Fideicomiso Lucha Antigranizo

O R D E N A N Z A   4909

VISTO: El Expte. 2024-08093411- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual Solicita Ratificación Decreto 565-SG/2024, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de establecer mecanismos de financiamiento y contratación para asegurar la efectiva operación del sistema de mitigación de granizo en el Departamento de General Alvear.

Que el fenómeno del granizo representa una amenaza recurrente para la producción agrícola de la región, afectando no solo a los cultivos, sino también a diversos sectores económicos y sociales de nuestro departamento.

Que la actividad agrícola constituye una de las principales fuentes de ingresos y empleo para la comunidad alvearense, con un impacto significativo en la economía local.

Que la suspensión del servicio provincial de mitigación de granizo en junio de 2024 genera la necesidad de que los municipios asuman un rol activo en la protección de la producción agrícola y otros bienes esenciales para la comunidad.

Que resultaba oportuno y necesario constituir un fideicomiso, administrado por una entidad con experiencia en la gestión de bienes públicos, que permita financiar la contratación de servicios especializados para la mitigación activa del riesgo de granizo.

Que el fideicomiso, además de beneficiar a los productores agrícolas, contribuirá a la protección de viviendas, comercios, industrias y otros bienes que pueden verse afectados por las contingencias climáticas, brindando una solución integral para la comunidad en su conjunto.

Que el fideicomiso es una herramienta legal y financiera innovadora que permite la cooperación intermunicipal y facilita la administración y gestión eficiente de los recursos públicos, destinándolos de manera específica y controlada para la contratación de servicios y provisión de bienes necesarios. Su creación, dispuesta tanto por el Municipio de General Alvear mediante la Ordenanza N° 4889, promulgada por el Concejo Deliberante el 3 de septiembre de 2024, como por el Municipio de San Rafael mediante la Ordenanza N° 15077, promulgada el 12 de septiembre de 2024, refleja un compromiso conjunto para proteger la producción agrícola y otros bienes esenciales ante contingencias climáticas.

Que, en función de ello, el Municipio de General Alvear ha dispuesto aportar al fideicomiso la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES ($ 530.000.000), mientras que la Municipalidad de San Rafael realizará un aporte de PESOS MIL SESENTA MILLONES ($1.060.000.000), conforme a lo establecido en las Ordenanzas N° 4889/2024 y N° 15077/2024, respectivamente.

Que, para la implementación inmediata de dicho fideicomiso, es necesario autorizar anticipos de fondos por parte del Municipio de General Alvear para garantizar la contratación efectiva del servicio de mitigación de granizo, incluyendo, de ser necesario, la afectación de los anticipos de coparticipación provincial para este fin.

Que la contratación del Servicio de Operación del Sistema de Mitigación Activa del Riesgo de Granizo para los Oasis Sur de la Provincia de Mendoza representa una acción fundamental para la ejecución de los objetivos del fideicomiso, en beneficio de toda la población y en respuesta a la urgencia de proteger la economía y calidad de vida de la comunidad.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Autorizase al D.E. Municipal a la constitución del Fideicomiso para el Servicio de Operación del Sistema de Mitigación Activa del Riesgo de Granizo para los Oasis Sur de la Provincia de Mendoza, con los aportes obtenidos en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 4889.-

ARTICULO 2º).– Autorizar al D.E. Municipal como parte del Fideicomiso, a formalizar un contrato de Fideicomiso con Mendoza Fiduciaria S.A., comprometiéndose a aportar como bienes fideicomitidos para el cumplimiento del Fideicomiso para el Servicio de Operación del Sistema de Mitigación Activa del Riesgo de Granizo para los Oasis Sur de la Provincia de Mendoza los ingresos obtenidos en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 4889.-

ARTICULO 3º).- Autorizase al D.E. Municipal a solicitar Anticipos de Fondos de la Coparticipación Provincial para ser afectado a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, a partir de la promulgación de la presente hasta el día 31 de diciembre de 2024.-

ARTICULO 4º).- Prorrogase de forma automática la autorización dispuesta en el Art. 3°, a partir de 01 de enero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025.-

ARTICULO 5°).– Comuníquese, publíquese y dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL  ALVEAR, MENDOZA, A LOS SIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.