Erradicación Vehículos Abandonados Vía Pública

O R D E N A N Z A   4961

VISTO: El Ex-2025-03345823- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el que se Solicita Erradicación Vehículos Abandonados en la Vía Pública, y;

CONSIDERANDO: Solicitar la erradicación de vehículos abandonados en la vía pública.

Que el objetivo, es construir entornos públicos más seguros a través de la erradicación de vehículos abandonados, desde la perspectiva de que la seguridad se construye con el compromiso de los vecinos, en su rol de ciudadanos activos de cada barrio, para que a diario cuiden y mantengan limpios los espacios públicos, en alianza con el trabajo municipal.

Que la proliferación de vehículos abandonados en la vía pública genera diversos problemas ambientales, de seguridad pública, y de salud para los vecinos de nuestra comunidad, ya que se convierten en focos de contaminación y acumulación de residuos, además de representar un riesgo para la seguridad vial.

Que, entre variados problemas que ocasiona a la salud, podemos destacar los siguientes: el asbesto de las pastillas de freno es uno de los agentes ambientales mas peligrosos para la salud ya que provoca fibrosis en los pulmones, enfisemas, dilatación en los bronquios, estrechamiento en vasos sanguíneos y cáncer en los pulmones. El cadmio en los aceites lubricantes y la pintura ocasionan irritación en las vías respiratorias y el líquido de frenos provocan lesiones en los riñones, medula espinal y daño cerebral.

Que la Ley de Tránsito Nacional Nº 24.449, las normativas provinciales y municipales requieren de un entorno limpio, ordenado y seguro para los ciudadanos, lo que implica la erradicación de vehículos desechados en la vía pública.

Que, además de los perjuicios ambientales y sanitarios, los vehículos abandonados generan inconvenientes a los vecinos de la comunidad, como el aumento de actos de vandalismo y la ocupación de espacios de estacionamiento, lo que afecta la calidad de vida en los barrios.

Que la colaboración activa de los vecinos, en conjunto con el trabajo del Municipio, es fundamental para la construcción de entornos públicos más seguros y limpios, con el compromiso de mantener los espacios comunes de manera ordenada.

Que la Ley Provincial N*9024 en su Artículo 99 “Procederá la retención o el retiro de los vehículos en los siguientes casos, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder: Inciso c) Cuando encontrándose bien estacionados en vías o lugares públicos se constate su permanencia continua en el mismo sitio por más de tres (3) días hábiles. La permanencia referida hará presumir el abandono. Y en el art. 104, en todos los supuestos en que el vehículo haya sido transportado y retirado por la autoridad, antes de la restitución se deberá abonar los gastos de acarreo y depósito que se hubiesen originado.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Autorizase al D.E. Municipal, a proceder a la Erradicación de los Vehículos Abandonados en la Vía Pública dentro del Ámbito del Departamento de General Alvear. Se considerarán Vehículos abandonados aquellos que se encuentren en estado de deterioro y/o inamovilidad y que representen un riesgo para el medio ambiente, la salud pública y la seguridad vial.-

ARTICULO 2°).- El órgano correspondiente, al identificar un vehículo en estado de abandono, procederá a una primera intimación mediante un cartel de aviso visible pegado en el vehículo. En dicho aviso se le otorgará un plazo de veinte (20) días corridos al propietario o responsable del rodado para que lo retire del espacio público, bajo apercibimiento de ser remolcado a la playa municipal.-

ARTICULO 3º).- En caso de proceder al remolque del vehículo conforme al artículo 22, los gastos generados por el traslado, depósito y conservación del automotor correrán por cuenta del propietario o responsable, sin perjuicio de la multa que corresponda y de los daños que, en su caso, pudieran existir.-

ARTICULO 4º).- Vencido el plazo de la primera intimación, y previa consulta al Registro Nacional del Automotor para obtener la información del titular del vehículo, se procederá a una segunda intimación, otorgando un plazo adicional de diez (10) días corridos para que el propietario retire el vehículo. De no cumplirse con esta solicitud, se procederá a su traslado al depósito municipal con los gastos correspondientes a cargo del titular.-

ARTICULO 5º).- En el caso de que el informe del Registro Nacional del Automotor se constate que existen adquirentes o acreedores prendarios registrados, se procederá a notificarles para que ejerzan judicialmente sus derechos sobre el vehículo abandonado.-

ARTICULO 6º).- Si vencido el plazo establecido en el Art. 4º el vehículo no ha sido retirado, será trasladado al depósito municipal, quedando a disposición de la policía municipal.-

ARTICULO 7º).- Se dispondrá la creación de un mecanismo que permita a los habitantes del Departamento realizar la entrega voluntaria de vehículos en desuso, o los restos de los mismos, sin necesidad de que se encuentren en abandono en la vía pública.-

ARTICULO 8).- Crear una línea telefónica, o mediante la App Muni Digital o la web institucional, para que los vecinos puedan realizar denuncias sobre vehículos abandonados en la vía pública, así como para facilitar la entrega voluntaria de vehículos.-

ARTICULO 9º).- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer las tarifas correspondientes para el traslado, depósito y conservación de los vehículos abandonados, conforme a lo que dispongan las normativas locales y nacionales sobre el tema.-

ARTICULO 10º).- Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer y gestionar un depósito municipal destinado al almacenamiento de los vehículos retirados de la vía pública.-

ARTICULO 11º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.