R E S O L U C I O N 5397-23
VISTO: El Expte. El Expte. 2023-07390612 – -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Informe Funcionamiento Policía Municipal Tránsito, y;
CONSIDERANDO: Los recientes accidentes en nuestro departamento protagonizado por distintos móviles de la policía municipal de tránsito de General Alvear.
Que la Policía Municipal fue creada en la Ordenanza N° 4521/18 y en su TITULO II, Art N° 4 que establece las siguientes funciones:
a) Ordenamiento y fiscalización del Tránsito y estacionamiento de vehículos y peatones en al ámbito territorial del Departamento de General Alvear.
b) Realizar estudios y proyectos relacionados con la organización racional del tránsito, estadísticas, asesoría técnico mecánica, cuidado del señalamiento urbano .
c) Fiscalizar al cumplimiento de la Ley Provincial de Tránsito y de las Ordenanzas Municipales en materia de vialidad, ocupación de la vía pública, e higiene y saneamiento ambiental.
d) Promover e Impulsar la educación vial .
e) Tomar las medidas tendientes a la prevención de accidentes viales y el cumplimiento de las normas atinentes a las mismas.
f) Colaborar activamente en acción de reciprocidad con la Policía de Mendoza en lo referente al tránsito vehicular en el Departamento de General Alvear.
g) Impedir toda acción o instalación de carteles, luces, señales o cualquier otro elemento u obstáculo que pueda constituir un factor de peligro para la circulación vehicular o peatonal.
H) Todo el personal de Cuerpo de Agentes Municipales De Tránsito De General Alvear tiene facultades para dirigir, controlar y constatar infracciones de tránsito en forma independiente de su rango o tarea específica.
I) Toda otra función análoga y complementaria a los fines de su creación y cumplimiento de Leyes, Reglamentos y Ordenanzas vigentes.
Que los ciudadanos del Departamento vienen realizando diferentes reclamos mostrando su descontento, ante este Concejo Deliberante, sobre las multas que ejecutan a diario siendo en muchos casos excesivos y con malos tratos al infractor.
Que, al momento de su creación, el oficialismo de turno argumentó que iba a ser autosustentable y que no iba a ocasionar gastos al Municipio o la Provincia para el pago de sueldo del personal de Cuerpo de Agentes Municipales de Tránsito ni para los procedimientos administrativos.
Que cuentan con movilidad propia para desplazarse en el área que deben prestar cobertura, las mismas comprenden motos de mayor cilindrada y una camioneta contratada, que no sabemos en la actualidad si los agentes municipales de tránsito cuentan con los carnets de conducir habilitantes.
Que por los medios periodísticos locales nos hemos informado en las últimas semanas que dichos vehículos se han visto involucrados en siniestros viales de menor consideración, afectando el patrimonio del municipio.
Que es obligación de este cuerpo deliberativo ser el órgano de contralor del ejecutivo municipal y sus actos de gobierno, por Io que solicitamos la información correspondiente. —
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones:
R E S U E L V E
ARTICULO 1°).- Solicitar al Juzgado Municipal de Tránsito un pedido de informe desde el primero de enero del corriente año a la actualidad sobre lo siguiente:
—Movilidad propia y contratada con la que cuenta el personal policial municipal.
—Nómina de Personal afectado a control de infracciones de tránsito y su correspondiente carnet habilitante.
—Cantidad de siniestros en los que se ha visto involucrado personal y móviles del área de Policía Municipal de Tránsito.
-Resoluciones judiciales de culpabilidad en los mencionados siniestros. —
ARTICULO 2°).— Comuníquese, Publíquese y Dése al D. M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.