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Implementación Protocolo Licencias Violencia Genero

O R D E N A N Z A   4648

VISTO: El Expte. HCD 12073/20, por el cual se Solicita Implementación Protocolo Licencias Casos Violencia Género, y;

CONSIDERANDO: El notable incremento en la visualización de casos de violencia de género en nuestro país, donde los datos publicados sobre femicidios son cada vez más alarmantes.

Que la urgencia de asumir desde el Estado, en todos sus niveles, acciones públicas proactivas destinadas a visibilizar la violencia por razones de género, en procura de su identificación, prevención y erradicación.

Que la necesidad de agilizar la detección temprana de situaciones de violencia y el tratamiento de los casos de violencia contra las mujeres tanto en el ámbito laboral como en el doméstico.

Que el Estado debe hacer todas las acciones útiles destinadas a garantizar un ambiente de trabajo libre de discriminación y violencia donde se promueva el respeto de todas las orientaciones sexuales e identidades de género conforme las Leyes N° 26.485, N° 26.743, N° 27.499, sus Decretos reglamentarios, tratados internacionales, entre otros la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana de Belém do Pará, además de las leyes provinciales N°5811 (Art. 50 inc. 12 y 50 bis) y N° 8806 .

Que la ausencia de protocolos detallados que impliquen un Manual de Procedimientos ante casos detectados de violencia de género, tanto en el ámbito laboral como en el ámbito doméstico, donde las víctimas son trabajadoras del Estado.

Que hay ámbitos y organismos del Estado que están implementando los mencionados manuales de actuación, de los cuales pueden tomarse ideas y propuestas aplicables al ámbito municipal.

Que el presente proyecto contiene un Protocolo, cuyo objetivo es la implementación de la Licencia por Violencia de Género en el ámbito de la Municipalidad de General Alvear (Mendoza).  

Que en un Proyecto de Ordenanza previo al presente se ha solicitado la incorporación de un inciso específico que atienda la posibilidad de otorgar licencia especial a las trabajadoras que sean víctimas de violencia de género, y que resulta necesario especificar los pasos y requisitos para ese otorgamiento de licencia.

Que existen algunos presupuestos básicos que deben tenerse en cuenta para analizar la implementación de la presente Ordenanza, que son:

Que se entiende por violencia hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 26.485 y su Decreto Reglamentario N° 1011/2010.

Que existen diferentes tipos de violencia hacia la mujer, en cuya enumeración no taxativa pueden incluirse los siguientes:

 Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 

Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: 

  1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
  2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
  3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

 d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. 

La presente ordenanza busca, prevenir la violencia de género a través de provisión de estándares, protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.499 – “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado”.

Que el presente protocolo es complementario del agregado realizado en el Capítulo III denominado “Licencias Especiales” del artículo 79 de la Ordenanza Municipal N°1764, el inc. 11); según el siguiente texto: “11) Licencia por Violencia de Género con goce integro de haberes: Se otorgará a las víctimas de violencia de género, cualquiera sea su situación de revista, por un plazo de CINCO (5) días a partir de la comunicación fehaciente, que incluirá presentación de Constancia y/o Denuncia realizada en Organismos Públicos de carácter local y/o nacional con competencia en atención y asistencia a las víctimas, sea administrativa o judicial. Luego de la presentación de Constancia y/o Denuncia, se podrá ampliar la licencia a Treinta (30) días. Los plazos se contarán en días corridos, y se ajustan a lo ordenado por las Leyes Provinciales vigentes”.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).– Adherir al MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA de la Provincia de Mendoza y en consecuencia,Institúyase en el ámbito de la Municipalidad de General Alvear un Protocolo de Actuación para casos de Violencia de Género.-

ARTICULO 2°).- Alcance y Ámbito de aplicación: Agentes que estén en situación de violencia de género, indistintamente de que las situaciones de violencia se lleven a cabo en dependencias de la Municipalidad de General Alvear o en otro lugar, y que el victimario sea parte o sea externo al Organismo.-

ARTICULO 3°).- Ente Encargado: Dispóngase que la Asesoría de la Mujer y Desarrollo de las Familias de la Comuna (o el organismo que en el futuro lo remplace) será la encargada de aplicar el presente Protocolo y participar en el proceso de otorgamiento de las Licencias por Violencia de Género previstas en el mismo, la cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

3.a.) La función y obligación de escuchar, contener, informar, asesorar y acompañar a la mujer en situación de violencia. Las particularidades que puedan surgir según cada caso en cuestión, serán analizadas por el Equipo Interdisciplinario, y pedido de la denunciante o del mismo Equipo, se podrá solicitar la intervención del Servicio Médico Municipal como consultor externo.

3.d.) Deberá confeccionar un informe estadístico trimestral de los casos trabajados, con sus particularidades respecto a la confidencialidad de la víctima.-

ARTICULO 4°).Acciones de sensibilización, capacitación e incorporación de una perspectiva de género: Mediante la presente Ordenanza se contemplará la asistencia técnica, diseño, implementación, programación y seguimiento de diversas actividades de capacitación en la temática de perspectiva de género y de violencia hacia las mujeres.

Las mismas serán obligatorias y estarán destinadas a todas las personas que se desempeñen en la Municipalidad de General Alvear en todos los niveles y jerarquías, cualquiera sea su modalidad de contratación. Los contenidos curriculares de las actividades a implementar deberán velar por la sensibilización de las personas en función de prevenir la violencia de género a través de provisión de estándares, protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.499 – “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado”.

Sin perjuicio de lo antedicho, las actividades formativas se programarán e implementarán a través de las áreas correspondientes de la Municipalidad de General Alvear.

Asimismo, la Municipalidad y el Concejo Deliberante, a través de sus respectivas áreas de Prensa y Comunicación, deberán promover campañas de comunicación, capacitación y concientización respecto de la problemática sobre Sensibilización, capacitación e incorporación de una perspectiva de género dirigidas a toda la población del Departamento.-

ARTICULO 5°).- Efectos a la violencia hacia las mujeres: En caso que el denunciado fuese agente o detentara un cargo de conducción dentro de la Municipalidad, deberán aplicarse las sanciones y/o acciones correctivas que determinen en el presente y futuro los convenios colectivos de trabajo y los protocolos de actuación ante casos de violencia de género que deberán diseñarse desde el Área de Recursos Humanos (o el organismo que en el futuro lo remplace), en conjunto con Dirección de Familia (o el organismo que en el futuro lo remplace) y la Asesoría de la Mujer y Desarrollo de las Familias de la Comuna (o el organismo que en el futuro lo remplace), y otras áreas municipales involucradas en la problemática, en conjunto con los representantes sindicales. Asimismo, en los casos en que el denunciado se encuentre comprendido entre los sujetos que gozan de tutela sindical conforme Ley N° 23.551, el municipio notificará a la Asociación Sindical involucrada la situación mencionada, y priorizará la integridad de la víctima, bajo lo establecido en la Ley N° 26.485.-

ARTICULO 6°).- Modificaciones y difusión: En caso de surgir la necesidad de efectuar modificaciones respecto del Protocolo, las mismas deben ser expuestas en la Comisión correspondiente del Concejo Deliberante, que deberá trabajar las nuevas propuestas conjuntamente con la Asesoría de la Mujer y Desarrollo de las Familias de la Comuna (o el organismo que en el futuro lo remplace).

ARTICULO 7°).-  Comuníquese, Publíquese y dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS  DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.