O R D E N A N Z A 3368
VISTO: El Expte. 6221-06 caratulado Pto. Ordenanza: S/establecer Régimen Especial de Regularización Deuda y Facilidades de Pago, y;
CONSIDERANDO: Que en representación del Gobierno Provincial, el Departamento Ejecutivo Municipal está llevando a cabo acciones tendientes a escriturar a favor de sus poseedores los lotes Fiscales otorgados en su oportunidad por el Gobierno de la Provincia de Mendoza en el denominado Barrio San Carlos del radio urbano de esta Ciudad de General Alvear.
Que para posibilitar el trámite de la escrituración es necesario que los vecinos hayan abonado las tasas y servicios correspondientes a la Municipalidad de General Alvear.
Que muchos vecinos no cuentan con los recursos necesarios para cancelar las deudas que mantienen con la Municipalidad, lo que dificultaría el acto de escrituración.
Que resulta necesario establecer un régimen de excepción atendiendo a las particularidades del caso, para que los vecinos puedan escriturar a su nombre los terrenos que ocupan y a su vez la Municipalidad pueda percibir los conceptos que se le adeudan.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Establécese un régimen especial de Regularización de deudas y Facilidades de Pago para ingreso de las obligaciones fiscales municipales cuyo vencimiento se opere hasta el 31 de diciembre del año 2006 inclusive, de sesenta (60) cuotas mensuales correspondiente a Tasas Retributivas por Servicios a la Propiedad Raíz, Obras Reembolsables, Derechos de Construcción y Multas por infracción, respecto de aquellos inmuebles fiscales inscriptos a nombre de la Provincia de Mendoza, ubicados en el radio urbano de la Ciudad General Alvear en el denominado Barrio San Carlos.
ARTICULO 2º).- El presente régimen comprende todas las deudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1º, exteriorizadas o no, aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite ante la Justicia, sometidas a juicio de apremio o incluidas en regimenes de facilidades de pago, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios.
Continuación Ordenanza 3368 (Hoja Nº 2)
ARTICULO 3º).- Las deudas comprendidas en el presente régimen se calcularán con el recargo que corresponda atendiendo los intereses y demás conceptos que determine la Dirección de Rentas de la Municipalidad.
ARTICULO 4º).- En el caso de los Jubilados y Pensionados se aplicarán las disposiciones vigentes.
ARTICULO 5º).- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que en casos excepcionales y atendiendo a la capacidad contributiva del contribuyente, el número de las cuotas establecidas precedentemente se incremente hasta en un 50%.
ARTICULO 6º).- Invitase a los Señores Letrados que estén tramitando y/o hayan tramitado el cobro de los tributos Municipales comprendidos en el presente Régimen a otorgar quitas, bonificaciones, descuentos y facilidades de pago sobre los honorarios que correspondieren en idénticas condiciones que el presente plan.
ARTICULO 7º).- Las cuotas del presente plan que se abonen fuera de término devengarán un interés punitorio igual al 40 % de la tasa de Interés que aplique la Dirección General de Rentas Municipal. Se entenderá por cuota la suma de capital más interés de financiación, más los adicionales que correspondan.
ARTICULO 8º).- La mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a dar por caducado el plan de facilidades e iniciar gestión de cobro total por vía de apremio, quedando sin efecto los beneficios de este régimen especial, proporcionalmente a los saldos impagos.
ARTICULO 9º).- El acogimiento al presente régimen, interrumpe la acción de prescripción de los derechos correspondientes al Municipio renunciando el contribuyente de pleno derecho al beneficio de la prescripción liberatoria y no significa novación alguna de deuda.
ARTICULO 10º).- Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente régimen en concepto de tasas retributivas por servicios a la Propiedad Raíz, Obras Reembolsables, Derechos de Construcción y Multas por infracción, recargos y honorarios revisten el carácter de definitivos y no darán lugar a acciones de devolución, acreditación o compensación.
Continuación Ordenanza 3368 (Hoja Nº 3)
ARTICULO 11º).- El vencimiento general para el acogimiento al presente régimen se producirá a los sesenta (60) días corridos de su puesta en vigencia, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal ampliar dicho plazo por igual término.
ARTICULO 12º).- El acogimiento del contribuyente comprendido en la presente Ordenanza, al régimen en ella establecido, facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a escriturar a su nombre el inmueble fiscal que ocupe, debiendo para ello además, cumplir con los recaudos establecidos en las normas vigentes que regulan la materia.
ARTICULO 13º).- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el presente régimen y a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias.
ARTICULO 14º).- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá poner en vigencia la presente Ordenanza en un término no superior a los quince (15) días corridos de sancionada la misma por este Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 15ª).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. – – – – – – – – – – – – – – – – –