R E S O L U C I O N 5479-24
VISTO: El Expte.2024-04015344- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, Discapacidad Visual y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza 3722 y la necesidad de seguir construyendo espacios públicos que contribuyan a la accesibilidad de todas las personas.
Que las ciudades crecen, y que más allá de los planes de ordenamiento territorial que ordenan zonas de desarrollo en función de la infraestructura urbana, no se ha incursionado en adaptar la ciudad a personas con las diversas discapacidades físicas que puedan encontrarse, excepto las rampas en esquinas para aquellos con una discapacidad física para su desplazamiento, encontramos que no se contempla un “ordenamiento” que incorpore a los discapacitados visuales en la generación de espacios “amigables” para ellos.
Que las ciudades crecen, y que más allá de los planes de ordenamiento territorial que ordenan zonas de desarrollo en función de la infraestructura urbana, no se ha incursionado en dar accesibilidad a las personas con discapacidad visual.
Que el modelo social, apunta a la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros.
Que se entiende que la discapacidad es en parte una construcción del resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad. Asimismo, apunta a la autonomía de la persona con discapacidad para decidir respecto de su propia vida, y para ello se centra en la eliminación de cualquier tipo de barrera, a los fines de brindar una adecuada equidad en las oportunidades. (PALACIOS, A. 2008).
Que el adaptar la ciudad, de aquí en más en obras a realizar, como así también adaptando lugares públicos y comunes cuando las necesidades lo ameriten.
Que no reviste esa adaptación de una alta erogación del dinero público para su contemplación en los proyectos de espacios públicos que se realicen de aquí en más por parte del Municipio.
Que dar accesibilidad a las personas con discapacidad visual no requiere de una alta erogación de dinero público para su contemplación en los proyectos de espacios públicos de aquí en más por parte del municipio.
Que se debe tener presente en la planificación o creación de un espacio/lugares públicos, que los mismos, puedan ser transitado y/o habitado por todas las personas de la sociedad, teniendo en cuenta las individualidades de cada ser, ya sean físicas, sensoriales e intelectuales.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º).- Solicitar al D.E Municipal dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 3722 y se contemple en toda obra pública que tenga que ver con plazas, paseos, playones deportivos y espacios recreativos.-
ARTICULO 2°).- Encomendar al área de aplicación que se tenga a bien incorporar además sendas podo táctiles y juegos en relieve para quienes sufran discapacidad visual.-
ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.