O R D E N A N Z A 4959
VISTO: El Ex-2025-04399816- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Establecer obligatoriedad uso Sistema de Detección de Monóxido de Carbono, y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza 4867 que establece Obligatoriedad Sistema Detección Monóxido de Carbono.
Que la Resolución N° 5148/21 por la cual se solicita la instalación de Detectores de Monóxido de Carbono en cada ambiente que cuente con bocas de conexión de gas (natural o garrafa), o calefacción a leña, querosene o cualquier otro combustible en cada vivienda que se construya en nuestro Departamento.
Que el monóxido de carbono (CO) es un gas altamente tóxico, incoloro, inodoro e insípido, lo cual lo convierte en una amenaza silenciosa para la salud humana, especialmente en ambientes cerrados.
Que la Ordenanza N° 4867 representa un avance fundamental en la protección de la salud de los ciudadanos, al exigir detectores de monóxido de carbono en viviendas nuevas con artefactos de combustión.
Que, sin embargo, existen otros espacios cerrados de uso público o turístico, como cafés, bares, restaurantes, hoteles, moteles, cabañas, hospedajes, salones de fiesta, entre otros, donde también se utilizan sistemas de calefacción o cocción que funcionan por combustión de gas, leña, kerosene o alcohol, y que por ende también representan riesgo de intoxicación.
Que estos establecimientos suelen recibir un flujo constante y elevado de personas, lo que multiplica la exposición al riesgo ante una fuga o acumulación de monóxido de carbono.
Que es deber del Estado municipal proteger la vida y la salud pública, generando normativas preventivas que contemplan la totalidad de los ámbitos donde pueden producirse este tipo de accidentes.
Que la instalación obligatoria de detectores debidamente homologados en dichos establecimientos no solo mejorará la seguridad, sino que fortalecerá la calidad del servicio brindado por el sector turístico, gastronómico y comercial del Departamento.
Que la instalación de estos dispositivos deberá realizarse en zonas estratégicas conforme a las normativas técnicas vigentes, con el objetivo de garantizar una detección temprana de concentraciones peligrosas de monóxido de carbono y prevenir intoxicaciones.
Que la modificación de la Ordenanza N° 4867 permitirá subsanar una omisión actual, alineando la legislación local con una política de seguridad integral en materia de intoxicaciones por gases peligrosos.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 4867, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase la obligatoriedad del uso de Sistemas de Detección de Monóxido de carbono, mediante la instalación de dispositivos debidamente homologados de detección y medición de monóxido de carbono y gas, que dispongan de alarma acústica y luminosa, en:
- Cada ambiente de las viviendas que se construyan en el Departamento de General Alvear con fecha posterior a la sanción del presente proyecto, que cuenten con bocas de conexión a red de gas (natural o de garrafa), o sistemas de calefacción a leña, querosene, alcohol o cualquier otro combustible.
b. Los ambientes cerrados de establecimientos comerciales, gastronómicos y turísticos tales como cafés, bares, restaurantes, salones de fiesta, hoteles, moteles, cabañas, hospedajes, y similares, que posean artefactos de calefacción o cocción que funcionen mediante combustión.-
ARTICULO 2°).– Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.