O R D E N A N Z A 4725
VISTO: El Ex-2022-03912346- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Donación de Terreno a D.G.E., y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza Municipal N° 4416, por la cual se realiza donación con cargo de un terreno a la Dirección General de Escuelas.
Que esta norma establecía la donación con cargo de un terreno propiedad del municipio local con destino a la construcción de un edificio para que funcione un jardín de infantes, solicitado por la Supervisora Técnica Escolar del Nivel Inicial Sección N° 14 Regional Sur de la Dirección General de Escuelas, Sra. Marta R. Guajardo.
Que la Ordenanza Municipal 4416, estableció en su artículo 2° plazos para la construcción del edificio antes mencionado y a la vez en su artículo 4°, de producirse el incumplimiento a dichos plazos, dejar sin efecto la pieza legal que establecía la donación.
Que los plazos vencidos y sin el cumplimiento por parte de la Dirección General de Escuelas, la Ordenanza N° 4416 quedó sin vigencia y sin efecto jurídico.
Que es una necesidad todavía existente y es oportuno el sancionar la norma que retome esta gestión para dar así dar respuesta en forma concreta a la comunidad educativa de nuestro medio y en este caso a la primera infancia.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Donase con Cargo a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, una fracción de terreno, cuya superficie consta de 1626,41 m2 según título, inscripto en la Matrícula 10678/18 del Registro Público y Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, asiento D-3, con las siguientes medidas lineales y linderos; Norte: en 47,00 mts. con Carmen Moreno; Sur: en 47,00 mts. con calle Proyectada II; Este: en 34,61 mts. con calle Proyectada I; Oeste: en 34,60 mts., con Carmen Moreno, para la construcción del Jardín de Infantes Nucleados N° 0-163 S/N.-
ARTICULO 2°).– Los gastos y honorarios de la escrituración del terreno a favor del establecimiento educativo, deberá ser soportado por la Dirección General de Escuelas o en su defecto ésta realizar las gestiones correspondientes ante la escribanía General de Gobierno.-
ARTICULO 3°).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-