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Implementar Ley 9263

O R D E N A N Z A   4774

VISTO: El Expte. 2022-05482310- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Implementar Acciones Ley 9263, y;

CONSIDERANDO: La carencia de acciones y programas que fomenten  relaciones laborales seguras basadas en el respeto mutuo, la dignidad del ser humano, la igualdad de trato y oportunidades en los ámbitos laborales de la administración municipal.

Que la Ley N° 9263 de la Provincia de Mendoza, donde se adhiere a la Ley Nacional N° 27.580, conocida como Ley MOBBING LABORAL, en su artículo 1° explica claramente que tiene por objeto prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia laboral, y brindar protección a las personas trabajadoras, víctimas de la misma, a las personas denunciantes y/o testigos de los actos o conductas que la configuren.

Que la Organización Internacional del Trabajo en su Convenio sobre la violencia y el acoso, Ginebra, (21 junio 2019), reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen una violación o un abuso de los derechos humanos, y una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.

Que es responsabilidad del Estado de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas que vulnera la dignidad de los trabajadores/as.

Que es imprescindible coordinar y/o desarrollar acciones de prevención y eliminación a través de la difusión de información y/o capacitación y fomentar la utilización de la negociación colectiva como instrumento fundamental para establecer políticas de prevención y tratamiento en el ámbito laboral.

Que la violencia laboral configura una violación a los derechos humanos y laborales, y atenta contra la integridad de las personas, afectando su salud psicofísica, su vida laboral y social, lo cual resulta contrario a lo establecido por diversas normas del Derecho Internacional así como legislación y normativa nacional, provincial, municipal y convencional.

Que se entiende por «Mobbing» el ejercicio abusivo de poder que tiene por finalidad someter o excluir a un/a trabajador/a de su lugar de trabajo, incluye acoso psicológico, acoso sexual, agresión física y violencia de género. Puede proceder de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores y puede manifestarse por acción u omisión.

Que es fundamental la implementación de acciones de intervención tendientes a solucionar los conflictos originados en los ámbitos laborales reconocidos como casos de violencia laboral, como también al inicio de actividades de concientización y sensibilización de los diferentes tipos de violencia laboral, para ser tenidos en cuenta tanto por empleadores/as como por trabajadores/as en todos los ámbitos de trabajo.

Que la implementación de esta Ley, por medio de la Ordenanza, significará un gran avance en materia de derechos, que se suma a los progresos que se han acontecido en pos de lograr una sociedad más igualitaria y  tolerante, que coopere a erradicar la violencia en todos los ámbitos.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).– El D.E. Municipal procederá a implementar las acciones tendientes a difundir la Ley Provincial Nº 9263 y sus Decretos Reglamentarios a través de:

 a) Programas y campañas de difusión e información dentro de los establecimientos municipales sobre la violencia laboral, dando a conocer a los/as trabajadores/as la presente Ordenanza, exhibiendo en lugares públicos y visibles su contenido.

 b) Talleres y Capacitaciones de concientización, sensibilización y formación dirigidos a los/as trabajadores/as, representantes sindicales y personal jerárquico sobre la identificación y prevención de la violencia laboral, formas de resolver conflictos, modos de relacionarse con los/as compañeros/as y superiores, maneras de mejorar sus conductas socia/les y establecer un clima de trabajo adecuado, con el objeto de preservar la integridad psicofísica de todos/as los trabajadores/as.

 c) Para el cumplimiento de los incisos a y b, podrá requerir la asistencia de profesionales u organismos e instituciones especializadas en capacitación, salud laboral, salud mental u otras afines a esta problemática.-

ARTICULO 2º).- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de  Recurso Humanos, o la autoridad que en el futuro la remplace.-

ARTICULO 3º).– Invítese a las organizaciones que representen a empleados/as municipales a realizar acciones propias o conjuntas con el Municipio para la implementación de dicha norma.-

ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-