O R D E N A N Z A 4908
VISTO: El Expte. 2024-07596632- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual se Establecer Día Conciencia Muerte Gestacional, Perinatal y Nenonatal, y;
CONSIDERANDO: La ley provincial N° 9.418, que reconoce el 15 de octubre de cada año, como el “Día provincial del recuerdo y concientización sobre muertes gestacionales, perinatales y neonatales”.
Que se ha instaurado a nivel internacional el día 15 de octubre de cada año como una fecha simbólica para visibilizar la temática del duelo por la muerte gestacional, perinatal y neonatal.
Que se considera muerte gestacional, perinatal y neonatal, cuando el feto tiene más de 22 semanas en el vientre de su madre. En el caso de que alcance las 28 semanas o inclusive nacer y superar la primera semana de vida, pero ocurre el deceso, entonces se habla de muerte perinatal. Cuando el bebé nace, pero presenta problemas durante los 28 días siguientes y muere, ocurre lo que se conoce con el nombre de muerte neonatal o del recién nacido.
Que según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se produce una muerte perinatal cada 16 segundos en el mundo. En el país se estima que ocurren alrededor de 6.000 muertes perinatales por año.
Que las causas de estas pérdidas son diversas y a menudo interconectadas. La falta de acceso a atención médica, la desnutrición materna, las infecciones durante el embarazo, la prematuridad, desprendimiento de placenta, ingesta de ciertos fármacos, estilo de vida maternos durante la gestación y las complicaciones durante el parto son algunos de los factores más comunes.
Que en la Provincia de Mendoza a través de la Resolución N° 2.814 del 6 de septiembre de 2019 se aprueba la Guía de Buenas Prácticas para la atención de la muerte perinatal y neonatal, protocolo de actuación dirigido a los profesionales de la salud sobre cómo desenvolverse ante la situación concreta de la muerte perinatal, pese a ser una de las experiencias más traumáticas que atraviesan las madres y padres de los bebes cuyo deceso ocurre antes, durante o post parto.
Que la Ley N° 9.524 establece la Red Provincial Perinatal, con el objetivo de reducir la morbimortalidad materno-infantil en la Provincia de Mendoza. Esta normativa busca garantizar el derecho de toda persona gestante a un parto seguro y respetado, así como el derecho de todo niño a nacer en un establecimiento de salud adecuado a su complejidad.
Que actualmente la mortalidad infantil está representada en un 70% por la mortalidad neonatal. De estas defunciones infantiles la mayoría ocurre dentro de las primeras 48 horas de vida, de allí la importancia de mejorar la asistencia en el periodo perinatal.
Que distintas agrupaciones, familias y profesionales se unen alrededor de la provincia a fortalecer la visibilización de este tema, a través de diversas campañas, congresos y homenajes.
Que es fundamental visibilizar la temática del duelo por la muerte gestacional, perinatal y neonatal a fin de generar acciones que permitan conocer cuáles son factores de riesgo y las conductas preventivas; como así también concientizar acerca de la importancia de brindar acompañamiento a aquellas familias que atraviesan la pérdida de un hijo antes o después del nacimiento.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Institúyase en el Departamento de General Alvear, el día 15 de Octubre de cada año, como el “Día de la Concientización sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal”, incorporando el mismo en el Calendario Municipal.-
ARTICULO 2º).– El D.E. Municipal deberá iluminar, a partir de las cero (0:00) horas del 15 de Octubre de cada año, con los colores rosa y celeste espacios emblemáticos (monumentos, edificio Municipal y otros) del Departamento.-
ARTICULO 3º).- Invítase a los efectores de salud tanto públicos como privados a disponer la implementación de acciones de difusión y actividades referidas a visibilizar y sensibilizar la temática del duelo por la muerte gestacional, perinatal y neonatal a la ciudadanía en general, acerca de la importancia de brindar acompañamiento a aquellos familiares que atraviesen la pérdida de una hijo o después del nacimiento.-
ARTICULO 4º).– Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.