Fideicomiso Temporada 2022/2023

O R D E N A N Z A   4778

VISTO: El Expte. 2022-06625575- -GDEMZA-SECDESARR#ALVEAR, por el cual se Solicita Fideicomiso Temporada 2022-2023, y;

CONSIDERANDO:  Que el municipio ha definido como política publica el acompañamiento al sector productivo de General Alvear tanto agrícola como industrial, ganadero, de servicios, tecnológicos e innovación a través de programas y/o fideicomisos y/o líneas de financiamiento, para facilitar la producción, cosecha, acarreo, industrialización y comercialización de la actividad frutícola, vitícola, hortícola, forrajera, ganadera (apícola, bovina, porcina, avícola y caprina), servicios (turismo, comercio, gastronomía, transporte y servicios en general), desarrollo tecnológico e innovación (software, hardware, energías renovables, biotecnología y otros que pudieran surgir) propias de nuestro departamento.

Que en el mismo sentido el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza desarrolla herramientas e intenta integrar políticas a través de distintos programas, fideicomisos y líneas de financiamiento para lograr el estímulo y acompañamiento mencionado en el párrafo anterior.

Que a través de Mendoza Fiduciaria S.A., Administradora Provincial  del Fondo u otros entes, se asiste y financia a emprendedores, productores e industriales de la provincia y el departamento con diversos programas, fideicomisos y líneas de financiamiento para el capital de trabajo y/o inversiones que estimulen la producción de bienes y servicios.

Que el municipio ya viene desarrollando en los últimos años una política de garantizar a los emprendedores, productores e industriales departamentales con la coparticipación municipal la toma de los diferentes programas, fideicomisos y líneas de financiamiento.

Que el municipio asegura su acreencia con pólizas de caución, la recepción, acopio y guarda de los productos en garantía (similar sistema warrants), o implementación de otros modos según la conveniencia y oportunidad del caso respectivo, hasta tanto sea cancelada la deuda de cada emprendedor, productor o industrial con Mendoza Fiduciaria, Fondo de la Transformación y el Crecimiento u otra entidad crediticia.

Que de los programas, fideicomisos y líneas de financiamiento realizados según la mencionada metodología en los últimos 6 años, en ningún caso fue necesaria la ejecución de la garantía dispuesta por la Municipalidad de General Alvear, lo que expresa la seriedad y efectividad de la herramienta implementada.

Que conforme a la compleja situación económica imperante como consecuencia de la pandemia producida por el COVID-19 se hace imperiosa la necesidad de continuar, fomentar y potenciar este tipo de herramientas para sostener las distintas actividades económicas del departamento mencionado en el párrafo primero.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Autorícese al D.E. Municipal, a garantizar mediante la coparticipación en los impuestos provinciales a favor del “Fideicomiso de Asistencia a la Actividad Agroindustrial de la Provincia de Mendoza”, “Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola”, “Fideicomiso de Adquisición de Insumos Vitivinícolas”, “Fideicomiso de Administración del Fondo Compensador Agrícola”, “Fideicomiso para el Financiamiento a Productores Afectados por Contingencias Climáticas”, “Fideicomiso de Innovación Tecnológica” u otros que pudieran surgir pertenecientes a Mendoza Fiduciaria S.A. u otro organismo crediticio, hasta un total máximo de $20.000.000 (Veinte millones de pesos), y el cumplimiento de las obligaciones que asumen en virtud del contrato a celebrar por cada emprendedor, productor o industrial con Mendoza Fiduciaria S.A. u otros organismos crediticios para financiar el capital de trabajo e inversiones de la producción, cosecha, acarreo, industrialización y comercialización de la actividad frutícola, vitícola, hortícola, forrajera, ganadera (apícola, bovina, porcina, avícola y caprina); servicios (turismo, comercio, gastronomía, transporte y servicios en general); de desarrollo tecnológico e innovación (software, hardware, energías renovables, biotecnología) y otros que pudieran surgir.

ARTICULO 2º).- Autorícese el D.E. Municipal a instrumentar los diferentes medios para asegurar la acreencia que dicha garantía representa con pólizas de caución, recepción, acopio y guarda de los productos en garantía (similar sistema warrants), o implementar otro modo según la conveniencia y oportunidad del caso respectivo, hasta tanto sea cancelada la deuda de cada emprendedor, productor o industrial con Mendoza Fiduciaria S.A. u otra entidad crediticia.

ARTICULO 3º).- Autorícese al D.E. Municipal, a través de la Secretaria de Desarrollo y Promoción Departamental quien estará a cargo de la aplicación y desarrollo de la presente ordenanza, a dictar las respectivas resoluciones y decretos reglamentarios necesarios para su instrumentación y aplicación.

ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.- – – – – – – –