O R D E N A N Z A 4657
VISTO: El Expte. HCD 12276/20, por el cual se Solicita Hacer Cumplir Ordenanza 4286 – Estacionamiento Farmacias, y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza Municipal N° 4286, que regula el estacionamiento en farmacias.
Que la norma establece la reserva de un sector de la vía pública de 12 (doce) metros, equivalentes al estacionamiento de dos (2) vehículos como máximo, frente a farmacias.
Que es necesario actualizar la norma para su plena aplicación y de esta forma brindar una mejora en un servicio esencial como lo es la adquisición de medicamentos por parte de los consumidores que arriben a una farmacia y no tengan una posibilidad de agilizar su transacción, en muchos casos de urgencia.
Que de acuerdo a lo requerido por las autoridades municipales competentes para la aplicación de esta norma, son necesarias actualizaciones como el reducir a 6 (seis) metros el sector que se reserva frente al comercio del rubro farmacia, equivalente a 1 (uno) vehículo.
Que además consideran establecer rangos o intervalos de duración del estacionamiento como también el establecer dispositivos de controles factibles y efectivos.
Que todo ello conlleva a mantener y otorgar una política pública en cuanto a salud y seguridad vial, en un servicio esencial y que nuestra sociedad demanda y de esta forma mejorar la calidad de vida de la ciudadanía en general.
Que es procedente realizar la actualización de la Ordenanza Municipal N° 4286, vigente, para lograr de esta forma su aplicación efectiva.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Actualizar la Ordenanza Municipal N° 4286, modificando su Artículo 1° el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°).- Implementase en los comercios del rubro de farmacia que tengan otorgada la correspondiente habilitación comercial, la reserva de un sector de la vía pública de 6 (seis) metros, equivalentes al estacionamiento de un (1) vehículo, el que será de uso gratuito según lo estipulado en la presente norma.-
ARTICULO 2°).- Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4286, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°).- Demárquense la calzada y el cordón del sector asignado, con pintura de color amarillo, y colóquese la cartelería indicatoria con la leyenda “Permitido estacionar únicamente tramites de farmacia, tiempo máximo permitido (…) el que establezca la autoridad de aplicación de la presente norma a través de su reglamentación”.
ARTICULO 3°).- Autoridad de aplicación: La Dirección de Inspección Municipal, la Dirección de Tránsito Municipal y la Dirección de Obras Públicas serán las áreas para la reglamentación y la implementación y el hacer efectivo el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al D.E. para su reglamentación y toda acción administrativa y de gestión los dispositivos necesarios de acuerdo a los siguientes parámetros o indicadores:
- Disponer de los elemento/s o dispositivo/s de control del tiempo y utilización del vehículo que utilice el sector asignado, (tarjeta especial)
- El incumplimiento por parte del usuario del sector demarcado destinado al uso exclusivo del servicio de farmacia, será sancionado con la multa establecida por exceso de horario según Ordenanza que regula el estacionamiento controlado municipal.
c) Coordinación con los propietarios de los comercios rubro
farmacia para la implementación de la presente norma.-
ARTICULO 4°).- Abrogase los artículos modificados de la Ordenanza Municipal N° 4286 la que comenzará a tener plena vigencia una vez promulgada y con la reglamentación realizada por la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 5°).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.