O R D E N A N Z A 3488
VISTO: El Expte. HCD-6245/07, por el cual el D.E. Municipal S/ Envía Copia Decreto Nº 85-G/07, y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 3302, por la cual se establece un adicional destinado a los chóferes de vehículos destinados a transporte de pasajeros.
Que en su Art. 1º dispone la Creación de un Adicional para chóferes de estos vehículos destinados a compensar el mayor tiempo que se requiere, especialmente en los viajes largos.
Que también en el citado artículo se determinan los chóferes que conducirán cada uno de tales vehículos.
Que este hecho ocasiona inconvenientes funcionales puesto que el D.E. se halla impedido de efectuar ajustes que puedan considerarse necesarios y/o convenientes, para la mejor prestación del servicio.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, en su Capítulo V, Art. 105º, Inc. 8º establece como atribución del Intendente ejercer la superintendencia y dirección inmediata de los empleados de su dependencia y lo dispuesto limita esta atribución.
Que por lo dicho, resulta necesario modificar el Art. 1º de la citada Ordenanza.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3302, el que quedará redactado de la siguiente manera: “…Establécese que a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza, los conductores de los siguientes vehículos Municipales, tendrán un Adicional Especial Remunerativo y Bonificable del 90 % (Noventa Por Ciento), del Código 01 de la escala pertinente:
– Colectivo Municipal – Mini Van – Camioneta Nº 121 (Defensa Civil) –Camioneta Nº 120 (Sec. Promoción y Desarrollo Dptal.) – Camioneta Dirección Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente.
La cantidad de chóferes afectados a estas tareas no podrá exceder de 6 (seis), cinco de ellos de manera estable y uno que solamente cobrará el adicional cuando deba reemplazar a cualquiera de los cincos designados …”.-
Continuación Ordenanza 3488 (Hoja Nº 2)
ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –