O R D E N A N Z A 3346
VISTO: El Expte. 4224-“D”-06, por el cual el D.E. Mcpal. S/ Modif. Ordenanza Nº 1764 (Estatuto Municipal), y;
CONSIDERANDO: La necesidad de llevar a cabo modificaciones y/o agregados a la Ordenanza Nº 1764 “Estatuto Escalafón Empleados Municipales de General Alvear”.
Que resulta necesario el reconocimiento de la situación de permanencia del personal y otorgar una solución que admita el progresivo ascenso para los agentes que se encuentran escalafonados en los distintos tramos de la Planta de Personal Permanente de este Municipio.
Que hay que considerar el progreso de los mismos en la carrera del empleado municipal que se posibilite una sustancial mejora en sus haberes y existen antecedentes en la Provincia y en la Nación reconociendo u otorgando incremento de clases por el tiempo de permanencia en sus cargos.
Que desde la premisa de que todos los agentes son iguales, sin distinciones de ningún tipo, y deben gozar de los mismos derechos, accediendo a un ascenso automático, teniendo en cuenta los años de antigüedad y permanencia que cada uno tiene en su clase.
Que materializar este propósito, el adicional a sancionar debe contener pautas básicas que posibiliten un óptimo y responsable aprovechamiento de los recursos humanos vinculados con el municipio.
Que para ello resulta imprescindible sustituir, modificar o agregar los Artículos correspondientes de la Ordenanza Nº 1764, facilitando el otorgamiento de grados a las distintas clases de una manera más efectiva; incorporando el régimen de licencia, el adicional de tareas riesgosas e insalubres como también algunas modificaciones al régimen disciplinario, no contemplados en la referida Ordenanza.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1764, con las siguientes modificaciones y agregados que a continuación se detalla:
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 2)
1- Modifícase en el Capítulo II – Normas Escalafonaria, subtítulo “Definiciones y Conceptos”, el Artículo 4º el que quedará redactado de la siguiente forma:
CATEGORIA: es la ubicación escalafonaria que corresponde al Agente en razón de su función y progreso en la carrera municipal, que será a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, de progreso horizontal y vertical , por aplicación de los sistemas de promoción que se establecen.-
La promoción horizontal se determina por el Grado, la vertical por el acceso a las diferentes Categorías.-
GRADO: Es el factor de adecuación remuneratoria de cada categoría, que corresponde al Agente cada dos (2) años de permanencia en la misma clase de revista, en razón del cumplimiento de los requisitos de antigüedad y calificación. El mismo se denominará “Grado por Antigüedad Calificada”.-
AGRUPAMIENTO: Es cada uno de los sectores en que se divide el trabajo de la administración municipal en razón de las funciones que desempeñen los Agentes.-
TRAMO: Es cada uno de los segmentos que constituyen los agrupamientos.-
MODALIDAD: Es cada una de las diversas formas que puede asumir la relación de empleo en razón de las circunstancias específicas de la prestación, razonablemente justificadas.-
A los efectos de una correcta interpretación sobre la situación de los agentes municipales que cubren cargo en categorías superiores a la que revisten se deben definir dos situaciones perfectamente identificadas:
a) INTERINATO: se considera al desempeño de un agente municipal en forma transitoria en un cargo vacante por jubilación, fallecimiento, renuncia u otra razón por lo cual se encuentre libre por tiempo indefinido; como así también quienes ocupen los cargos creados por el D.E. Municipal hasta tanto se llame a concurso del mismo.-
Los Interinatos durarán por un tiempo no mayor a un (1) año, en cuyo lapso el Departamento Ejecutivo deberá llamar a concurso para cubrir la vacante, pudiendo en este caso prolongarse hasta la cobertura del cargo por concurso. El agente que ocupa este cargo, tiene derecho de hacer resguardo de su cargo original, a los fines de que oportunamente realizado el concurso antes mencionado y no se beneficiado vuelva a su estado inicial.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 3)
b) SUBROGANCIA: se considera el desempeño de un agente que cumpla reemplazos transitorios en cargos cubiertos de cualquier Categoría superior a la que revista, en cualquier Agrupamiento, por periodos no inferiores a cinco (5) días y no superior al plazo que dure la licencia del titular del cargo.-
2- Modificase en el Capítulo II – Normas Escalafonaria, subtítulo “Definiciones y Conceptos”, el Artículo 10º el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El adicional “Grado por Antigüedad Calificada” que corresponda al Agente dentro de su categoría será obtenido en forma sucesiva y automática cada dos (2) años de permanencia en la misma Clase de revista de conformidad al siguiente procedimiento:
Se compulsará la antigüedad que cada agente tuviere al 31 de diciembre de cada año y hubiera satisfecho los requisitos de antigüedad que se establecen seguidamente:
Grado I: Comenzará a percibirse al cumplir el Agente dos (2) años de permanencia en el mismo nivel escalafonario por el término de dos(2) años y el importe se obtendrá de multiplicar el Código 001 por el Coeficiente 0,02.-
Grado II: Comenzará a percibirse al cumplir el Agente el cuarto (4º) año de permanencia en el mismo nivel escalafonario, por el término de dos (2) años y el importe se obtendrá de multiplicar el Código 001 por el Coeficiente 0,02.-
Grado III: Comenzará a percibirse al cumplir el Agente el sexto (6º) año de permanencia en el mismo nivel escalafonario, por el término de dos (2) años y el importe se obtendrá de multiplicar el Código 001 por el Coeficiente 0,02.-
Los porcentuales establecidos precedentemente serán acumulables de Grado a Grado.-
A cada Categoría le corresponderá los siguientes Grados de Antigüedad Calificada:
a) Categorías A, B, C, D, E: Dos (2) Grados por Antigüedad Calificada.-
b) Categorías F, G, H, I: Tres (3) Grados por Antigüedad Calificada.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 4)
El adicional Grado por Antigüedad Calificada se perderá automáticamente cuando el Agente cambie de Categoría, hasta que nuevamente cumpla en la misma, los requisitos de antigüedad previamente establecidos.-
3- Incorporáse a la Ordenanza Nº 1764 Capítulo II – Normas Escalafonaria, subtítulo Ingreso y Carrera, como Artículo 19 bis “A” lo siguiente: “Será de promoción automática la Categoría B, C, D y E. La promoción a las Categorías F, G, H e I se accederá por antigüedad y Concurso”.-
4- Incorporase a la Ordenanza Nº 1764 Capítulo II – Normas Escalafonaria, subtítulo Ingreso y Carrera, como Artículo 19 bis “B” lo siguiente: “La promoción a la Categoría inmediata superior se producirá en forma automática, cuando el Agente obtenga la calificación requerida para promover y acredite una antigüedad mínima en la Categoría de revista de acuerdo a los parámetros que se establecen a continuación:
– Promoción a la Categoría B: un periodo mínimo de seis (6) años de permanencia en la Categoría A.-
– Promoción a la Categoría C: un periodo mínimo de seis (6) años de permanencia en la Categoría B.-
– Promoción a la Categoría D: un periodo mínimo de seis (6) años de permanencia en la Categoría C.-
– Promoción a la Categoría E: un periodo mínimo de seis (6) años de permanencia en la Categoría D.-
5- Incorporáse a la Ordenanza Nº 1764 Capítulo II – Normas Escalafonaria, subtítulo Adicionales, como Artículo 27 bis lo siguiente: “Tendrá derecho a la percepción del Adicional por Permanencia en la Categoría máxima el personal que reviste en la Categoría “I” y que acredite en dicho nivel de antigüedad que a continuación se indica:
A los Cinco (5) años de antigüedad: Cinco por Ciento (5%) de la asignación de la Categoría I.-
A los Ocho (8) años de antigüedad: Ocho por Ciento (8%) de la asignación de la Categoría I.-
A los Diez (10) años de antigüedad: Diez por Ciento (10%) de la asignación de la Categoría I.-
6- Incorporáse a la Ordenanza Nº 1764 los siguientes Capítulos y Artículos:
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 5)
REGIMEN DE LICENCIAS
CAPITULO I – LICENCIA ANUAL ORDINARIA
ARTICULO 67º- El personal comprendido en el presente régimen gozará de la siguiente licencia anual ordinaria:
1) Cuando su antigüedad fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años: catorce (14) días corridos.-
2) Cuando su antigüedad supere los cinco (5) años y no exceda los diez (10) años: Veintiun (21) días corridos.-
3) Cuando su antigüedad supere los diez (10) años y no exceda de veinte (20) años: Veintiocho (28) días corridos.-
4) Cuando la antigüedad fuera mayor de veinte (20) años: Treinta y Cinco (35) días corridos.-
La antigüedad se computará al 31 de diciembre del año al que correspondiera la licencia.-
En el caso de los empleados jornalizados se computará el valor del día siguiente a la misma fecha (Texto según Ley 6109 – Art. 62).-
ARTICULO 68º- La licencia anual ordinaria regulada por el artículo anterior, será gozada de conformidad con las siguientes normas:
1) Durante el periodo de licencia, el agente tendrá derecho a la percepción integra de su remuneración incluidos los premios adicionales y suplementos mensuales fijos que haya devengado durante el mes anterior al goce del beneficio. En caso de existir remuneraciones variables, liquidación de horas suplementarias, pago por unidad de obra o situaciones similares, deberán determinarse los promedios, dividiendo las retribuciones anuales o del menor tiempo trabajado por el agente, por el número de días hábiles por los que se le retribuyó en el mismo periodo.-
2) La licencia tendrá inicio el día hábil inmediato siguiente al descanso semanal que haya correspondido al agente.-
3) La licencia anual deberá ser otorgada entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el treinta de abril del año siguiente y su fecha comunicada al agente beneficiario con treinta (30) días corridos de anticipación al inicio de su goce. Si no fuera comunicada en término el agente podrá establecer la fecha de iniciación de su licencia anual con el solo recaudo de comunicarlo fehacientemente al responsable de la repartición, de tal manera que el término del goce se produzca antes del 31 de mayo del año correspondiente.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 6)
4) Las áreas municipales que interrumpan o disminuyan considerablemente la prestación de sus servicios durante determinadas épocas o meses del año, deberán diagramar las licencias de su personal de tal modo que los días de descanso anual coincidan con dichas interrupciones o disminuciones del servicio, quedando exceptuados de cumplir lo previsto en los inc.2) y 3) del presente Artículo.-
5) Quedarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el inc. 3) de este artículo, las áreas, sectores o unidades de la Municipalidad, que por naturaleza de sus servicios tengan un mayor requerimiento de ellos durante el periodo previsto en dicho inciso, pudiendo diagramar la licencia de su personal fuera de la época señalada.-
6) Los agentes que no tengan una antigüedad mínima de seis (6) meses y aquellos que presten servicios por ciclos menores de seis (6) meses, tendrán un periodo de licencia paga de un día por cada veinte (20) días efectivamente trabajado.-
7) El goce de la licencia anual ordinaria se suspenderá:
a) Por resolución fundada del responsable del área en que trabaja el agente, motivada en necesidad del servicio público; y,
b) Por enfermedad o accidente del empleado, que le acuerde el derecho de obtener licencia paga por razones de salud, hasta la obtención del alta médica o el cumplimiento de los plazos de licencia paga por razones de salud.-
No se reconocerán otras causas de suspensión de la licencia anual ordinaria.-
8) Cuando ambos esposos se desempeñen como agentes comprendidos en la presente norma, las áreas en la que presten el servicio deberán , en cuento resulte posible, acordarle la licencia simultáneamente.-
ARTICULO 69º- La licencia anual no podrá compensarse en dinero y vencido los plazos fijados por la presente para su goce, se perderá el beneficio, excepto que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que el agente haya cesado en el servicio por cualquier causa, sin gozar de su licencia anual, en cuyo caso se le liquidará una indemnización supletoria, igual a la remuneración de un día por cada veinte (20) días trabajados efectivamente; si el cese se produjera antes del 31 de mayo y el empleado no hubiere gozado de su licencia correspondiente al año anterior, deberá adicionarse el importe de la retribución del número de días de licencia que le hubiere correspondido por dicho periodo. Si el cese se produjera por fallecimiento del agente, la indemnización corresponderá a sus herederos forzosos, sin necesidad de declaratoria.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 7)
2) Que el agente hubiese acordado por escrito con el responsable del área municipal, la acumulación a un periodo de licencia posterior, de hasta un tercio la licencia del periodo inmediatamente anterior, en cuyo caso se le otorgará la licencia acumulada, aún cuando deba iniciarse o concluir fuera de la época del año fijada en el inc. 3) del Art. 68 de la presente Ordenanza.-
3) Que se haya producido la suspensión o interrupción de la licencia anual del agente, por los motivos previstos en el inc. 7) del Art. 68 de la presente.-
CAPITULO II – LICENCIA PAGA POR RAZONES DE SALUD
ARTICULO 70º- El accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración durante los siguientes periodos:
1) Si su antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años:
a) De tres (3) meses si no tuviera cargas de familia; y,
b) De seis (6) meses si tuviera cargas de familia.-
2) Si su antigüedad en el servicio fuera mayor de cinco (5) años:
a) De seis (6) meses si no tuviera cargas de familia; y,
b) De un (1) año si tuviera cargas de familia.-
Se considerará que el agente tiene cargas de familia cuando perciba alguna asignación familiar, efectúe aporte por familiar a cargo en la obra social correspondiente o tenga obligaciones legales alimentarias, de conformidad con las leyes vigentes.-
La recidiva de enfermedades crónicas no se considerará nueva enfermedad y, por lo tanto, no generará derecho al periodo de licencia paga, salvo que el agente se haya reincorporado efectivamente al servicio y haya permanecido en él durante un tiempo de por lo menos dos (2) años contados desde la finalización de su licencia por la enfermedad de que se trate.-
La concurrencia de varias causas impeditivas de la prestación en un mismo tiempo serán consideradas a los fines de esta disposición, como una sola enfermedad o accidente.-
ARTICULO 71º- Durante un periodo de licencia paga por razones de salud, el agente tendrá derecho a la integra percepción de su remuneración, excepto en lo relativo a los premios que se le abonen en razón de la asistencia efectiva al trabajo y aquellas retribuciones que tengan por objeto compensar los costos que el agente deba invertir para el cumplimiento del servicio, que quedarán suspendidos, en lo atinente a la liquidación de su remuneración, será de aplicación lo previsto en el inc. 1) del Art. 68 de la presente.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 8)
ARTICULO 72º- El agente estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el Municipio, bajo apercibimiento de pérdida de su remuneración y demás sanciones disciplinaria que correspondan por las ausencia injustificadas.-
ARTICULO 73º- Para el caso de accidentes o enfermedades del trabajo, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en la materia, sus modificatorias y complementarias. La licencia respectiva será otorgada con intervención de la junta médica que actúe en el ámbito de la autoridad administrativa del trabajo.-
ARTICULO 74º- El agente, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso del primer día y en el horario laboral que deja de asistir. Mientras no lo haga perderá la remuneración correspondiente a los días en que no preste el servicio, previos al aviso, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en cuenta su carácter de gravedad resulte inequivocadamente acreditada.-
ARTICULO 75º- El agente público está obligado a someterse, además de los controles de la Municipalidad, a los controles especiales que dispongan las reglamentaciones aplicables.-
ARTICULO 76º- Vencido el plazo de licencia paga por razones de salud, si el agente no estuviera en condiciones de incorporarse efectivamente al servicio, tendrá derecho a la conservación de su empleo por el término de un año, contado desde el cumplimiento del término de su licencia paga.-
ARTICULO 77º- El D.E. Municipal reglamentará los casos en que se autorice el cambio de funciones de los agentes, en razones de su disminución de aptitudes psicofísicas que impidan la prestación de los servicios inherentes a su cargo. La solicitud de cambio de funciones deberá formalizarse durante el periodo de licencia paga o reserva de empleo.-
Asimismo, deberá prever la incorporación a sus funciones específicas, si cesara la dolencia o incapacidad que motivó el cambio de funciones.-
ARTICULO 78º- Concluido el periodo de reserva del empleo, de subsistir la causa del impedimento el agente cesará en sus funciones, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 9)
En tal supuesto, el agente deberá ser indemnizado por una suma compensatoria equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Dicha compensación será calculada tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación del servicio si fuere menor.-
Esta indemnización resarcirá al agente por su incapacidad y por la pérdida del empleo y no se acumulará con indemnizaciones que por estas causales deba abonar la repartición empleadora en razón de leyes sancionadas con anterioridad al presente régimen, , excepto el caso previsto en el párrafo anterior.-
Si el impedimento de salud tuviese su causa en alguno de los infortunios contemplados en las Leyes Laborales vigentes que rigen en la materia, sus modificatorias y complementarias, el agente percibirá las indemnizaciones que correspondan de conformidad con dicho régimen, las que se acumularán a la prevista en el párrafo anterior.-
“A los fines indemnizatorios la incapacidad deberá ser absoluta y permanente conforme a la Ley Laboral vigente”.-
CAPITULO III LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 79º- El agente público municipal gozará de las siguientes licencias especiales:
1) Por nacimiento de hijo: cinco (5) días hábiles.-
2) Por matrimonio: diez (10) días corridos.-
3) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con cual estuviese unido en aparente matrimonio, de ascendientes o descendientes: tres (3) días corridos.-
4) Por fallecimiento de hermano: dos (2) días.-
5) Para rendir examen o formar parte de mesas examinadoras en la enseñanza media o universitaria o en cursos de capacitación organizados con participación o apoyo oficial: tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veintiuno (21) días por año calendario.-
6) Para donar sangre: un (1) día.-
7) Por cuidado de familiar enfermo a cargo, fehacientemente acreditado: diez (10) días por año calendario.-
8) Para técnicos y profesionales que realicen curso o perfeccionamiento debidamente acreditados y que fueren de aplicación en su función : hasta quince (15) días por año, su concesión quedará librada a las posibilidades del servicio.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 10)
9) Por razones particulares: seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) días por mes.-
10) Por donación de órganos o materiales anatómicos, veinte (20) días corridos preoperatorios y treinta (30) días corridos post operatorios. Podrá ampliarse el periodo post operatorio de acuerdo a informe fundado por Junta Médica.-
Las licencias a las que se refiere este Artículo serán pagas y el salario se calculará con arreglo dispuesto en el Art. 38 inc. 1) de la presente. En las licencias referidas en los incs. 1), 3) y 4) de este Artículo, deberán contar con un día hábil cuando el nacimiento o fallecimiento coincidieran con días inhábiles.-
ARTICULO 80º- El agente beneficiario de una licencia especial deberá comunicar a la Municipalidad, la circunstancia que motiva su licencia y acreditar la causa.-
ARTICULO 81º- El agente podrá solicitar licencias por razones particulares, sin goce de haberes y se concederá en forma continua o alternada hasta completar un año, siempre que tenga una antigüedad en la administración municipal de por lo menos tres (3) meses, quedará librada su concesión a las posibilidades del servicio.-
ARTICULO 82º- Se otorgará hasta un (1) año de licencia sin goce de haberes a profesionales y técnicos que realicen cursos de perfeccionamiento fuera del país y cuyos conocimientos sean de utilidad para la función que realizan. Asimismo se otorgará hasta seis (6) meses para el mismo objeto y en las mismas condiciones, si los estudios se realizaran dentro del país.-
Podrán acumularse a las mismas las licencias que correspondieran a cada agente por razones particulares.-
Quedará librada su concesión a las posibilidades del servicio.-
CAPITULO IV PROTECCION DE LA MATERNIDAD
ARTICULO 83º- Establécese el siguiente régimen de licencia por maternidad para las agentes en estados de gravidez que se desempeñan en el ámbito municipal:
a) Ciento Veinte (120) días corridos, de licencia por maternidad, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto.-
b) Ciento Veinte (120) días corridos, de licencia por adopción, contados a partir de la entrega del niño.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 11)
c) Ciento Veinte (120) días corridos a partir del alta hospitalaria del niño prematuro.-
d) Ciento Ochenta (180) días corridos, a la madre de recién nacido con capacidades diferentes que necesitan mayor atención física y psicológica, según lo determine la reglamentación, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha de parto.-
e) Ciento Ochenta (180) días corridos a madres con nacimientos múltiples pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos, antes de la fecha probable de parto.-
Durante su licencia la agente percibirá integramente su remuneración, de conformidad con lo previsto en el Art. 68 de la presente, esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud, si existiera imposibilidad de prestar servicio.-
ARTICULO 84º- La agente deberá comunicar fehacientemente su estado de gravidez y acreditarlo mediante certificación médica en la que conste la fecha probable de parto, el nacimiento será demostrado mediante la partida respectiva.-
ARTICULO 85º- Desde el momento en que la agente comunique su embarazo, gozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su condición de revista, esta protección especial se mantendrá hasta ocho (8) meses posteriores al parto.-
Las empleadas transitorias cuyas relaciones de empleo deban caducar dentro del plazo previsto en este Artículo permanecerán en sus empleos hasta el vencimiento del mencionado plazo.-
Si se tratase de personal subrogante sin reserva de otro cargo dentro de la administración, deberá preverse el otorgamiento de una función transitoria, en caso de conclusión de la subrogancia, hasta cumplirse el término previsto de estabilidad.-
ARTICULO 86º- La agente madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo dentro de su jornada laboral y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad, debidamente acreditados.-
ARTICULO 86º Bis- En los supuestos de adopción la agente tendrá derecho a una licencia de curenta y cinco (45) días con posterioridad a la obtención de la guarda judicial.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 12)
Durante su licencia percibirá integramente su remuneración, de conformidad con lo prevista en el Art. 68 de la presente.-
Esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud de la adoptante, si existiere imposibilidad de prestar el servicio.-
ARTICULO 86º Ter- La agente deberá comunicar fehacientemente el inicio del acto de adopción y acreditarlo mediante la certifi-cación correspondiente a partir de la referida comunicación gozará de todos los derechos a que hacen referencia los Art. 85 y 86 de la presente.-
CAPITULO V LICENCIAS POR LA NATURALEZA ESPECIAL DE LAS TAREAS
ARTICULO 87º- Se adicionarán cinco (5) días a la licencia anual ordinaria que corresponda al agente cuando preste servicios en algunas de las siguientes tareas:
1) Trabaje en tareas de recolección de residuos, conservación de la higiene en la vía pública, desinfección, desagote de pozos sépticos , conservación y limpieza de cloacas, demás tareas que se realicen para eliminación de excrementos, atención de cementerios y sepultureros.-
2) Las personas que desarrollen tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de agotamiento o vejez prematura, lo que se determinará de conformidad con las disposiciones de la Ley 3794 y demás complementarias.-
ARTICULO 88º- La retribución de las licencias previstas en este capítulo se ajustará a lo preceptuado respecto de la licencia anual ordinaria.-
CAPITULO VI RESERVAS DE EMPLEO
ARTICULO 89º- El agente tendrá derecho a que se le reserve su empleo, sin retribución, cuando desempeñe una representación gremial, política o ejerza un cargo de mayor jerarquía en las administraciones públicas nacional, provincial o municipal. Esta reserva durará hasta treinta (30) días después de haberse producido la cesación de la causa que motivara la reserva del cargo.-
ARTICULO 90º- En caso de reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, el agente podrá percibir su remuneración, dentro de las reglas que determinen los convenios colectivos o acuerdo con los poderes respectivos.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 13)
ARTICULO 91º- Desde su incorporación al servicio militar por convocatorias especiales y hasta treinta (30) días después de su desafectación, el agente tendrá derecho a la reserva de su empleo.-
ARTICULO 92º- Solo podrá gozar del beneficio de reserva de empleo el personal cuyo desempeño no este sujeto a término.-
CAPITULO VII IMPUNTUALIDAD
ARTICULO 93º- La falta de puntualidad sin causa justificada en el cumplimiento de la jornada de labor se regirá por las siguientes normas:
a) Cuando el agente concurre a sus tareas dentro de los quince (15) minutos posteriores a la hora fijada para hacerlo, se le descontará la remuneración correspondiente a una cuarta parte de su jornada.-
b) Si la tardanza fuera mayor de quince (15) minutos hasta una hora, se descontara la remuneración correspondiente a media jornada.-
c) Si la tardanza excediese de dos (2) horas y media, se descontará la totalidad de la jornada correspondiente.-
El descuento de remuneraciones previsto en esta disposición no impedirá el ejercicio de las facultades disciplinarias de la repartición empleadora, destinadas a sancionar la impuntualidad en que incurra el agente.-
ARTICULO 93º Bis: Se harán pasibles de las siguientes sanciones, el personal que sin causa justificada incurra en incumplimiento de horario:
– del 1º al 5º incumplimiento en el año: Apercibimiento.-
– del 6º al 9º incumplimiento en el año: Tres días de suspensión.-
– el 10º incumplimiento en el año: Cinco días de suspensión.-
De sobrepasarse el límite de 10 faltas de puntualidad en el año, se elevará los antecedentes al superior inmediato, a fin de imponer en mérito a los mismos la sanción disciplinaria correspondiente que nunca será inferior a 10 días de suspensión.-
ARTICULO 93º Ter.: No podrán compensarse los descuentos que correspondan al agente en razón de su impuntualidad, mediante el otorgamiento de licencias ordinarias o especiales prevista en la presente.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 14)
Si existiesen circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas, tales como huelga en los transportes, factores climáticos o telúricos y casos similares, que hubiesen impedido la asistencia puntual, podrá justificarse excepcionalmente las tardanzas incurridas, sin descuento de remuneraciones y sin la sanción disciplinaria.-
CAPITULO VIII NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 94º- Fuera de los casos previstos en las disposiciones precedentes, no se reconocerá a los agentes comprendidos en el presente régimen el pago de retribuciones por jornadas no trabajadas.-
ARTICULO 95º- Se considerará jornada no trabajada a aquella en que el agente haya debido dejar el servicio, con conocimiento del responsable de la repartición donde cumple con el objeto de satisfacer una carga pública.-
ARTICULO 96º- El agente no podrá dejar de concurrir para prestar servicio, sin previa autorización de su superior, otorgada en forma fehaciente, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente comprobada no obstante la autorización, corresponderá el descuento de conformidad con lo que dispone el Art. 94 de la presente.-
SUPLEMENTO POR RIESGO
ARTICULO 97º: Percibirán Suplemento por Riesgo los agentes que cumplan de un modo habitual y permanente, alguna de las tareas consideradas riesgosas de conformidad con el listado que se agrega como Anexo I. La retribución por este concepto será del Treinta por ciento (30%) de la asignación de la Clase 1 del Escalafón Municipal.-
ARTICULO 98º: La incorporación de nuevas tareas al listado del Anexo I o la suspensión de alguna de ellas, será dispuesta por el Departamento Ejecutivo previo dictamen técnico de la Comisión Asesora Permanente que se crea por el Art. 106º de la presente Ordenanza.-
PERCEPCION DEL SUPLEMENTO POR RIESGO
ARTICULO 99º: 1) La liquidación del Suplemento por riesgo será gestionada con opinión fundada del Jefe del área municipal en que se cumple la tarea riesgosa, con indicación del número de orden y de función de la tarea según el listado del Anexo I y los nombres de los agentes que las desempeñan.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 15)
2) Previo a emitir el acto resolutivo respectivo, se cursará el pedido a la Comisión Asesora Permanente a efectos de que la misma produzca un informe técnico sobre las condiciones en que se presta la tarea presuntamente riesgosa y se expida sobre el requisito de que los agentes que la desempeñan, lo hagan en forma habitual y permanente. Se considerará que se cumple este requisito cuando la tarea riesgosa se realice por lo menos durante Setenta por ciento (70%) del tiempo total de prestación horario del agente.-
3) Si el informe fuera favorable, la liquidación del Suplemento será dispuesta por resolución de la Secretaría de Hacienda y Administración.-
4) La liquidación del suplemento regirá a partir del día 1 del mes siguiente de la fecha en que se inició el trámite de solicitud de liquidación.-
REVISIÓN DE LA PERCEPCIÓN DEL BENEFICIO
ARTICULO 100º: La legitimidad de este beneficio será revisada semestralmente del 1 de enero y al 1 de julio de cada año. En esas fechas y dentro de los Diez (10) días hábiles posteriores, los jefes de repartición confeccionarán un informe en el que se certifique la continuidad o baja en el desempeño de la tarea riesgosa de los agentes que correspondiere.-
ARTICULO 101º: Dicho informe será elevado a conocimiento de las respectivas Secretarías, con cuyo visto bueno, la dependencia contable continuará liquidando el beneficio o procederá a excluir del mismo a los agentes según correspondiere. La omisión del informe actualizado por parte del Jefe de la repartición, será considerada como falta grave en el desempeño de su cargo.-
SUSPENSIÓN O EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
ARTICULO 102º: No corresponde liquidar el Suplemento por Riesgo a los agentes que estuvieren en uso de licencia, cuando el tiempo de la misma excediera los Quince (15) días del mes, excepto cuando se trate de licencias: ordinarias para descanso anual; motivadas por accidentes de trabajo y/o vinculadas a la actividad riesgosa desarrollada.-
ARTICULO 103º: Se suspenderá el beneficio a los agentes a los que se les cambie de tarea por un lapso superior a los Quince (15) días corridos, por el tiempo que dure dicho cambio.
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 16)
En este caso los jefes de repartición, deberán comunicar la novedad al respectivo funcionario dentro de los Diez (10) días hábiles de producida, a fin de que intervenga el organismo contable pertinente.-
ARTICULO 104º: Se excluirá definitivamente del beneficio a los agentes que desempeñen tareas que, por disposición del Departamento Ejecutivo dejen de figurar en el listado del Anexo I, según lo previsto por el Art. 96º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 105º: Cuando por razones de servicio se produjeran cambios diarios o por menos de un mes, en las tareas que cumplen los agentes y estos desempeñaren alternativamente tareas con derecho al suplemento por riesgo y otras que no lo tienen, no se procederá la liquidación del beneficio si no se cumpliera una prestación horaria en la tarea riesgosa, de por lo menos Setenta por ciento (70%) del tiempo total de servicio.-
COMISION ASESORA PERMANENTE
ARTICULO 106º: Créase una Comisión Asesora Permanente del Departamento Ejecutivo Municipal, para la inclusión o exclusión al régimen de trabajo insalubre o riesgoso, la que estará integrada con carácter ad-honorem por el Secretario de Gobierno, por el Secretario de Hacienda, por el Secretario y/o Director de Obras y Servicios Públicos, el Asesor Letrado, el Médico Municipal, Oficina de Seguridad e Higiene Laboral, y un representante por los gremios con representatividad en la Municipalidad de General Alvear.-
La Comisión será presidida por el Secretario de Gobierno y actuará como Secretario Técnico, el Técnico en Seguridad e Higiene Laboral.-
ARTICULO 107º: La Comisión sesionará cada vez que se convocada por la Presidencia o Secretaría Técnica, por decisión de estas autoridades o a pedido de cualquiera de sus miembros.-
SON FUNCIONES DE LA COMISION ASESORA PERMANENTE
ARTICULO 108º: Asistir al Departamento Ejecutivo para resolver los pedidos de incorporación y supresión de tareas insalubre o riesgosas en el suplemento por riesgo, según lo previsto en los Art. 97º y 98º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 109º: Producir dictamen técnico sobre procedencia de la incorporación de agentes a uno y otro régimen.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 17)
ARTICULO 110º: A los efectos de producir su dictamen la Comisión deberá constituirse en el lugar en que se cumpla la tarea, practicando las mediciones técnicas y evaluando las circunstancias y modalidades con que se presta la misma, el informe pertinente contendrá las recomendaciones que se juzguen necesarias sobre reacondicionamiento del ambiente de trabajo o dotación de equipos o material requeridos para evitar o disminuir la insalubridad o el riesgo.-
ARTICULO 111º: Facúltase a la Comisión Asesora Permanente para que recabe directamente el apoyo técnico o de cualquier otro tipo a los distintos organismos públicos o privados, cuando la naturaleza del informe a producir así lo requiera.-
ANEXO I
TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS, INSALUBRES O DETERMINANTES DE VEJEZ Y/O AGOTAMIENTO PREMATUROS.
1- Personal de cementerios que trabajen permanente en los crematorios, exhumaciones de cadáveres, su identificación, toma de materiales para análisis o investigación de enfermedades.-
2- Personal que trabaje habitual y permanente en soldaduras autógena y eléctrica.-
3- Personal que trabaje habitual y permanentemente en pintura con soplete.-
4- Personal que trabaje de un modo habitual y permanente en la recolección de canes y vacunación antirrábica de los mismos.-
5- Personal encargado habitual y permanente de los conmutadores telefónicos.-
6- Personal afectado de un modo habitual y permanente a la recolección de residuos domiciliarios, con exclusión de los choferes de los vehículos recolectores.-
7- Taxidermistas que cumplan esas funciones de un modo habitual permanente.-
8- Personal afectado de un modo habitual y permanente al mantenimiento y limpieza de cloacas y de plantas de líquidos cloacales, camión atmosférico incluyendo el chofer.-
9- Personal que se desempeña en forma habitual y permanente como chapista.-
10- Personal que cumple tareas habituales y permanentes como maquinistas de topadoras, motoniveladoras, palas cargadoras y equipos de perforación de suelos para extracción de aguas subterráneas.-
Continuación Ordenanza 3346 (Hoja Nº 18)
11- Personal afectado de un modo habitual y permanente a las tareas de desinfección y desinfectación del arbolado público o la reparación de equipos utilizados para esta tarea.-
12- Personal que cumple funciones de sereno o de vigilancia de un modo habitual y permanente.-
13- Personal que desempeñe habitualmente tareas en alturas mayores de seis (6) metros o a profundidades de la misma medida, contado desde el nivel de arranque de la ascensión o del descenso, mediante la utilización de escaleras móviles u otros elementos no comunes de elevación o descenso.-
ARTICULO 2º).- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006, por lo que se autoriza al D.E. Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la misma.-
ARTICULO 3º).- El D.E. Municipal deberá, por intermedio de Contaduría General y la Oficina de Recursos Humanos, proceder a realizar las modificaciones dispuesta en la presente Ordenanza antes del día 10 de diciembre de 2006, a efectos de abonar con la remuneración del mes de diciembre y la 2º cuota del sueldo anual complementario los beneficios otorgados en la presente norma.-
ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Fdo. JOSÉ LUIS GÓMEZ Dr. CARLOS R. ROSA
Sub-Secretario Presidente
GRAL. ALVEAR, 8 de noviembre de 2006.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal N° 3346.-
Comuníquese, publíquese y dése al D.M.
DR. JUAN CARLOS MARTÍNEZ Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal