O R D E N A N Z A 3439
VISTO: El Expte. 4083-“F”-05, por el cual la Fundación COPROSAMEN S/ Adjudicación Terreno Parque Industrial, y;
CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por las Comisiones de Legislación y Derechos y Garantías y de Promoción y Desarrollo, se desprende la factibilidad de dar por ratificado el Contrato de Comodato, efectuado entre la Municipalidad de General Alvear y la Fundación COPROSAMEN por el préstamo de uso gratuito del inmueble ubicado en el Parque Industrial Municipal de nuestro Departamento.
Que en Sesión de la fecha, se da por ratificado el mencionado Contrato.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Ratifícase en todas y cada una de sus parte el Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Gral. Alvear y la Fundación COPROSAMEN, a saber:
“…Entre la Municipalidad de General Alvear, con domicilio en Avda. Alvear Oeste 550, Ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ing. Juan Carlos De Paolo, L.E. Nº 08.026.693 en adelante el “comodante” y por la otra la Fundación COPROSAMEN, con domicilio en Diagonal Carlos Pellegrini y Fleming, Ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza, representada por su Presidente Sr. Alejandro Adrián Molero, D.N.I. Nº 22.726.367, en adelante el “comodatario”, convienen en celebrar el presente Convenio de Comodato o Préstamo de Uso Gratuito, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el que se regirá por las Cláusulas que más adelante se expresan y supletoriamente por lo normado en el Código Civil Argentino:
Primera: El comodante entrega al comodatario y éste recibe en préstamo de uso gratuito un inmueble sito dentro del Parque Industrial Municipal, constante de una superficie de 6.496 mts2, identificada como parcela “Potencial Planta de Extracción de Miel”, en plano de mensura y fraccionamiento, obrante a fs. 6 del Expte. Mcpal. Nº 4083-“F”-05, limitando al Norte con Calle Interna de 10 mts. de ancho, al Este con desagüe secundario, al Sur con Molero y al Oeste con calle de 20 mts. de ancho. El comodatario presta su conformidad al estado en que se encuentra el terreno, y se compromete a realizar la instalación de una sala de extracción de miel comunitaria para el Dpto.
Segunda: El presente Contrato tiene su razón de ser en la imperiosa necesidad de contar con dicha sala, a fin de añadir valor agregado a los productos de los apicultores de la zona y fortalecer el proceso de integración y comercialización.
Continuación Ordenanza 3439 (Hoja Nº 2)
Tercera: El presente Contrato se acuerda por un plazo de 10 años renovables automáticamente por acuerdo de las partes, siempre y cuando se cumpla con las obras de ejecución presentados en el proyecto “Planta de Extracción de Miel Comunitaria”, caso contrario se dará por caído el presente en forma automática, volviendo el terreno a propiedad de la Municipalidad con las mejoras realizadas.
Cuarta: El comodatario deberá respetar todas las normas que regulen su actividad y asimismo desarrollar la misma sin producir daños o perjuicios a las industrias que ya se encuentran instaladas o se instalen en el Parque Industrial, haciéndose responsable de todos los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, por la explotación de esta Industria.
Quinta: El comodatario será exclusivamente responsable de los actos u omisiones realizados en el inmueble cedido, que pudieren causar daños o perjuicios a sus dependientes o terceros durante el plazo de vigencia del presente contrato, desligando expresamente de cualquier responsabilidad al comodante.
Sexta: Quedan a cargo del comodatario todos los gastos que demande la explotación de la industria.
Séptima: El comodante que facultado para inspeccionar el inmueble objeto de este contrato y las construcciones e instalaciones que se realicen en el futuro.
Octava: Finalizando el presente contrato, las parte no se adeudarán suma alguna por indemnización.
Novena: Todos los tributos que graven el inmueble y su explotación, serán a cargo del comodatario y el comodante se los podrá exigir, si no fueran puntualmente abonados.
Décima: Las partes constituyen domicilios especiales a los efectos del presente contrato: el comodante en Avda. Alvear Oeste 550, Ciudad de Gral. Alvear, Provincia de Mendoza; y el comodatario en Diagonal Carlos Pellegrini y Fleming, Ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen.
Décima Primera: El comodatario deberá presentar el proyecto de obra, inversión y cronograma de ejecución a efectos de acceder al comodato de referencia.
Décima Segunda: Las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal. Se expiden 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de General Alvear (Mza.), a los 01 días de Noviembre del año 2005…”.-
ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –