Dirección de Rentas S/ Modificaciones del Código Tributario

O R D E N A N Z A 3461

VISTO: El Expte. 5564-“D”-07, por el cual la Dirección de Rentas S/ Modificaciones del Código Tributario, y;

CONSIDERANDO: Que el dictamen efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías en conjunto con la Comisión Hacienda y Presupuesto, abocada al estudio del Expte. del rubro determina la aprobación del Proyecto presentado por el D.E. Municipal con algunas modificaciones.

Que en Sesión de la fecha, se da por aprobado el mencionado dictamen por unanimidad.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- ).- Apruébese el Código Tributario – Libro I, Código Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria – Libro III y Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2008, enviado por el D.E. Municipal bajo Expte. 5564-D-07, con las siguientes modificaciones:

Ordenanza Tarifaria -Libro IV – Título IX – “…Derechos de Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público…”

Artículo 20º: No deberá incorporarse el inc.4 b que dice: Con exposición de vehículos para la venta frente a comercios del ramo en la vía pública (anual por m2) 20-1-0-1-1………………$ 22,50

Ordenanza Tarifaria – Título III – Art. 8º- “…Inspección, Inscripción, Higiene y Control de Comercios, Industrias y Actividades Civiles – Derechos Anuales…”

Se deberá establecer en el punto 10 lo normado en la reglamentación vigente para el año 2007, y realizar una ampliación destinada a bares de campaña, Rurales y urbanos en Distritos con infraestructuras inferiores a lo que en la actualidad se considera resto-bar, aplicándose las tarifas siguientes:

8-1-10-0-1………………$ 630,00
8-1-10-0-2………………$ 420,00
8-1-10-0-3………………$ 293,00
8-1-10-0-4………………$ 195,00
8-1-10-0-5………………$ 150,00

Continuación Ordenanza 3461 (Hoja 2)

ARTICULO 2º).- Modificase los valores establecidos en el presente Código Tributario, los cuales deberán ser con un incremento del 22% (Veintidós por ciento), sobre Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz y Derecho de Comercio, Industria y Actividades Civiles de los valores establecidos en el Ejercicio Año 2007.-

ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR MENDOZA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –