O R D E N A N Z A 4706
VISTO: El Expte. 6026-“V”-13, por el cual el Sr. Carlos Vilches Hace Donación de Terreno Con Cargo, y;
CONSIDERANDO: Que conforme a lo expresado a fojas 58 del presente expte., al cotejar la superficie del plano de mensura con la donación surge una diferencia de 2,25 m2, por lo que debería rectificar el Art. 1° de la Ordenanza N° 4081.
Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. de rubro el Sr. Carlos Agustín Vilches – L.E. N° 8.342.058; hace Donación Con Cargo a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinado a Coul de Sat, correspondiente al fraccionamiento que se realiza en esta Ciudad; totalizando una superficie Global según Plano aprobado bajo N° 18/16920 adjunto a Fs. 07 de: S/Mensura: Cuatrocientos Noventa y Cinco con Veinticinco Decímetros Cuadrados (495,25 mts2); con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el Plano referido, cuya discriminación se consignará en la Escritura Traslativa de Dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 4081, el quedará redactado de la siguiente manera:
“Acéptase la Donación Con Cargo de la fracción de terreno efectuada por el Sr. Carlos Agustín Vilches – L.E. N° 8.342.058, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), una fracción de terreno destinado a Coul de Sat, correspondiente al fraccionamiento que se realiza en esta Ciudad; totalizando una superficie Global según Plano aprobado bajo el N° 18/16920 adjunto a fs. 07 de: Según Mensura y Según Título: Cuatrocientos Noventa y Cinco Metros Con Veinticinco Decímetros Cuadrados (495,25 mts2); la que se ocupa de acuerdo al siguiente detalle: Apertura de Coul de Sat: superficie S/Mensura de 495,25 mts2; medidas lineales y linderos; Norte: en tres tramos; 4,50 mts. con Luis E. Borgna; 16,00 mts. con Calle Pública y 4,50 mts. con mas terreno del donante; Sur: en 25,00 mts. con mas terreno del donante; Este: en 23,59 mts. con mas terreno del donante; Oeste: en 19,09 mts. con mas terreno del donante.-
ARTICULO 2°).- Queda a consideración de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Derechos y Garantías del H.C.D., las acciones correspondientes al cargo, según lo expresado por Secretaría de Gobierno a Fs. 23 del presente.-
ARTICULO 3°).- Por Dirección de Rentas Municipal se procederá a efectuar las anotaciones pertinentes en los Padrones respectivos según corresponda a las fracciones de terreno donadas.-
ARTICULO 4°).- Procédase a realizar la Escrituración Traslativa de Dominio a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de la fracción de terreno donada; Título I: Folio Real, Matrícula 9955/18; Asiento A-1; Fecha 27/06/2000 y Título II: Folio Real, Matrícula 9956/18; Asiento A-2; Fecha 29/11/2001.-
ARTICULO 5°).- Facúltase al D.E. Municipal para designar él o los Profesionales encargados de llevar a cabo las gestiones, trámites y diligencias que sean necesarios para la escrituración a que se refiere el Art. 4° de la presente; conforme lo establecido en el Título XVI, Art. 275 de la Ordenanza Tributaria que expresa textualmente “…Cuando se efectúe una Donación de Terreno Con Cargo, será el donante el responsable de la confección del Plano de Mensura y todo otro gasto que demande el referido trámite.- Los honorarios de escrituración del Profesional interviniente será a cargo del Municipio en la proporción al inmueble que se dona.- Una vez aprobada la donación y ante la negativa del donante a la realización de los mismos, la Municipalidad podrá afrontar tales erogaciones efectuando posteriormente el cobro por vía de Apremio…”.-
ARTICULO 6°).- La presente Donación se realiza conforme lo normado por el Art. 71 – Inc. 4 de la Ley 1079 y Arts. 1810; 1811; 1826 y concordantes del Código Civil.-
ARTICULO 7°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.