O R D E N A N Z A 4684
VISTO: El Expte. HCD 12448/21, por el cual se Solicita Medidas Adecuadas para Emprendedores Locales, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de crear una medida adecuada para emprendedores locales.
Que la presente iniciativa busca establecer estímulos y el desarrollo de actividades productivas y económicas que lleven adelante emprendedores locales.
Que se proponen beneficios que alcancen a las personas emprendedoras, a quienes generen por primera vez un emprendimiento registrado en el Municipio local.
Que en la actualidad existen disposiciones que en tiempo regulares o normales se pueden cumplimentar y que resultan necesarias de acuerdo al orden armónico de nuestra sociedad, y principalmente que hacen al funcionamiento regular del Estado, lo que debido a la situación que se vive por la Pandemia y el estado de la actividad económica, es necesario acompañar la generación de emprendimientos con políticas públicas concretas.
Que es procedente establecer como exención de determinados tributos municipales, y por un periodo cierto aplicable en el tiempo, y mientras duren medidas restrictivas al normal desarrollo de la economía del departamento, dependiendo de la evaluación y análisis de la situación que justifiquen las medidas de estímulo y desarrollo de los emprendedores locales.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Objeto: A los fines de la presente Ordenanza se considera Emprendedores a las personas físicas que tengan como finalidad la producción, elaboración y/o comercialización de productos o de servicios, con un nivel inicial de producción de baja escala y gestión.
ARTICULO 2°).- BENEFICIOS. Quedan comprendidos dentro de los beneficios establecidos en esta Ordenanza:
a) Quienes inicien su primer emprendimiento registrado en el Municipio local en cualquier rubro. Es condición indispensable para el acceso al programa que sea la primera actividad emprendida y registrada de las personas físicas que emprenden.
b) Aquellas personas cuyos ingresos brutos en la actividad que emprendan no superen los montos fijados hasta la categoría D de monotributo.
c) En caso que el emprendimiento este en marcha, que no hubiere transcurrido más de doce (12) meses desde el inicio de su actividad.-
ARTICULO 3°).– REQUISITOS. Los emprendedores que reúnan los requisitos del artículo 2, gozan de un tratamiento tributario diferencial por el término de doce (12) meses a partir de su registro, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal extenderlo por seis (6) meses más, si el proyecto presentado así lo justifica.-
ARTICULO 4°).– Dispóngase como estímulo a la inserción de los emprendedores en el segmento formal de la economía las siguientes medidas:
a) Exención del monto mensual a tributar por el Derecho de Comercio y/o Industria.
b) Exención del pago de la habilitación municipal.
c) Publicación y promoción gratuitas por doce (doce) meses, de su emprendimiento en la página web municipal (www.mercadoalvear.com) destinada a tal fin o la herramienta digital que en el futuro se genere.
ARTICULO 5°).- CONTRAPRESTACIÓN. Para ser beneficiarios del presente régimen especial, los emprendedores, deben incorporarse a las diversas opciones de capacitación y asistencia técnica que determine o que proponga la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 6°).- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza, es la Secretaria de Desarrollo y Promoción Departamental, para lo cual deberá en un plazo perentorio, proceder a la reglamentación de las disposiciones regladas, en forma conjunta con las áreas que resulten necesaria su intervención, lo que una vez realizada tal reglamentación deberá ser enviada a este Concejo Deliberante para su conocimiento y análisis de la misma.
ARTICULO 7°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.