Eximición Derechos de Comercio a Frentistas Av. Alvear Este

O R D E N A N Z A  4791

VISTO: El Ex-2022-09339357- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual se Solicita eximición excepcional pago de Derechos de Comercio, Industrias y Actividades Civiles a frentistas Avda. Alvear Este, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de este Departamento Ejecutivo de eximir del pago de Derecho de Comercio a los comerciantes frentistas de Av. Alvear Este ubicados entre el Km “0” y calle Buenos Aires y Triunvirato.

Que a mediados del mes de octubre del año 2022 se inició la construcción del nuevo Paseo del Artesanos e Informador Turístico del KM 0. Dicho plan de Obras tendrá una duración hasta junio del año 2.023.

Que en consecuencia los comercios frentistas de Avenida Alvear Este entre K0 y Calle Buenos Aires y Triunvirato, según afirman, se están viendo afectados durante la construcción del paseo con una baja considerable de ventas por la poca afluencia vehicular, sumado a la imposibilidad de estacionamiento en el lugar y la afectación que están soportando por ruidos molestos y vibraciones producto de las maquinarias que allí están trabajando.

Que resulta sumamente necesario bajar la presión tributaria en el sector comercial, con el estratégico objetivo de acelerar la recuperación económica de los comercios que han sido afectados por la remodelación del paseo mencionado.

Que es vital que las cargas tributarias resulten proporcionales a los ingresos de quienes deben sopórtalas, a los fines de lograr la equidad correspondiente.

Que las tasas municipales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de una actividad o servicio de interés público realizada por el Estado y dirigida al contribuyente.

Que la política fiscal de nuestro Municipio debe ser concebida como un componente central de la política presupuestaria, potenciando sus alcances.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º). – Exímase en forma Excepcional, por el 1° y 2° Bimestre del año 2.023, del pago de Derechos, Industria y Actividades Civiles a los comercios frentistas ubicados en Avenida Alvear Este entre K0 y Calle Buenos Aires y Triunvirato.

ARTICULO 2º).- El D. E. Municipal, a través de la Dirección de Rentas tomara debida nota de lo dispuesto en el Art. 1º de la presente Ordenanza, procediendo en consecuencia.-

ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. – – – – – – – – – – – – – – –