O R D E N A N Z A 4743
VISTO: El Expte. HCD 12378/21, por el cual se Solicita Implementar Campaña Difusión Línea 144 – Violencia de Género, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de adoptar medidas de control y prevención para brindar atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia por razones de género a través de la promoción de las líneas 144 y 145.
El gran aumento de maltrato de denuncias en el Departamento de General Alvear
Que la Ley 26.842 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas y el 145 es una línea de atención telefónica gratuita para recibir información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas. Atendida por profesionales capacitados en la problemática, funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Que el Consejo Nacional de las Mujeres, es el organismo de implementación de esta línea telefónica, como establece la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que las líneas son gratuitas, funcionan las 24hs del día, los 365 días del año y está a cargo de equipos interdisciplinarios capacitados para asesorar a quienes pidan ayuda siendo derivados a los servicios disponibles en el lugar de origen de la persona que llama.
Que la Línea 144 nació para cumplir con la reglamentación establecida por la ley 26.485 de protección integral de las mujeres, y gracias a la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, se llevaron adelante diversas campañas de difusión a través de medios de comunicación masivos, redes sociales y en el transporte público.
Que estas líneas responden a la obligación de garantizar, como Estado Nacional, una respuesta integral y articulada sobre los temas expuestos y pueden llamar las víctimas, familiares, conocidos o amigos para recibir asesoramiento y contención.
Que los datos estadísticos de las llamadas se sistematizan también en informes mensuales que son de utilidad para evaluar la efectividad de los recursos, el desarrollo de las políticas públicas y las necesidades o carencias que se detecten.
Que desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación cuentan que desde enero a septiembre de 2020 se recibieron 81.677 comunicaciones. El promedio diario de comunicaciones desde el comienzo del aislamiento muestra un aumento del 18% respecto al mismo lapso de tiempo de 2019. Los datos arrojan que, durante la pandemia y hasta la actualidad, aumentaron las consultas por violencia de género a la Línea 144.
Que según la información analizada por el Ministerio, el 98 % de las personas que se comunicaron fueron mujeres y el 63 % tienen entre 15 y 44 años. Con respecto a los datos del agresor, en el 91% de los casos son varones y el44 % de los casos involucra a una ex pareja como agresor y casi en la misma proporción quien agrede es la pareja actual (40%).
En relación con los tipos y modalidades de violencia registrados, los datos elaborados por el Ministerio dicen lo siguiente:
- 89 % corresponde a la modalidad violencia doméstica
- 67 % refirió haber atravesado una situación de violencia física
- 36 % afirma haber estado en situación de violencia económica
- 12 % manifestó haber sufrido hechos de violencia sexual
- 14% de los casos registraron el uso de un arma de fuego o punzocortante.
Que ante esta situación el Concejo Deliberante debe tomar las medidas útiles, necesarias y pertinentes para que las líneas telefónicas sean conocidas por todos los habitantes del Departamento y así poder prevenir nuevos casos por violencia de género y trata de personas.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).– Impleméntese una campaña de difusión de las líneas telefónicas “144 y 145” en el transporte público de pasajeros urbano e interurbano e Instituciones públicas del departamento de General Alvear, a través de la colocación de cartelería informativa.-
ARTICULO 2°).- Autorícese al D.E. Municipal que, a través de la Asesoría de la Mujer, lleve a cabo la Ejecución de la presente Campaña en el Departamento.-
ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.