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Espacios Habilitados para Residuos Domiciliarios

ORDENANZA Nº 2958

VISTO: El Expte. HCD 4964/03, por el cual se S/Espacios Habilitados para Residuos Domiciliarios, y;

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1079 – Art. 80º – Inc. 1 y Art. 81 establece que los espacios utilizados para el depósito de residuos domiciliarios, en muchas ocasiones producen un perjuicio ecónomico a los propietarios de las fincas.-
Que la acumulación de residuos en espacios a «Cielo Abierto» produce contaminación en el medio ambiente.-
Que nuestra Constitución Nacional en el Capítulo II – Art. 41º expresa: …»Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.- El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo que establezca la Ley.- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental.- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las Provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales, etc»…

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º – El D.E. Municipal deberá condicionar para su habilitación, los espacios para el depósito de residuos domiciliarios según el informe del Impacto Ambiental e Impacto Económico que produzca el organismo competente.-

ARTICULO 2º – Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MENDOZA), A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.—————————————————

JOSE LUIS GOMEZ Cdor. EDUARDO BORGNA
Sub- Secretario Presidente

GRAL. ALVEAR, 19 de Setiembre de 2003.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 2958.-

Comuníquese, Publíquese y dése al D.M.-

Ing. EUGENIO GIL Prof. EDUARDO J. AMEZQUETA
Secretario de Gobierno Intendente Municipal