O R D E N A N Z A 4714
VISTO: El Ex-2022-01023931- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual el D.E. Solicita Autorización endeudamiento, y;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario emprender un plan de asfaltos para el Departamento de General Alvear que contemple trabajos sobre calles pavimentadas deterioradas a repavimentar y calles no pavimentadas a pavimentar, siendo este uno de los reclamos más numerosos por parte de los vecinos de nuestro Departamento.
Que la obra beneficiará a vecinos de la Ciudad de General Alvear y distritos de San Pedro del Atuel, Colonia Alvear Oeste y Bowen.
Que ello es fundamental para la seguridad pública y para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos.
Que las obras de asfalto a realizarse se encuentran individualizadas en Anexo I y que forma parte de la presente.
Que para concretar la realización de las mismas resulta indispensable la toma de crédito, bajo condiciones de devolución que más conveniente resulte al municipio, con el gobierno de la Provincia de Mendoza.
Que el Artículo 40 de la Ley de Presupuesto Provincial 2022, N° 9356, prescribe: Programa de Financiamiento para Municipios – Autorizase al Poder Ejecutivo a financiar proyectos de Inversión Pública ejecutados por Municipios que tengan como objeto la ampliación de la capacidad en la prestación de servicios públicos. El Poder Ejecutivo reglamentará la instrumentación del Programa a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando la presente operatoria exceptuada de las autorizaciones previas que establece la Ley Provincial N° 7314 y Ley Nacional N° 25917 y sus modificatorias.
Que el monto autorizado para el Programa de Financiamiento para Municipios asciende a Pesos Tres Mil Millones ( $ 3.000.000.000) y se distribuirá en función de la Ley de Participación Municipal N° 6396, correspondiendo al municipio de General Alvear la suma de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ( $ 112.500.000).
Que deviene en requisito previo para el financiamiento correspondiente contar con la Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer el mismo y a la constitución de las garantías pertinentes y su correspondiente promulgación por decreto.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear (Mza.) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Apruébese la Adhesión de la Municipalidad de General Alvear al Programa de financiamiento para Municipios implementado por el Gobierno de la Provincia, para financiar proyectos de inversión pública ejecutados por Municipios que tengan como objeto la ampliación de la capacidad en la prestación de servicios públicos, art. 40 Ley 9356.-
ARTICULO 2º).- Autorizase al D.E. Municipal, a hacer uso del Crédito por hasta el monto de Ciento Doce Millones Quinientos Mil Pesos ( $ 112.500.000), con el Gobierno Provincial, con destino a financiamiento de obras de asfalto individualizadas en Anexo I de la presente y que forma parte de esta Ordenanza.-
ARTICULO 3º).– Autorizase al D.E. Municipal a suscribir los documentos, convenios y/o contratos que fueren necesarios para instrumentar la autorización de uso del Crédito respectivo.-
ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.