O R D E N A N Z A 4673
VISTO: El Expte. HCD 12385/21, por el cual se Solicita Declarar General Alvear en Emergencia Sanitaria, y;
CONSIDERANDO: Mediante el Decreto 167/2021, el Poder Ejecutivo extendió la emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021 y recomendó restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas y de mayor riesgo.
Que Cumplido un año desde el dictado del Decreto N°2690/20, se prorrogó la medida hasta el día 31 de diciembre de 2021 y en esta fecha, se consideran «zonas afectadas» por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo.
Que asimismo, se consideran «zonas afectadas de mayor riesgo» a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas.
Que la autoridad de aplicación actualizará la información respecto de «zonas afectadas» y «zonas afectadas de mayor riesgo», conforme la evolución epidemiológica». Y «El MINISTERIO DE SALUD de la Nación, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y de la pandemia de COVID-19, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos, dando intervención a las autoridades competentes para su implementación».
Que por otro lado, el art. 7 del Decreto señala que quienes arriben al país desde el exterior deberán cumplir con un aislamiento obligatorio durante 14 días, en vez de los 7 días que se venían pidiendo hasta ahora.
Que además, el Decreto contempla otras medidas de carácter restrictivo en función de la emergencia sanitaria en el marco de la pandemia de COVID-19 y la situación en nuestro país y en diversos lugares del mundo.
Que el Gobierno consideró para la extensión que «las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, para proteger la salud de la población».
Que en la Provincia de Mendoza, La Cámara de Senadores prorrogó en el mes de Abril del corriente año la vigencia de la ley N° 9220, que ratificó los Decretos 401 del 19 de marzo de 2020 y 359 del 12 de marzo de 2020, mediante los cuales se declaró la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera con motivo de la pandemia por Covid-19.
Que la propuesta contempla que “no será de aplicación lo previsto en el art. 2 inc. g del Decreto 401/2020, ratificado por el artículo 1 de la presente ley, a los fondos municipales provenientes de la coparticipación federal y provincial”.
Que de esta manera se extiende a los municipios de la Provincia de Mendoza los alcances de los art. 3 y 4 del Decreto 401/2020, en lo pertinente y en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades y dispone la prórroga por 90 días del plazo previsto en el Artículo 193 de la Ley N° 8706.
Que vale destacar que dicho proyecto fue presentado por el Gobierno de Mendoza en la Cámara Alta con el fin de continúe la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria. Mendoza fue la primera provincia en sancionar una Ley de estas características, el pasado 4 de abril de 2020.
Que dicha vigencia será por un año y fue tomada teniendo en cuenta el contexto actual por el que atraviesa la Provincia. Además, se busca atender las condiciones objetivas que motivaron la sanción de la Ley 9220, ya que, si bien han experimentado modificaciones propias del devenir de la pandemia, no han variado en su esencia, por lo que resulta necesario mantener las herramientas legales oportunamente otorgadas por la Legislatura.
Que el Decreto establece la emergencia sanitaria por el plazo de un año y conforma el Comité de Vigilancia, Atención y Control que tendrá entre sus atribuciones las de diseñar, diagramar y coordinar todas las acciones necesarias para el desarrollo de un plan preventivo y de mitigación frente a la amenaza de circulación y transmisión del coronavirus, como también convocar a expertos en las materias vinculadas con la emergencia declarada y requerir su opinión en los casos que lo estime pertinente.
Que asimismo, solicita a los ministros del Poder Ejecutivo, a las autoridades de las Cámaras legislativas, a la Suprema Corte de Justicia, municipios, universidades públicas y privadas de la provincia, autoridades de los organismos descentralizados y todo organismo que resulte pertinente, la designación de una persona que actúe en calidad de referente, con el objeto de articular de manera ágil y eficiente con las autoridades toda medida que deba ser adoptada de manera urgente o progresiva.
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria, dispondrá de la reglamentación de actividades que importen riesgos para la población y solicitará inspecciones a efectos de verificar el cumplimiento de tales medidas y en caso de no acatamiento requerir las sanciones previstas por la legislación vigente.
Que se amplía la emergencia sanitaria, basado en que el coronavirus, es un “fenómeno mundial” que “representa un hecho de marcado dinamismo imponiendo la necesidad de adoptar gran cantidad de decisiones en un marco de crisis y emergencia”.
Que todo ello, “en cumplimiento de normas de raigambre constitucional que imponen a los gobernantes el cuidado de la salud de la población”.
Que ante este panorama, la urgencia en la adopción de diversas medidas surge de elementos objetivos e incuestionables y puede corroborarse ni bien se advierte el enorme caudal normativo generado en los últimos días en todos los niveles de gobierno”.
Que en nuestro Departamento a partir de los primeros días del mes de Abril se han visto incrementado notablemente la cantidad de casos positivos de Covid-19, teniendo el Hospital local el 100 % de las camas te terapia intensiva ocupadas y lamentablemente en los últimos días se vienen produciendo decesos por personas que sufrían esta afección.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Declárese la Emergencia Sanitaria en todo el Departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza, mientras dure la pandemia, o hasta tanto sea declarada su finalización por la Organización Mundial de la Salud, por los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°).- Autorizar al Intendente Municipal que ponga a disposición del sector de salud, todo el personal e infraestructura municipal, ante cualquier necesidad que surgiere.-
ARTICULO 3°).- Autorizar al Intendente Municipal Lic. Walther Marcolini a realizar los movimientos de las partidas presupuestarias que crea correspondiente para llevar adelante el mejor plan sanitario contra la segunda ola del Covid-19.-
ARTICULO 4°).- Autorizar al Intendente Municipal Lic. Walther Marcolini a la firma de los convenios que crea correspondiente tanto con el Gobierno Nacional, como el Gobierno Provincial u organizaciones descentralizadas de los mismos para la obtención de mayor cantidad de camas de terapia intensiva y respiradores automáticos.-
ARTICULO 5°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –