O R D E N A N Z A 3507
VISTO: El Expte. 710-“D”-08, por el cual la Dirección de Rentas S/ Pto. Ordenanza, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de pautas para poder establecer igualitarias de contratación y posterior pago y el cobro de tasas correspondientes a los proveedores.
Que el Municipio realiza la mayor parte de sus compras a proveedores locales y en los cuales además tiene en cuenta la aplicación del 5 % de preferencia establecido en la Ordenanza Nº 3221, a favor de proveedores locales con respecto a ofertas que realicen proveedores de otras localidades o provincias.
Que realizando un estudio sobre la base de contribuyentes Municipales se detecta que algunos de los mismos tienen deudas en concepto a Tasas Municipales.
Que en el normal desenvolvimiento de la actividad comunal se realizan las compras hacia los mismos proveedores locales y es de esperar que se sigan realizando en el futuro y por otra parte es fundamental establecer las condiciones básicas de contratación hacia los nuevos proveedores que puedan relacionarse comercialmente con la comuna.
Que por otra parte la Municipalidad ha implementado el Registro de Proveedores donde los mismos deben inscribirse para poder realizar ventas a la comuna, con lo cual se ha logrado la individualización de cada uno de ellos y se sigue realizando dicha tarea con el objetivo de alcanzar el 100 % de inscripción de los proveedores que realicen algún tipo de actividad comercial en el Departamento y con ello el cobro de las tasas correspondientes.
Que la Provincia a través de la Ley Nº 7257, estableció como requisito la constancia de cumplimiento de Impuestos Provinciales y Tasas y Servicios Municipales a todo proveedor o prestador de bienes y/o servicios, previa emisión de orden de previsión y/o firma del contrato respectivo.
Que la misma norma legal en su Art. 9º, invita a los Municipios a adherir a los preceptos enunciados en ella.
Continuación Ordenanza 3507 (Hoja Nº 2)
Que la citada Ley, establece la obligatoriedad de la presentación de la constancia en el caso de tratarse de una contratación por intermedio de una licencia pública.
Que debido a que los parámetros económicos de la Municipalidad son notablemente inferiores a los de la Provincia y que la diversidad de proveedores en cada rama de la actividad comercial, lleva a que la mayor parte de las compras resulten inferiores a los montos establecidos por la Ley de Contabilidad para realizar el llamado a Licitación Pública, es que es necesario extender el requisito a todo tipo de adquisición de bienes y/o servicios que realice la Municipalidad.
Por lo expuesto anteriormente, es necesario implementar un sistema que permita contribuir a las sanas costumbres comerciales y establezca en trato igualitario hacia todos los proveedores, con lo cual la comuna realice el pago a aquellos proveedores que estén al día con sus obligaciones como Contribuyentes Municipales o que se produzca tal cancelación en el momento de efectuar el pago.
Que a tal fin la Dirección de Rentas entregara a los proveedores en forma gratuita, una constancia que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en Tasas y Servicios Municipales.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- La Municipalidad deberá requerir, previa emisión de la orden de provisión y/o forma del contrato respectivo, a un proveedor o prestador de bienes y/o servicios, constancia de cumplimiento de Tasas Municipales. Dicho requisito será extendido a los pagos que realice la Municipalidad a través de los siguientes mecanismos. Decretos de la Secretaría de Gobierno y Administración, Resoluciones de la Dirección de Finanzas y Pagos del Fondo Fijo correspondiente a Tesorería Municipal.-
Continuación Ordenanza 3507 (Hoja Nº 3)
ARTICULO 2º).- La constancia referida en el Art. anterior, consistirá en un Certificado de Pago al día, o con Plan de Pago vigente de:
a) Tasas y Servicios a la Propiedad Raíz.
b) Derechos de Comercio, Industria y Actividades Civiles.
c) Obras Reembolsables.
d) Derecho de Cementerio.
e) Expedientes iniciados en esta Comuna.
f) Deudores de Créditos de Microemprendimientos.-
ARTICULO 3º).- Toda Licitación Pública, Licitación Privada como adquisición por compra directa deberá incluir como requisito obligatoriedad la presentación de una copia de la constancia o certificado, conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º).- La constancia tendrá una validez de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión, debiendo contener en forma clara y legible la fecha de expiración de validez de la misma.-
ARTICULO 5º).- A los efectos establecidos en el Art. anterior, la Dirección de Rentas Municipal entregará a los contribuyente/proveedores, que lo soliciten en forma gratuita la mencionada constancia.-
ARTICULO 6º).- Exclúyese de lo dispuesto en la presente Ordenanza a los Contratos de Locación de Servicios de personas cuyos montos sean inferiores a Pesos Dos Mil ($ 2.000.-), mensuales.-
ARTICULO 7º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –