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Inspección Gral. y Dir. Defensa Civil – Realizar Relevamiento Negocios Pub y otros

O R D E N A N Z A 3499

VISTO: El Expte. HCD 6640/08, por el cual se S/ Inspección Gral. y Dir. Defensa Civil – Realizar Relevamiento Negocios Pub y otros, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de inspeccionar los comercios de Pub, y/o Restobar, y otros en los que se concentren agrupaciones de público, en el ámbito del Departamento de General Alvear, Mendoza.
Que resulta conveniente llevar adelante las acciones necesarias para que desde el D.E. Municipal, a través del Área de Inspección General y Defensa Civil, a fin de que los comercios y locales mencionados se adecuen las medidas de seguridad durante el funcionamiento de los mismos.
Que la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades, especifica claramente en su Art. 79º, Inc. 1 y 3 y en el Art. 80º – Inc. 3º, lo siguiente:
Art. 79º – Corresponde al Concejo en lo relativo a “Seguridad”.
1 – Intervenir en la construcción de teatros, templos, escuelas y demás edificios destinados a reuniones públicas; que deberán ser siempre asismicas reglamentando el orden y distribución interior de los existentes, consultando la seguridad y comodidad del público, disponiendo que tengan los servicios necesarios de luz, agua corriente, sanitarios y para combatir el fuego y las puertas adecuadas para la más fácil circulación y rápida desocupación.
3 – Adoptar las medidas precaucionales tendientes a evitar las inundaciones, incendios y derrumbes, en las plazas, vías y edificios.
Art. 80º – Corresponde al Consejo en lo concerniente a “Higiene Pública”.
3 – La Reglamentación higiénica de los edificios públicos, lugares de diversión, escuelas, templos, cementerios, inquilinos, casa de vecindad y todos los sitios de trabajo, pudiendo determinar la extensión de sus salas, piezas y servicios sanitarios, en relación al número de concurrentes o habitantes y ordenar las obras y medidas que tiendan a la seguridad, salud e higiene de los obreros y ocupantes.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Continuación Ordenanza 3499 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 1º).- El Área de Inspección General en forma conjunta con la Dirección de Defensa Civil, deberá realizar en un plano no mayor a 60 días hábiles, contando a partir de la promulgación de la presente, el relevamiento de los negocios que tienen la clasificación de Pub, y/o restobar y otros lugares de reunión de amplia concentración de gente.
Entre los ítems a verificar, se indican los siguientes:
1) Lugar de ubicación y clasificación según área de planificación urbana.
2) Eliminación de residuos, relevamiento de sanitarios e infraestructura de servicios de agua y gas.
3) Seguridad eléctrica de acuerdo a reglamentación.
4) Seguridad contra incendio, descripción de los materiales de construcción, clasificando en inflamable y no inflamable, determinación de la carga de fuego de los elementos estructurales y constructivos, factor de ocupación, cantidad y tipo de extintores necesarios. Verificar si el personal cuenta con cursos de capacitación anti-siniestros y de acuerdo a la Ley Nº 19.587, Cap. 18, Art. 187º (Responsabilidad del empleados de capacitación al personal).
5) Salidas de Emergencia.
6) Señalizaciones como ser: Extintores, Luces de Emergencia, Sentidos de Evacuación, Riesgo Eléctrico.
7) Ruido ambiental, se deberá determinar cálculo de nivel de potencia sonora que debe emitir el equipo de música para adecuarse a las normas vigentes. Adecuación a las normas IRAM para la evaluación del local, Nº 4043: 4044; 4062 y 4063.
No obstante lo enunciado anteriormente, incluir los posibles puntos que se crean convenientes a los fines de resguardar la Seguridad e Higiene Pública.-

ARTICULO 2º).- Facúltase al D.E. Municipal a realizar, en caso de que sea necesario, las contrataciones de especialistas en lo explicitado en el Art. 1º de la presente Ordenanza, realizando las modificaciones presupuestarias necesarias a tan fin.-

ARTICULO 3º).- Una vez culminada la tarea, se elevará un informe al Sr. Intendente Municipal, al H.C.D. a los fines de que tomen conocimiento de la situación real de los sitios evaluados. Complementario a esta situación, se realizará una acta en la cual deben constar las modificaciones que se deben realizar y los plazos de ejecución de las mismas.-

ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –