que esta herramienta es eficaz para prevenir este tipo de sucesos ya que el monóxido de carbono es altamente peligroso y puede ser percibido mediante detectores que dispongan alarma acústica y luminosa, para prevenir accidentes.

Que las construcciones realizadas luego de sancionada esta Ordenanza solo podrán recibir el Certificado Final de Obra si cada unidad cumple con la obligación de tener instalado un detector de monóxido de carbono en cada ambiente que cuente con bocas de conexión a la red de gas (natural o de garrafa) o calefacción de leña, querosene o cualquier otro combustible.

Que diferentes Municipios de la Provincia de Mendoza han dictado normas sobre la temática con la misma finalidad.

Que es responsabilidad del Concejo Deliberante, legislar sobre medidas de prevención relacionadas con la contaminación ambiental, seguridad y salubridad de los alvearenses.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Establézcase la obligatoriedad del uso de sistemas de Detección de Monóxido de Carbono, mediante la instalación de dispositivos debidamente homologados de detección y medida de monóxido de carbono y gas, que dispongan alarma acústica y luminosa, en cada ambiente que cuente con bocas de conexión de red de gas (natural o garrafa), o calefacción a leña, querosene o cualquier otro combustible en cada vivienda que se construya en nuestro Departamento con fecha posterior a la sanción de la presente ordenanza.-

ARTICULO 2º).- Instrúyase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos establecer las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente ordenanza y entregar el Certificado Final de Obra y Certificado de Habitabilidad, si se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art.1º de la presente norma legal.-

ARTICULO 3º).– Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal de llevar a cabo acciones destinadas a la difusión, concientización y sensibilidad sobre los riesgos y consecuencias de las emisiones de monóxido de carbono y la necesidad de su control y el establecimiento de medidas de prevención.-

ARTICULO 4º).- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL  ALVEAR, MENDOZA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL  AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.