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Dirección de Recursos Humanos Prorroga Previsional

O R D E N A N Z A 4625

VISTO: El Expte. 1327-“D”-20, por el cual la Dir. Recursos Humanos Solicita Prórroga Previsional, y;

CONSIDERANDO: La nota presentada por el Director de Recursos Humanos solicitando la prórroga de la Moratoria Previsional para los Empleados Municipales.
Que la Ordenanza N° 4445, diagrama las condiciones para jubilar al personal que haya cumplido los requisitos de la edad jubilatoria (65 años para los hombres y 60 para las mujeres), y que no hayan acumulado los años de aportes necesarios para obtener dicho beneficio siempre que tengan una antigüedad mínima en el Estado Municipal de más de 5 años de servicio.
Que dicha Ordenanza, en su Art.5° establece como plazo máximo para acogerse al beneficio jubilatorio por moratoria previsional al 30 de Septiembre del 2018.
Que en el transcurso de la vigencia de la Ordenanza 4445 se ha beneficiado a distintos empleados municipales que no contaban con los años de aportes necesarios para acogerse al beneficio de la jubilación, siendo exitosa la aplicación de la moratoria previsional municipal.
Que en el orden Nacional y Provincial existen normas de idéntico carácter por lo que es de suma importancia que el Estado Municipal garantice los mismos beneficios para los Agentes Municipales.
Que por las razones expuestas anteriormente corresponde prorrogar el beneficio de la Moratoria Previsional Municipal hasta el día 31 de Diciembre de 2020.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Prorróguese la vigencia de la Moratoria Previsional Municipal sancionada mediante Ordenanza N° 4445, hasta el 31 de Diciembre de 2020. El beneficiario que desee acogerse a la presenta Moratoria, deberá informa su adhesión positiva antes del día 31 de Octubre de 2020 ante la Dirección de Recursos Humanos.-

ARTICULO 2°).- Las Áreas Municipales implicadas tomarán debida nota de lo dispuesto en la presente Ordenanza y realizarán las acciones pertinentes.-

ARTICULO 3°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –