O R D E N A N Z A 4703
VISTO: El Expte. 2021-06283105, por el cual se Solicita Fideicomiso 2022, y;
CONSIDERANDO: Que el Municipio ha definido como política pública el acompañamiento al sector productivo de General Alvear tanto agrícola como industrial, ganadero, de servicios, tecnológico e innovación a través de programas y/o fideicomiso y/o líneas de financiamiento para facilitar la producción, cosecha, acarreo, industrialización y comercialización de la actividad frutícola, vitícola, hortícola, forrajera, ganadera (apícola, bovina, porcina, avícolas y caprina), servicios (turismo, comercio, gastronomía, transporte y servicios en general), desarrollo tecnológico e innovación (software, hardware, energías renovables, biotecnología y otros que pudieran surgir) propias de nuestro Departamento.
Que en el mismo sentido el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza desarrolla herramientas e intenta integrar políticas a través de distintos programas, fideicomiso y líneas de financiamiento para lograr el estímulo y acompañamiento mencionado en el párrafo anterior.
Que a través de Mendoza Fiduciaria S.A., Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza u otros entes, se asiste y financia a emprendedores, productores e industriales de la Provincia y el Departamento con diversos programas, fideicomiso y líneas de financiamiento para el capital de trabajo y/o inversiones que estimulen la producción de bienes y servicios.
Que el Municipio ya viene desarrollado en los últimos años una política de garantizar a los emprendedores, productores e industriales departamentales con la coparticipación municipal la toma de los diferentes programas, fideicomisos y líneas de financiamiento.
Continuación Ordenanza 4703 (Hoja Nº 2)
Que el municipio asegura su acreencia con pólizas de caución, la recepción, acopio y guarda de los productos en garantía (similar sistema warrants), o implementación de otros modos según la conveniencia y oportunidad del caso respectivo, hasta tanto sea cancelada la deuda de cada emprendedor, productor o industrial con Mendoza Fiduciaria, Fondo de la Transformación y el Crecimiento u otra entidad crediticia.
Que de los programas, fideicomiso y líneas de financiamiento realizados según la mencionada metodología en los últimos 5 años, en ningún caso fue necesaria la ejecución de la garantía dispuesta por la Municipalidad de General Alvear, lo que expresa la seriedad y efectividad de la herramienta implementada.
Que conforme a la compleja situación imperante como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, se hace imperiosa la necesidad de continuar, fomentar y potenciar este tipo de herramientas para sostener las distintas actividades económicas del Departamento mencionado en el párrafo anterior.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).– Autorízase al D.E. Municipal, a garantizar mediante la coparticipación de los Impuestos Provinciales a favor del “Fideicomiso de Asistencia a la Actividad Agroindustrial de la Provincia de Mendoza”, “Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola”, “Fideicomiso de Adquisición de Insumos Vitivinícolas”, “Fideicomiso de Administración de Fondo Compensador Agrícola”, “Fideicomiso para el Financiamiento a Productores Afectados por Contingencias Climáticas”, “Fideicomiso de Innovación Tecnológica” y otros que pudieran surgir pertenecientes a Mendoza Fiduciaria S.A., o a favor del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza u otro organismo crediticio, hasta un total máximo de $ 20.000.000.- (Veinte Millones de Pesos) y el cumplimiento de las obligaciones que asumen en virtud del contrato a celebrar por cada emprendedor, productor o industrial con Mendoza Fiduciaria S.A., Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza y otros organismos crediticios para financiar el capital de trabajo e inversiones de la producción, cosecha, acarreo, industrialización y comercialización de la actividad frutícola, hortícola, forrajera, ganadera (apícola, bovina, porcina, avícola y caprina), servicios (turismo, comercio, gastronomía, transporte y servicios en general), de desarrollo tecnológico e innovación (software, hardware, energías renovables, biotecnología) y otros que pudieran surgir.-
ARTICULO 2°).- Autorízase al D.E. Municipal e instrumentar los diferentes medios para asegurar la acreencia que dicha garantía representa con pólizas de caución, recepción, acopio y guarda de los productos en garantía (similar sistema warrants), o implementar otro modo según la conveniencia y oportunidad del caso respectivo, hasta tanto sea cancelada la deuda de cada emprendedor, productor o industrial con Mendoza Fiduciaria, Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza u otra entidad crediticia.-
ARTICULO 3º).– Autorícese al D.E. Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental quién estará a cargo de la aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza, a dictar las respectivas Resoluciones y Decretos Reglamentarios necesarios.-
ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-