O R D E N A N Z A 4925
VISTO: El Ex-2024-08969815- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual Solicita Autorización Endeudamiento con el Gobierno Provincial, y;
CONSIDERANDO: La Ley Provincial N° 9.497 y su Decreto Reglamentario N° 1.677
Que el Artículo 48 de la Ley N° 9.497 (Ley de Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2024) autoriza al Poder Ejecutivo a destinar la suma de Pesos QUINCE MIL MILLONES ($15.000.000.000,00), la que podrá ser incrementada durante el ejercicio sujeto a la obtención de mayor recaudación o cualquier otro ingreso de fondos provenientes de financiamientos autorizados para financiar, entre otros, proyectos de Inversión Pública ejecutados por Municipios que sean de carácter productivo y promuevan el desarrollo económico local, disponiendo al efecto que el Poder Ejecutivo reglamentará la instrumentación del Programa a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando la operatoria exceptuada de las autorizaciones previas que establece la Ley Provincial N° 7.314 y la Ley Nacional N° 25.917 y sus modificatorias.
Que mediante Decreto N° 2990/19 se creó la Dirección General de Inversión Pública y Participación Público Privada (DGIP) en el ámbito de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas; que actualmente y conforme Decreto N° 33/2024 se denomina Dirección General de Inversión Pública dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, siendo la Unidad rectora central del Sistema de Inversión Pública y como tal responsable de la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías que garanticen una eficiente y oportuna asignación de recursos públicos para mejorar la capacidad productiva de bienes y servicios del Sector Público Provincial, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 172 de la Ley N° 8.706.
Que el Artículo 169 de la Ley N° 8.706 establece que los proyectos de inversión que se incluyan en el proyecto de Ley General de Presupuesto de cada año, y aquellos que soliciten transferencias, aportes, créditos u otorgamiento de avales del Sector Público Provincial para la realización de obras públicas provinciales, Municipales o privadas, deben ser evaluados conforme a los principios, normas y metodologías establecidas por la unidad rectora central del Sistema de Inversión Pública.
Que en ese marco, los Municipios que deseen obtener el financiamiento descripto anteriormente deberán registrar sus proyectos en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), a los fines de que esta última determine su elegibilidad o bien que los mismos sean parte de programas o políticas definidos y/o ejecutados por el Gobierno Provincial.
Que el municipio de General Alvear ha presentado y registrado sus proyectos en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) diferentes Proyectos de Inversión en Obras Publicas.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha establecido como una de sus prioridades fundamentales garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos indispensables, tanto en la zona urbana como en la rural, con una rápida respuesta hacia la comunidad.
Que para lograr dicho objetivo, además de capacitar al personal, es necesario contar con un parque de maquinarias y equipos viales actualizado, que permita brindar un servicio eficiente y eficaz a la población.
Que es de público conocimiento que el parque automotor y de maquinarias con el que actualmente cuenta el municipio es escaso y obsoleto. No obstante, gracias a un gran esfuerzo, se ha logrado adquirir algunas unidades nuevas que han mejorado la capacidad operativa de la Dirección de Obras y de Servicios Públicos. Sin embargo, estas adquisiciones resultan insuficientes para cubrir todas las necesidades y garantizar la prestación de los servicios públicos indispensables en todo el departamento.
Que la herramienta financiera ofrecida por el gobierno provincial a los municipios, a través de la Ley 9497, es altamente beneficiosa por su baja tasa de interés y sus favorables condiciones de devolución.
Que la obtención de este préstamo permitiría al municipio de General Alvear fortalecer su parque automotor mediante la adquisición de maquinaria vial (motoniveladoras, cargadoras, retroexcavadoras, minicargadores) y vehículos de transporte (camiones regadores, de carga y de transporte), lo que contribuiría a una prestación más eficiente de los servicios públicos y a la ejecución de nuevas obras. A su vez, esto generaría un ahorro significativo en la reparación de equipos que han superado su vida útil, permitiendo una administración más eficaz y eficiente de los recursos municipales.
Que el artículo 10° del decreto reglamentario 1.677 dispone: “Establézcase, que para el caso de los proyectos que soliciten Préstamo, la Dirección General de Crédito al Sector Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas evaluará el otorgamiento de la porción a cubrir con préstamo. Para ello el municipio deberá presentar la siguiente documentación:
Información legal:
Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD), en el marco del cual se va a realizar la operatoria de endeudamiento y su decreto de promulgación.
Acta del HCD donde consta la aprobación con la mayoría necesaria.”…
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Autorizase al D.E. Municipal a obtener del Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de la Dirección General de Inversión Pública y Participación Público Privada (DGIP) dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un préstamo por la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-) para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de Obras y Servicios Públicos a la Comunidad” compra de equipos de carga y máquinas viales, destinados a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza.-
ARTICULO 2°).- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo que, como Anexo, se adjunta y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el artículo 1º de la presente, en el marco de Ley N° 9.497 y su Decreto Reglamentario Nº 1.677/24.-
ARTICULO 3°).- Autorizase al D.E. Municipal a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud del endeudamiento solicitado, mediante la afectación de los Fondos de la Participación Provincial o del régimen que la sustituya y/o cualquier otra garantía que se estipule en común acuerdo.-
ARTICULO 4°).- Autorizase al D.E. Municipal a realizar todas las adecuaciones Presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas en virtud del contrato Préstamo a celebrar con Dirección General de Inversión Pública y Participación Público Privada (DGIP) dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, del Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza.-
ARTICULO 5°).- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 6°).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.