R E S O L U C I O N 5362-23
VISTO: El Expte. 2023-02231696- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Informe Nómica Partidas Transferidas Ley Financiamiento Educativo, y;
CONSIDERANDO: La precaria situación que están pasando los establecimientos escolares del Departamento, con cuantiosas escuelas prácticamente en condiciones inhóspitas para concurrir al dictado de las respectivas clases.
Que la Ley 9356, Ley de Presupuesto del año 2022, en su Art. 54º reza: “…Establécese que los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia del Art.7º de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nº 26.075 se distribuirán de conformidad con los porcentajes e índices establecidos en los Art. 1º Inc. a) y 2º Ley 6396 y modificatorias del régimen de participación municipal…”.
Que para el ejercicio fiscal 2022 los Municipios deberán destinar como mínimo un treinta por ciento (30 %) de los recursos provenientes de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo a mejorar la inversión en educación, ciencia y tecnología, priorizando la habitabilidad de los establecimientos educativos y el equipamiento mobiliario y educativo fundamentalmente destinado a la conectividad de los establecimientos.
Que la Dirección General de Escuelas será la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia. La autoridad de aplicación podrá:
1)Solicitar informes a los Municipios, 2) exigir que se reflejen en forma separada las partidas transferidas en el marco de la Ley de Financiamiento Educativo y el destino aplicado a las mismas, 3) suscribir convenios de inversión educativa a fin de garantizar la eficiencia en los gastos educativos para aquellos Municipios que hayan cumplido fehacientemente con los objetivos de inversión en educación pero no alcancen el mínimo dispuesto en el párrafo anterior y 4) dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Que ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de los Municipios, el Poder Ejecutivo promoverá la ejecución total o parcial de la retención de las transferencias de los fondos asignados con destino a los municipios hasta tanto se cumplimenten las condiciones exigidas en el presente artículo. En los casos en que se proceda a retener los fondos asignados a un municipio, se le otorgará al mismo un plazo de 90 días para la asignación de tales recursos al destino fijado. Vencido el plazo, la Dirección General de Escuelas con el aval del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá reasignarlos con los criterios establecidos en concordancia con la presente ley a esa u otras jurisdicciones.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:
R E S U E L V E
ARTICULO 1°).– Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, remita en los plazos fijados por Ley, y en cumplimiento a sus Deberes de funcionario Público, a responder el siguiente:
PEDIDO DE INFORME:
- Listado con los montos de las partidas transferidas en el marco de la Ley de Financiamiento Educativo.
- Listado de los establecimientos escolares con reparaciones concretadas por el municipio.
- Listado de mobiliario adquirido y destino del mismo.
- Montos destinados a inversión en ciencia y tecnología.
- Establecimientos mejorados con inversiones en ciencia y tecnología.
- Listado con establecimientos escolares con reparaciones en curso.
- Presupuestos de las obras en ejecución y como así también las finalizadas.
- Forma de contratación y pago de las obras de infraestructura escolar.
- Monto destinado al Instituto de Educación Superior Alvear Idesa-Ugacoop.-
ARTICULO 2º).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –