ORDENANZA 3326
VISTO: El Expte. 4160-D-06 caratulado Dirección de Rentas S/Modificación Ordenanza 2649 y su modificatoria Ordenanza 3118, y;
CONSIDERANDO: Que surge la necesidad de adaptar las Ordenanzas citadas precedentemente para lograr una mejor interpretación y aplicación de las reglamentaciones vigentes en cuanto al expendio y/consumo de bebidas alcohólicas.
Que las normativas en vigencia, establecen las sanciones a aplicar a aquellos comercios que no den cumplimiento a las mismas.
Que las sanciones estipuladas en el Art. 9º de la Ordenanza 2649, no determinan que los comercios que hayan sido pasibles de multas seguidas del cierre del mismo, para su habilitación deberá hacer efectivo el pago de la multa aplicada.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MZA) EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE :
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establécese para aquellos comercios que hayan sido pasible de la clausura por aplicación del Art. 9º de la Ordenanza 2649, previo a obtener la habilitación deberá efectuar el pago correspondiente de la multa aplicada.
ARTICULO 2º: Dirección de Rentas Municipal tomará debida nota de lo dispuesto en el Art. 1º.
ARTICULO 3º: Comuníquese, Publíquese y Dése al DM.