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Exceptuar Pagos y Tasas y Servicios Comercios Cerrados por Cuarentena

O R D E N A N Z A 4605

VISTO: El Expte. HCD 12047/20, por el cual se
Solicita Exceptuar Pagos y Tasas y Servicios Comercios Cerrados por Cuarentena, y;

CONSIDERANDO: El impacto económico generado en las PyMES locales relacionados con la decisión de llevar adelante una cuarentena ante el avance del COVID 19.

Que muchos de los comercios, industrias y prestadores de servicios no pueden desempeñar normalmente sus actividades, viéndose privados de los ingresos necesarios para hacer frente a las obligaciones normales de la actividad.

Que desde las esferas oficiales se ha determinado una serie de actividades básicas, especialmente relacionadas con la elaboración, distribución y venta de productos de primera necesidad, como combustibles y medicamentos.

Que si bien en las últimas semanas se han ido flexibilizando las actividades autorizadas para operar normalmente, la coyuntura general de incertidumbre lleva a la población a especular al momento de llevar adelante sus compras.

Que de acuerdo a lo que indican los expertos, la crisis económica impactará duramente en todos los Países, ya que nunca se ha tenido una experiencia similar, donde prácticamente todo el mundo está paralizado.

Que desde los organismos internacionales se viene previniendo acerca de la posibilidad de que se genere una crisis de proporciones similares a la gran depresión de 1929.

Que en la actualidad y a diferencia de crisis similares, existe un impacto mucho más importante en lo relacionado al manejo de la información.

Que el manejo amplio de la información permite a la ciudadanía tomar decisiones en tiempo real, y en estas coyunturas lo que prima es el miedo y la especulación al momento de realizar compras.

Que en diferentes municipios se han dictado Ordenanzas exceptuando del pago de tasas y servicios a todos aquellos comercios e industrias que se han visto afectados directamente por la pandemia del coronavirus.

Que ante esto, el Ejecutivo Departamental debe prever todas las medidas necesarias con vista a proteger a los emprendedores locales, tomando las decisiones que se encuentran dentro de su órbita para favorecer al sector.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante tiene la obligación de legislar al respecto, facilitando herramientas al Ejecutivo Departamental ante la coyuntura actual.-

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).– Exceptúase del Pago de Tasas y Servicios a todos aquellos Comercios e Industrias que hayan tenido que cerrar sus puertas obligatoriamente en el marco del protocolo de aislamiento y cuarentena en vigencia y por tiempo en que permanezcan sin actividad.-

ARTICULO 2º).– Extíendase el vencimiento de las Tasas de Propiedad Raíz hasta el 31 de Diciembre del corriente año, para todos los beneficiarios del Departamento de General Alvear, Mza.-

ARTICULO 3º).- Desde la Dirección de Rentas de la Municipalidad se extenderá un formulario para que los beneficiarios realicen la presentación para atenerse al beneficio, justificando la situación particular de su empresa.-

ARTICULO 4°).- Desde la Dirección de Rentas de la Municipalidad se publicará el listado de especialidades que se encuentran previstos por la presente Ordenanza, como así también aquellos a los que no cubre.-

ARTICULO 5°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

R E S O L U C I O N 5199-21

VISTO: El Expte. HCD 12047/20, por el cual se Solicita Exceptuar Pagos Tasas y Servicios Municipales a Comercios cerrados por cuarentena hasta 21-12-2020, y;
CONSIDERANDO: Que lo dispuesto en la Ordenanza N° 4605 estaba destinado a todos aquellos comercios que debieron cerrar sus puertas obligatoriamente en el marco del protocolo de aislamiento y cuarentena y por el tiempo que permanecieron sin actividad.
Que el D.E. Municipal, a través del Decreto N° 210-SG/2020 efectúa el Veto a la sanción citada precedentemente, por considerar que dicha norma representa una disminución en las arcas del municipio.
Que en Sesión de fecha 30/11/21 queda aceptado el Veto, por unanimidad.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º).- Aceptase el Veto Impuesto por el D.E. Municipal a la Ordenanza Nº 4605.-

ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –