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Instalación de antenas de Tv y radio

O R D E N A N Z A 1623

VISTO: Los elementos obrantes en el expte. R-132-91, y;

CONSIDERANDO: Que de ello surge la necesidad de reglamentar en el Departamento de General Alvear la instalacion de estructuras de acero para antenas de telecomunicaciones y radiodifusion, ya que no existe en la Municipalidad de General Alvear una reglamentacion al respecto.

Que inconvenientes en los ultimos tiempos de publico conocimiento demuestran que deben implementarse normas por las cuales se deben ajustar estos tipos de elementos para su funcionamiento y en resguardo de la seguridad de los habitantes, de sus bienes.

Que se trata de un servicio publico de radiodifusion con gran demanda de audiencia en el departamento, en especial en la zona rural.

Que la Secretaria de Comunicaciones de la Nacion cuenta con normas tecnicas para su instalacion donde prevee diseño, calculos, fabricacion y montaje de estructuras de acero para antenas y soportes de antenas de telecomunicaciones y de radio difusion (folio 13 hasta 50).-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- En el Departamento de General Alvear, para el diseño, calculo, construccion y montaje de los mastiles y de las torres de acero, usado como antenas o soportes de antenas, para servicios de telecomunicaciones y de radiodifusion deberan ajustarse a las normas tecnicas de la Secretaria de Comunicaciones de la Nacion «S.C.AN. 2 – 39 – 11 tituladas ESTRUCTURAS DE ACERO PARA ANTENAS», segun expte. «R» 132-91 de fs. 13 a 50.-

ARTICULO 2º).- La Secretaria de Obras y Servicios Publicos de la Municipalidad sera la encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en el art. 1º, para las estructuras de acero para antenas y soportes de antenas para servicios de telecomunicaciones y de radiodifusion.-

Continuación Ordenanza 1623 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 3º).- Los propietarios de Servicios de telecomunicaciones y de radiodifusion deberan comunicar al D.E. Municipal, a traves de la Secretaria de Obras y Servicios Publicos, cualquier modificacion a efectuar a lo autorizado anteriormente.-

ARTICULO 4º).- Comuniquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MENDOZA), A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.—————-