O R D E N A N Z A 4677
VISTO: El Expte. 2021-03266282-GDEMZA-SECOBYSERV#ALVEAR, por el cual Dominio Fiduciario Art. 1701 C.C.C.N., Joya Logística y Desarrollos S.A.S. – Donación Con Cargo, y;
CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, Sr. Escalona Ivan – DNI N° 35.623.564 y el Sr. Pozzi, Jose Alejandro – DNI N° 33.277.283, ambos en su carácter de titulares y administradores de “Dominio Fiduciario Art. 1701 C.C.C.N. Joya Logística Y Desarrollo S.A.S.”, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de las fracciones de terreno ofrecidas e identificadas como Fracción C y Fracción G 1, del Plano visado y archivado por la Dirección General de Catastro bajo N° 18-20522 de General Alvear, correspondiente al fraccionamiento que se realiza en el Distrito de Alvear Oeste, totalizando una superficie global de: Según Título y Según Mensura: Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Con Nueve Decímetros Cuadrados (6.484,09 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el Plano de Mensura N° 18-20522 adjunto, cuya discriminación se consignará en la Escritura Traslativa de Dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente.
Que la fracción de terreno donada está destinada a la construcción de viviendas sociales dentro del Programa del I.P.V. (Instituto Provincial de la Vivienda).
Que resulta conveniente a los Intereses Municipales aceptar la Donación Con Cargo efectuada.
Que en el Expte. del rubro se registran los antecedentes de la donación mencionada.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Acéptase la Donación Con Cargo de las fracciones de Terreno, a la Construcción de Viviendas Sociales dentro de los Programas del I.P.V. (Instituto Provincial de la Vivienda), del Sr. Escalona Ivan – DNI N° 35.623.564 y el Sr. Pozzi, Jose Alejandro – DNI N° 33.277.283, ambos en su carácter de titulares y administradores de “Dominio Fiduciario Art. 1701 C.C.C.N. Joya Logística Y Desarrollo S.A.S.”, hacen Donación Con Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de las Fracciones de terreno ubicadas Frente a Calle Centenario, esquina Calle “8” S/n del Distrito de Colonia Alvear Oeste, Departamento de General Alvear; ofrecidas e identificadas como Fracción C y Fracción G 1, correspondiente al fraccionamiento que se realiza en el Distrito de Alvear Oeste, totalizando una superficie global de: Según Título y Según Mensura: Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Con Nueve Decímetros Cuadrados (6.484,09 mts2), la que se ocupa de acuerdo al siguiente detalle:
Fracción “C”: Superficie Según Título y Según Mensura: (3.298,22 mts2), medidas lineales y linderos: Norte: en 190 mts. con Pasaje Peatonal; Sur: 123,34 mts. con Calle 1; Este: 22,82 mts. con Calle “8”; Oeste: 22,80 mts. con Calle “12”.-
Fracción G 1: Superficie Según Título y Según Mensura: (3.185,87 mts2,) medidas lineales y linderos: Norte: en 121,344 mts. con Calle “1”; Sur: 20,00 mts con Fracción Ge; Este: 22,30 mts. con Calle “8”; Oeste: 22,30 mts. con Calle “12”.-
ARTICULO 2°).- Acéptese la Donación Con Cargo de las Fracciones correspondientes, identificadas en el Art. 1° a favor de la Municipalidad de General Alvear.-
ARTICULO 3°).- Por Dirección de Rentas Municipal se procederá a efectuar las anotaciones pertinentes en los Padrones respectivos según corresponda a las fracciones de terreno donadas.-
ARTICULO 4°).- Procédase a realizar la Inscripción Registral a favor de la Municipalidad de General Alvear, (Mza.), de las fracciones de terreno donadas, anotado en Folio Real, Matrícula N° 16731/18, Asiento A-3 – Fecha 03/02/20 fecha de escrituración 24/01/20.-
ARTICULO 5°).- Facúltase al D.E. Municipal para designar él o los Profesionales encargados de llevar a cabo las gestiones, trámites y diligencias que sean necesarios para la Escrituración a que se refiere el Art. 4° de la presente.-
ARTICULO 7°).- La presente Donación de Terreno deberá cumplimentar con lo establecido en el Art. 275 del Código Tributario de las disposiciones complementarias Título XVI, que textualmente dice: “…Cuando se efectúa Donación de Terreno Con Cargo, será el donante el responsable de la confección del plano de mensura y todo otro gasto que demande el referido trámite. Los Honorarios de escrituración del profesional interviniente será a cargo del Municipio en la proporción al inmueble que se dona. Una vez aprobada la donación y ante la negativa del donante a la realización de los mismos, la Municipalidad podrá afrontar tales erogaciones posteriormente el cobro por vía de apremio…”.-
ARTICULO 8°).- La presente Donación se realiza conforme lo normado por el Art. 71 – Inc. 4 de la Ley 1079 y Arts. 1810; 1811; 1826 y concordantes del Código Civil.-
ARTICULO 9°).- Procédase a la Donación de las Fracciones de terreno determinadas en el Art. 1° de la presente al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), destinados a la Construcción de Vivienda Social.-
ARTICULO 10°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –